Artículo 119.- Introdúcense en ley N° 20.283, sobre recuperación del bosque nativo y fomento forestal, las siguientes modificaciones:
1. Sustitúyese el numeral 15) del artículo 2° por el siguiente:
"15) Interesado: el propietario o poseedor en proceso de saneamiento de título del predio, titular o solicitante de algunos de los derechos indicados en los incisos cuarto y quinto del artículo 7°.".
2. Reemplázase en el inciso cuarto del artículo 7° la frase "el respectivo concesionario o titular de la servidumbre, según los casos, quien será responsable", por la siguiente: "los respectivos concesionarios, titulares de servidumbres, o aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren tramitando el otorgamiento de estos derechos, quienes serán responsables".
3. Reemplázase en el inciso quinto del artículo 19 la frase "la Corporación podrá solicitar los informes que estime necesarios a otras entidades del Estado" por la siguiente: "la Corporación podrá solicitar los informes que estime necesarios a las entidades del Estado con competencia para autorizar las obras y actividades señaladas en el inciso cuarto del artículo 7°".