Artículo 120.- Introdúcense en la ley N° 19.553, que concede asignación de modernización y otros beneficios que indica, las siguientes modificaciones:
1. Intercálase en el artículo 6°, el siguiente inciso quinto, nuevo, readecuándose el orden correlativo de los incisos siguientes:
"En el caso de los servicios responsables de entregar autorizaciones sectoriales, las propuestas de programas de mejoramiento mencionadas en el inciso anterior deberán considerar, en el ejercicio de definición de sus metas, las recomendaciones que emita la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, especialmente aquellas que se orienten al cumplimiento de los plazos máximos para resolver las respectivas autorizaciones bajo su responsabilidad, conforme a la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.".
2. Incorpórase en el literal d) del inciso tercero del artículo 7° el siguiente párrafo final:
"En el caso de los servicios responsables de entregar autorizaciones sectoriales, las propuestas de convenios de desempeño mencionados deberán considerar, en el ejercicio de definición de sus indicadores y metas, las recomendaciones que emita la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, especialmente aquellas que se orienten al cumplimiento de los plazos máximos para resolver las respectivas autorizaciones bajo su responsabilidad, conforme a la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales.".