Artículo 121.- Agrégase en el inciso quinto del artículo sexagésimo primero, contenido en el Título VI, "Del Sistema de Alta Dirección Pública", de la ley N° 19.882, que regula nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica, el siguiente texto final: "En el caso de los órganos sectoriales señalados en el artículo 3 de la Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales, la proposición deberá contener metas asociadas al cumplimiento de los plazos de tramitación de las autorizaciones sectoriales de su competencia, habida consideración de las recomendaciones que al respecto haya formulado la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión.".