Artículo 122.- Introdúcense en la ley N° 20.880, sobre probidad en la función pública y prevención de los conflictos de intereses, las siguientes modificaciones:
1. Agrégase en el artículo 4° el siguiente numeral 15:
"15. El Jefe o Jefa de la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, así como las jefaturas de áreas de dicha repartición.".
2. Reemplázase en el encabezamiento del inciso cuarto del artículo 7° la frase "los sujetos señalados en el numeral 14 del artículo 4°", por la siguiente: "los sujetos señalados en los numerales 14 y 15 del artículo 4°.".