Artículo segundo.- Dentro del plazo de un mes contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial, el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo remitirá a cada órgano sectorial, una propuesta de clasificación de las autorizaciones de su competencia, conforme a las tipologías establecidas en el artículo 7.
Cada órgano sectorial deberá pronunciarse, mediante informe fundado emitido en el plazo máximo de dos meses, contado desde la notificación de la propuesta a que se refiere el inciso anterior, en el sentido de acoger la clasificación propuesta por el Ministerio o expresar su discrepancia.
Un decreto supremo expedido por el Ministerio de Economía, Fomento y Turismo determinará, de forma definitiva, la clasificación de las autorizaciones sectoriales, el que deberá dictarse en el plazo máximo de cuatro meses contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial.
El decreto supremo que se dicte conforme al inciso anterior será refundido, junto con los otros decretos supremos que se dicten posteriormente en virtud del artículo 8, en la forma que establece su inciso final.