La presente ley crea un marco general para ordenar, estandarizar y coordinar cómo los órganos de la Administración del Estado tramitan las autorizaciones necesarias para habilitar proyectos y actividades reguladas, con la idea de dar certeza a titulares y ciudadanía, facilitar la inversión y elevar la transparencia, siempre considerando el riesgo de cada actividad y aplicando criterios de no discriminación, necesidad, proporcionalidad y costo-efectividad. En simultáneo, establece una institucionalidad y herramientas tecnológicas para modernizar la tramitación y el control de estos permisos. La ley define conceptos clave como autorización sectorial, proyecto, titular y técnicas habilitantes alternativas, y crea el Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial”, que reúne políticas, instituciones y normas para asegurar la correcta traducción y mejora continua de la regulación. Entre las técnicas habilitantes alternativas se explícitan el aviso y la declaración jurada: instrumentos que permiten iniciar actividades sin esperar un acto aprobatorio previo, bajo responsabilidad del titular y con posterior fiscalización. Clasifica las autorizaciones por tipologías según su objeto, de administración o disposición, de localización, de proyecto, de funcionamiento, de profesional o servicio y otros, y en paralelo, ordena que los órganos sectoriales propongan y que la nueva Oficina determine la tipología aplicable a cada permiso mediante decreto, para alcanzar criterios homogéneos en todo el país. Con ello se busca que trámites similares se procesen de igual manera, evitando exigencias duplicadas o dispares. Fija reglas mínimas de procedimiento para todas las autorizaciones: solicitudes digitales en formularios únicos, examen de admisibilidad formal cuando corresponde, pedidos de información complementaria fundados y acotados, coordinación de informes entre servicios, y plazos máximos para resolver que varían según la tipología del permiso. Si otro órgano no emite a tiempo un informe no vinculante, el servicio puede prescindir de él; y si el informe era vinculante, rigen reglas para presumirlo favorable o suspender fundadamente el cómputo. También reconoce el silencio administrativo, con efectos que pueden ser estimatorios o desestimatorios según el tipo de autorización, y exige la notificación resolución a más tardar al día siguiente de dictadas. Estas reglas van de la mano con la responsabilidad administrativa de los servicios y sanciones a jefaturas por incumplir plazos. Para reforzar la capacidad técnica y tiempos de respuesta, permite que los órganos contraten, con límites y bajo control público, profesionales o entidades técnicas colaboradoras para tareas de apoyo como mediciones, verificaciones o certificaciones, y crear registros públicos de esos colaboradores con requisitos de idoneidad, inhabilidades, fiscalización y sanciones. La ley tipifica infracciones y fija multas, suspensiones o eliminación del registro, sin perjuicio de responsabilidades penales cuando haya falsedades en certificaciones o presentaciones. Además, exige reglamentos sectoriales para detallar funciones, requisitos y control de estos registros. En institucionalidad, crea la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, alojada en la Subsecretaría de Economía, con funciones de coordinar a los órganos, monitorear tiempos y cumplimiento de reglas, proponer mejoras, administrar la plataforma digital única, articular mesas regionales y apoyar iniciativas de inversión. Junto a ello, establece un Comité de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, integrado por subsecretarías claves, que fija acciones de coordinación, seguimiento y medidas transversales, incluyendo una estrategia de modernización. La Oficina actúa como secretaría técnica del Comité y puede sugerir metas de gestión y estandarización, sin invadir la evaluación técnica propia de cada servicio. Como columna tecnológica, la ley crea el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales (plataforma SUPER) para que toda la tramitación, notificaciones, certificados de silencio y publicidad activa se hagan en línea, con interoperabilidad de expedientes entre servicios, trazabilidad por fecha y hora, formularios únicos, acceso público a información no reservada y un canal reservado de denuncias para detectar cuellos de botella y malas prácticas. La plataforma tendrá reglamento y términos de uso, y la Oficina publicará informes periódicos de desempeño para promover mejoras y eventuales medidas disciplinarias cuando se proceda. La modernización continua se convierte en obligación: al menos cada tres años, los órganos deben diagnosticar sus permisos para simplificar, eliminar autorizaciones innecesarias, reemplazarlas por técnicas alternativas cuando el riesgo lo permita y ajustar procedimientos a criterios de no discriminación, necesidad, proporcionalidad, evaluación de riesgo, costo-efectividad y simplicidad. La Oficina fija lineamientos, programa los diagnósticos y publica informes y recomendaciones; el Comité incorpora estas medidas a una estrategia de modernización. Como impulso a la inversión, incorpora dos mecanismos. Primero, una tramitación ágil” para iniciativas estratégicas que, tras un proceso anual de postulación y selección fundada, reduce a la mitad los plazos máximos de sus autorizaciones sectoriales, con seguimiento de la Oficina y equilibrio regional; en municipalidades se habilita la solicitud de tramitación de urgencia. Segundo, crea un régimen de estabilidad regulatoria para iniciativas con Resolución de Calificación Ambiental favorable, de modo que las reglas técnicas aplicables a sus permisos no cambien durante la tramitación; y, si la evaluación ambiental aún está en curso, posibilita adherirse al régimen con efectos condicionados a la RCA favorable. Todo ello se detalla mediante reglamento. Finalmente, la ley introduce múltiples adecuaciones en normas sectoriales para procedimientos alineales, metas de gestión y figuras de apoyo técnico con este nuevo marco, e incluye disposiciones transitorias sobre vigencia, elaboración de reglamentos y plazos para clasificar permisos por tipología, poner en marcha la Oficina y habilitar la plataforma digital. Entre otras, modifica la Ley de Delitos Económicos para incorporar delitos asociados a falsedad en declaraciones y certificaciones, y ajusta leyes de sectores como salud, medio ambiente, agricultura, obras públicas, urbanismo y otros para permitir registros de colaboradores técnicos y aplicar reglas de silencio administrativo donde corresponda. Varias de estas medidas tienen vigencias diferentes y mandatos reglamentarios con plazos específicos. Con todo, la Ley instala un estándar procesal común, una institucionalidad de coordinación y una plataforma única para que los permisos sectoriales sean más previsibles, proporcionales al riesgo y oportunos, al mismo tiempo que resguarda los objetos de protección de cada sector y busca destrabar inversión con mecanismos específicos de priorización y estabilidad.
    Artículo tercero.- Facúltase al Presidente o a la Presidenta de la República para que, dentro del plazo de un año, contado desde la fecha de publicación de esta ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo y suscritos, además, por el Ministro o la Ministra de Hacienda, las normas necesarias para regular las siguientes materias:

    1. Fijar la fecha en que la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión iniciará su funcionamiento, el que no podrá exceder el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley.
    2. Identificar y modificar las normas legales sectoriales específicas que regulen los procedimientos administrativos establecidos para la tramitación de autorizaciones sectoriales, con el propósito de adecuar las contradicciones o antinomias con las normas mínimas establecidas en el Párrafo 2° del Título III de la presente ley. Para estos efectos, podrá modificar, suprimir o adicionar las normas legales necesarias para asegurar la conformidad de los procedimientos sectoriales y evitar contradicciones en lo referido a las siguientes materias reguladas en el mencionado Párrafo 2° del Título III: el examen de admisibilidad; el término anticipado del procedimiento; los informes que se requieran a otros órganos de la Administración del Estado, su carácter de trámite esencial y su vinculatoriedad respecto de la resolución final; los plazos máximos para la conclusión del procedimiento; los casos en que proceda su suspensión y su forma de cómputo; y el silencio administrativo y sus efectos.
    3. Determinar la gradualidad de la aplicación del Título VI, para que los órganos sectoriales den cumplimiento a las obligaciones ahí establecidas, habilitando la tramitación digital a través del Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales. Con todo, los plazos máximos de implementación no podrán ser anteriores a lo establecido en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece normas de aplicación del artículo 1° de la ley N° 21.180, de Transformación Digital del Estado, respecto de los procedimientos administrativos regulados en leyes especiales que se expresan a través de medios electrónicos y determina la gradualidad para la aplicación de la misma ley, a los órganos de la Administración del Estado que indica y las materias que les resultan aplicables. Por su parte, la implementación de las materias de aplicación no comprendidas en dicho cuerpo normativo no podrá ser posterior al año 2027.
    4. Fijar la dotación máxima de personal de la Oficina, la cual no estará afecta a la limitación establecida en el inciso segundo del artículo 10 del decreto con fuerza de ley N° 29, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    5. Fijar las plantas de personal de la Oficina y su entrada en vigencia.

    El número de cargos totales para la planta de personal que se fije en virtud de este artículo será de 27.
    En el ejercicio de esta facultad, el Presidente o la Presidenta de la República deberá dictar todas las normas necesarias para la adecuada estructuración y funcionamiento de la planta que fije. En especial, podrá determinar el número de cargos y grados de la escala única de sueldos para ésta, y podrá establecer la gradualidad en que los cargos serán creados; los requisitos específicos para el ingreso y promoción de dichos cargos; sus denominaciones y los niveles jerárquicos, para la aplicación del artículo 8° de la ley N° 18.834, sobre Estatuto Administrativo.
    Además, podrá establecer las normas necesarias para la aplicación de las remuneraciones variables, tales como la aplicación de la asignación de modernización de la ley N° 19.553, en su aplicación transitoria.
    Asimismo, podrá establecer las normas de encasillamiento de personal en las plantas que fije y la entrada en vigencia de dicho encasillamiento. Igualmente, podrá establecer el número de cargos que se proveerán de conformidad con las normas de encasillamiento.