Artículo quinto.- Los plazos máximos establecidos para los procedimientos sectoriales que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren normados únicamente a nivel reglamentario, conservarán su vigencia para efectos de lo dispuesto en el artículo 20. Lo anterior es sin perjuicio de los plazos máximos que se establezcan tras la publicación de esta ley en las respectivas leyes sectoriales, en cuyo caso los plazos reglamentarios se entenderán derogados.