Artículo sexto.- Desde la entrada en vigencia del Título III y hasta la implementación gradual del Sistema de Información a que se refiere el Título VI, las certificaciones del vencimiento de plazo máximo para resolver se realizarán por los órganos sectoriales de conformidad con lo establecido en el inciso final del artículo 64 y en el inciso final del artículo 65 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, para efectos de hacer valer el silencio positivo o negativo, según corresponda.