Artículo duodécimo.- Mientras no entre en funcionamiento la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, la administración y operación de la plataforma digital que servirá de sustento al Sistema de Información Unificado de Permisos a que se refiere el Título VI estará a cargo de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
La mencionada subsecretaría realizará las gestiones necesarias para cumplir progresivamente con los requerimientos establecidos en esta ley y el reglamento que se dicte de conformidad con el artículo décimo transitorio. Una vez que la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión entre en funcionamiento la plataforma digital a la que se refiere el inciso anterior le será traspasada desde la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño.
Con todo, la plataforma digital que sustente el Sistema de Información Unificado de Permisos regulado en la presente ley podrá integrarse con cualquier otra de carácter transversal regulada por ley o reglamento.