Artículo décimo octavo.- Lo dispuesto en el número 2 del artículo 84, en el número 3 del artículo 92 y en el número 1 del artículo 102, todos referidos a la forma en que deberán practicarse las notificaciones en el marco del procedimiento de otorgamiento de autorizaciones sectoriales, entrará en vigencia de acuerdo con las fases establecidas en el decreto con fuerza de ley N° 1, de 2020, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.