Artículo vigésimo.- El artículo 86, que introduce modificaciones en el decreto con fuerza de ley N° 382, de 1988, del Ministerio de Obras Públicas, Ley General de Servicios Sanitarios, entrará en vigencia el primer día del mes subsiguiente a la publicación en el Diario Oficial de la modificación al decreto supremo N° 1.199, de 2004, del Ministerio de Obras Públicas, que aprueba el reglamento de las concesiones sanitarias de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas y de las normas sobre calidad de atención a los usuarios de estos servicios. La modificación al aludido reglamento deberá dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación de la presente ley en el Diario Oficial y tendrá por objeto adecuar sus disposiciones, en lo pertinente, a las modificaciones introducidas por el artículo 86.