La presente ley crea un marco general para ordenar, estandarizar y coordinar cómo los órganos de la Administración del Estado tramitan las autorizaciones necesarias para habilitar proyectos y actividades reguladas, con la idea de dar certeza a titulares y ciudadanía, facilitar la inversión y elevar la transparencia, siempre considerando el riesgo de cada actividad y aplicando criterios de no discriminación, necesidad, proporcionalidad y costo-efectividad. En simultáneo, establece una institucionalidad y herramientas tecnológicas para modernizar la tramitación y el control de estos permisos. La ley define conceptos clave como autorización sectorial, proyecto, titular y técnicas habilitantes alternativas, y crea el Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial”, que reúne políticas, instituciones y normas para asegurar la correcta traducción y mejora continua de la regulación. Entre las técnicas habilitantes alternativas se explícitan el aviso y la declaración jurada: instrumentos que permiten iniciar actividades sin esperar un acto aprobatorio previo, bajo responsabilidad del titular y con posterior fiscalización. Clasifica las autorizaciones por tipologías según su objeto, de administración o disposición, de localización, de proyecto, de funcionamiento, de profesional o servicio y otros, y en paralelo, ordena que los órganos sectoriales propongan y que la nueva Oficina determine la tipología aplicable a cada permiso mediante decreto, para alcanzar criterios homogéneos en todo el país. Con ello se busca que trámites similares se procesen de igual manera, evitando exigencias duplicadas o dispares. Fija reglas mínimas de procedimiento para todas las autorizaciones: solicitudes digitales en formularios únicos, examen de admisibilidad formal cuando corresponde, pedidos de información complementaria fundados y acotados, coordinación de informes entre servicios, y plazos máximos para resolver que varían según la tipología del permiso. Si otro órgano no emite a tiempo un informe no vinculante, el servicio puede prescindir de él; y si el informe era vinculante, rigen reglas para presumirlo favorable o suspender fundadamente el cómputo. También reconoce el silencio administrativo, con efectos que pueden ser estimatorios o desestimatorios según el tipo de autorización, y exige la notificación resolución a más tardar al día siguiente de dictadas. Estas reglas van de la mano con la responsabilidad administrativa de los servicios y sanciones a jefaturas por incumplir plazos. Para reforzar la capacidad técnica y tiempos de respuesta, permite que los órganos contraten, con límites y bajo control público, profesionales o entidades técnicas colaboradoras para tareas de apoyo como mediciones, verificaciones o certificaciones, y crear registros públicos de esos colaboradores con requisitos de idoneidad, inhabilidades, fiscalización y sanciones. La ley tipifica infracciones y fija multas, suspensiones o eliminación del registro, sin perjuicio de responsabilidades penales cuando haya falsedades en certificaciones o presentaciones. Además, exige reglamentos sectoriales para detallar funciones, requisitos y control de estos registros. En institucionalidad, crea la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, alojada en la Subsecretaría de Economía, con funciones de coordinar a los órganos, monitorear tiempos y cumplimiento de reglas, proponer mejoras, administrar la plataforma digital única, articular mesas regionales y apoyar iniciativas de inversión. Junto a ello, establece un Comité de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, integrado por subsecretarías claves, que fija acciones de coordinación, seguimiento y medidas transversales, incluyendo una estrategia de modernización. La Oficina actúa como secretaría técnica del Comité y puede sugerir metas de gestión y estandarización, sin invadir la evaluación técnica propia de cada servicio. Como columna tecnológica, la ley crea el Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales (plataforma SUPER) para que toda la tramitación, notificaciones, certificados de silencio y publicidad activa se hagan en línea, con interoperabilidad de expedientes entre servicios, trazabilidad por fecha y hora, formularios únicos, acceso público a información no reservada y un canal reservado de denuncias para detectar cuellos de botella y malas prácticas. La plataforma tendrá reglamento y términos de uso, y la Oficina publicará informes periódicos de desempeño para promover mejoras y eventuales medidas disciplinarias cuando se proceda. La modernización continua se convierte en obligación: al menos cada tres años, los órganos deben diagnosticar sus permisos para simplificar, eliminar autorizaciones innecesarias, reemplazarlas por técnicas alternativas cuando el riesgo lo permita y ajustar procedimientos a criterios de no discriminación, necesidad, proporcionalidad, evaluación de riesgo, costo-efectividad y simplicidad. La Oficina fija lineamientos, programa los diagnósticos y publica informes y recomendaciones; el Comité incorpora estas medidas a una estrategia de modernización. Como impulso a la inversión, incorpora dos mecanismos. Primero, una tramitación ágil” para iniciativas estratégicas que, tras un proceso anual de postulación y selección fundada, reduce a la mitad los plazos máximos de sus autorizaciones sectoriales, con seguimiento de la Oficina y equilibrio regional; en municipalidades se habilita la solicitud de tramitación de urgencia. Segundo, crea un régimen de estabilidad regulatoria para iniciativas con Resolución de Calificación Ambiental favorable, de modo que las reglas técnicas aplicables a sus permisos no cambien durante la tramitación; y, si la evaluación ambiental aún está en curso, posibilita adherirse al régimen con efectos condicionados a la RCA favorable. Todo ello se detalla mediante reglamento. Finalmente, la ley introduce múltiples adecuaciones en normas sectoriales para procedimientos alineales, metas de gestión y figuras de apoyo técnico con este nuevo marco, e incluye disposiciones transitorias sobre vigencia, elaboración de reglamentos y plazos para clasificar permisos por tipología, poner en marcha la Oficina y habilitar la plataforma digital. Entre otras, modifica la Ley de Delitos Económicos para incorporar delitos asociados a falsedad en declaraciones y certificaciones, y ajusta leyes de sectores como salud, medio ambiente, agricultura, obras públicas, urbanismo y otros para permitir registros de colaboradores técnicos y aplicar reglas de silencio administrativo donde corresponda. Varias de estas medidas tienen vigencias diferentes y mandatos reglamentarios con plazos específicos. Con todo, la Ley instala un estándar procesal común, una institucionalidad de coordinación y una plataforma única para que los permisos sectoriales sean más previsibles, proporcionales al riesgo y oportunos, al mismo tiempo que resguarda los objetos de protección de cada sector y busca destrabar inversión con mecanismos específicos de priorización y estabilidad.

    Artículo vigésimo quinto.- Durante el tercer año contado desde la publicación de la presente ley, la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión evaluará los resultados de la aplicación de la presente ley y elaborará un informe sobre los avances en su implementación, el que presentará ante la Comisión de Economía, Fomento; Micro, Pequeña y Mediana Empresa; Protección de los Consumidores y Turismo de la Cámara de Diputados y ante la Comisión de Economía del Senado.
    El informe a que se refiere el inciso anterior deberá contener, al menos:

    a) El estado de avance de la elaboración y/o implementación de los siguientes instrumentos:

    1. Los decretos con fuerza de ley a los que se refiere el artículo tercero transitorio de la presente ley.
    2. El o los decretos supremos que se dicten para la clasificación de las autorizaciones sectoriales conforme al artículo 8 y al artículo segundo transitorio de la presente ley.
    3. El reglamento para la calificación de iniciativas de inversión estratégicas que establece el artículo 75.
    4. El reglamento del Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales que establece el artículo 57.
    5. El reglamento para la implementación del proceso de Modernización Continua de Autorizaciones Sectoriales y la Aplicación de Técnicas Habilitantes Alternativas, establecido en el artículo 62.

    b) El nivel de cumplimiento por parte de los órganos sectoriales de las siguientes obligaciones:

    1. Envío de las propuestas de clasificación de las autorizaciones de su competencia, conforme al artículo 8.
    2. Envío de la información a la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, conforme al artículo 28.
    3. Emisión del informe establecido en el artículo 63 y en el artículo décimo tercero transitorio de la presente ley.

    c) La identificación de aquellas disposiciones legales, reglamentos y normas sectoriales que han sido dictados o modificados para dar cumplimiento a la presente ley, incluidos los reglamentos para la implementación de las técnicas habilitantes alternativas conforme al artículo 10.
    d) En caso de ser pertinente, propuestas de modificaciones legales a la presente ley, a la luz de los desafíos identificados en su implementación.
    e) Los resultados obtenidos en relación con el resguardo de los objetos de protección sujetos a una técnica habilitante alternativa, en virtud del riesgo que representa el respectivo proyecto o actividad.
    f) Identificación y estado de los convenios a los que se refiere el numeral 17 del inciso quinto del artículo 43 de la presente ley.

    El informe que contenga los resultados de la evaluación a la que se refieren los incisos precedentes estará disponible al público en la plataforma digital del Sistema de Información Unificado de Permisos Sectoriales regulado en el Título VI de esta ley y en la página web del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo.
    El primer período de cinco años mencionado en el artículo 73 de la presente ley se iniciará una vez que hayan transcurrido tres años desde la fecha de publicación de ésta en el Diario Oficial.
    Asimismo, después del tercer año de implementación de esta ley, la Oficina de Autorizaciones Sectoriales e Inversión, dentro de su disponibilidad presupuestaria, podrá convocar a licitación pública nacional o internacional de una consultoría experta para realizar un diagnóstico y establecer propuestas de mejora al Sistema. Dicho informe podrá incluir, entre otras materias, un diagnóstico sobre las fortalezas y las debilidades del Sistema para la Regulación y Evaluación Sectorial, así como propuestas para la modernización de la regulación sectorial, su simplificación, eliminación o restitución, y la reingeniería integral de procesos, conforme a los criterios a que se refiere el artículo 61 de la presente ley.