MODIFICACIÓN DE CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA WOM S.A.
   
    Santiago, 9 de septiembre de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
    Núm. 690 exento.
   
    Vistos:
   
    a) El decreto ley Nº1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría;
    b) La Ley Nº18.168, General de Telecomunicaciones, en adelante la ley;
    c) La resolución Nº36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón;
    d) La resolución exenta Nº470, de 2013, y sus modificaciones posteriores, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que faculta a los Jefes de División y de Departamento para firmar "Por orden del Subsecretario de Telecomunicaciones" y delega las facultades que indica;
    e) La resolución exenta Nº547, de 2020, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, que aprueba Norma Técnica para el uso de las bandas de frecuencias de 3,30 - 3,40 GHz y 3,60 - 3,65 GHz; y,
    f) El decreto supremo Nº78, de 2021, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que otorgó la concesión, y sus modificaciones posteriores.
   
    Considerando:
   
    a) Lo solicitado por la interesada, mediante ingreso Subtel Nº101.771 de 05.07.2023;
    b) Que no se presentaron oposiciones a la publicación en extracto de la solicitud de modificación de concesión.
   
    Decreto:

   
    Modifícase la concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, otorgada a la empresa WOM S.A., RUT Nº78.921.690-8, con domicilio en General Mackenna Nº1369, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
   
    1. Autorízase a la concesionaria para instalar, operar y explotar dos (2) Estaciones Base, en nueva Infraestructura de Telecomunicaciones, según se indica a continuación:
   
   

    Las Estaciones Base se conectarán a la red, a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
    2. La Infraestructura soporte de las Estaciones Base, se indica a continuación:
   

    3. Los plazos máximos son los que se indican a continuación:
   

    4. Apruébase el proyecto técnico base de la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
    5. La presente autorización está afecta al pago de derechos por utilización del espectro radioeléctrico, a contar de la fecha de notificación del presente decreto.
    6. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan las telecomunicaciones, en lo que le sean aplicables.
    7. La notificación del presente acto autorizatorio se realizará desde la casilla partes@subtel.gob.cl.

    Anótese, comuníquese y notifíquese a la interesada.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.