MODIFICA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 1.321 EXENTA , DE 11 DE JUNIO DE 2013, DE ESTE ORIGEN, PARA EFECTOS DE SUPRIMIR O MODIFICAR LA INTERVENCIÓN DE NOTARIOS EN TRÁMITES, ACTUACIONES Y GESTIONES DETERMINADAS
   
    Núm. RAEX202502832 exenta.- Santiago, 23 de septiembre de 2025.
   
    Visto:
   
    Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 21.582, que Suprime o Modifica la Intervención de Notarios en Trámites, Actuaciones y Gestiones Determinadas; en el artículo 108, incisos 1º y 3º, letras a) y d), del decreto con fuerza de ley Nº 5, de 2003 que fija el texto refundido, concordado y sistematizado de la Ley General de Cooperativas; en el Reglamento de la Ley General de Cooperativas, contenido en el decreto supremo Nº 101, de 2004, del entonces Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción; la ley Nº 21.306 que otorga reajuste de remuneraciones a los trabajadores del sector público, concede aguinaldos que señala, concede otros beneficios que indica, y modifica diversos cuerpos legales; en la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, del Departamento de Cooperativas, perteneciente a la División de Asociatividad y Cooperativas, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño y la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República.
   
    Considerando:
   
    1. Que, el artículo 108 letra d) de la Ley General de Cooperativas, establece que el Departamento de Cooperativas perteneciente a la División de Asociatividad y Cooperativas, podrá dictar normas e impartir instrucciones de carácter contable y administrativo para perfeccionar el funcionamiento de las cooperativas.
    2. Que, mediante la modificación del Reglamento de la Ley General de Cooperativas, sancionada por el decreto Nº 139, de 2020, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, se suprimió la solemnidad notarial de remitir -a todo evento- copias autorizadas ante Notario Público, tanto de las actas de las juntas generales de socios como de las actas de las sesiones de los Consejos de Administración, formalidad que corresponde acreditar al Departamento de Cooperativas al momento de solicitar la debida anotación en el Registro de Cooperativas vigentes.
    3. Que, en particular, mediante la modificación señalada, se estableció que las cooperativas deben, por regla general, remitir copias simples de las actas individualizadas en los literales c), d), e), f) y g) del artículo 10 del Reglamento ya singularizado. Estableciéndose, como salvedad que, en virtud de sus facultades de fiscalización el Departamento de Cooperativas podrá requerir que dichos antecedentes sean acompañados en copia autorizada ante Notario Público.
    4. Que, con fecha 7 de julio de 2025, fue publicada la Ley Nº 21.582 que, Suprime o Modifica la Intervención de Notarios en Trámites, Actuaciones y Gestiones Determinadas, dicha normativa tuvo como objetivo modificar diversos cuerpos legales que decían relación con atribuciones entregadas a los Notarios, dentro de las que hubo materias relativas a la elaboración de documentación necesaria para el funcionamiento de las cooperativas.
    5. Que, en ese sentido, y con el objetivo de reducir los trámites o diligencias que deben realizarse ante Notario, se han eliminado aquellos que no sean estrictamente necesarios para cumplir con el propósito del procedimiento. Asimismo, en ciertos trámites específicos, se ha incorporado como alternativa a la intervención de ese funcionario el uso de documentos electrónicos suscritos mediante firma electrónica avanzada.
    6. Que, en específico por medio del artículo octavo de la citada ley Nº 21.582, se modificaron los artículos 22, 36 y 76 de la Ley General de Cooperativas, a efectos de incorporar la posibilidad de que los documentos que en dicha normativa se alude, ellos, además de poder ser expedidos en copias autorizadas ante Notario, pueden ser otorgados mediante firma electrónica avanzada.
    7. Que, mediante la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, del Departamento de Cooperativas, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor Tamaño, se dictaron normas de carácter societario, administrativo, financiero y contable para el sector cooperativo. En ella, se determinó que, para el cumplimiento de las obligaciones relativas a las anotaciones en el Registro de Cooperativas, conforme a la normativa vigente al tiempo de su dictación, se debían remitir al Departamento de Cooperativas en copia autorizada ante Notario.
    8. Que, dado lo anterior, en atención a las diversas reformas efectuadas a la Ley General de Cooperativas y su Reglamento, así como, al espíritu y objeto que persigue la Ley Nº 21.582, resulta necesario modificar la citada resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, a fin de que sea concordante con la actual normativa, reflejando los cambios y permitiendo disminuir los trámites o diligencias que las cooperativas, sometidas a la fiscalización del Departamento de Cooperativas, deben realizar ante Notario.
   
    Resuelvo:

    Artículo primero: En virtud de las facultades prescritas en el literal d) del artículo 108 de la Ley General de Cooperativas y de su Reglamento, modifícase la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, del Departamento de Cooperativas perteneciente a la División de Asociatividad y Cooperativas, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor tamaño, en los términos que se indica:

    a) Elimínese en el inciso final del artículo 21, la frase que señala: "Dichos antecedentes deberán ser acompañados en copia autorizada ante Notario.", y reemplázase por lo siguiente: "Los antecedentes descritos en los numerales 3., 4., 5., 6. y 7. del presente artículo, deberán ser acompañados en copia autorizada ante Notario en caso de que así lo requiera el Departamento de Cooperativas.".
    b) Elimínese de los numerales 1. y 2. del artículo 24, la frase que señala: "debidamente autorizada ante Notario.", e incorpórese el siguiente inciso final: "Los antecedentes descritos en los numerales 1. y 2. del presente artículo, deberán ser acompañados en copia autorizada ante Notario público en caso de que así lo requiera el Departamento de Cooperativas.".
    c) Modifíquese el artículo 52 en los siguientes términos:

    - En el numeral 1., luego de la palabra "Copia" elimínese la frase "autorizada ante Notario", e incorpórese luego de la expresión "del Acta de la Junta General de Socios" la frase ", la que deberá ser acompañada en copia autorizada ante Notario en caso de que así lo requiera el Departamento de Cooperativas;".
    - En el numeral 3., intercálase entre la expresión "copia autorizada ante Notario" y la expresión "de la tasación de la cartera e información del nombre", la expresión ", o suscrita mediante firma electrónica avanzada,".
    d) Intercálase en el artículo 76, entre la expresión "documento suscrito ante Notario" y la expresión "en que deberá identificarse cada componente del activo fijo y su tasación correspondiente.", la frase "o por medio de firma electrónica avanzada,".
    e) Intercálase en el artículo 103, numeral 6. denominado Antecedentes Financieros, entre la expresión "Declaración Jurada ante Notario" y la expresión "del titular o titulares de la cuenta corriente u otro", la frase "o suscrita mediante firma electrónica avanzada,".

    Artículo segundo: Lo dispuesto en el artículo primero surtirá efecto a contar del 1 de enero del año 2026.

    Anótese y publíquese en el Diario Oficial.- Juan José Montes Letelier, Jefe División de Asociatividad y Cooperativas.