Artículo primero: En virtud de las facultades prescritas en el literal d) del artículo 108 de la Ley General de Cooperativas y de su Reglamento, modifícase la resolución administrativa exenta Nº 1.321, de 2013, del Departamento de Cooperativas perteneciente a la División de Asociatividad y Cooperativas, de la Subsecretaría de Economía y Empresas de Menor tamaño, en los términos que se indica:

    a) Elimínese en el inciso final del artículo 21, la frase que señala: "Dichos antecedentes deberán ser acompañados en copia autorizada ante Notario.", y reemplázase por lo siguiente: "Los antecedentes descritos en los numerales 3., 4., 5., 6. y 7. del presente artículo, deberán ser acompañados en copia autorizada ante Notario en caso de que así lo requiera el Departamento de Cooperativas.".
    b) Elimínese de los numerales 1. y 2. del artículo 24, la frase que señala: "debidamente autorizada ante Notario.", e incorpórese el siguiente inciso final: "Los antecedentes descritos en los numerales 1. y 2. del presente artículo, deberán ser acompañados en copia autorizada ante Notario público en caso de que así lo requiera el Departamento de Cooperativas.".
    c) Modifíquese el artículo 52 en los siguientes términos:

    - En el numeral 1., luego de la palabra "Copia" elimínese la frase "autorizada ante Notario", e incorpórese luego de la expresión "del Acta de la Junta General de Socios" la frase ", la que deberá ser acompañada en copia autorizada ante Notario en caso de que así lo requiera el Departamento de Cooperativas;".
    - En el numeral 3., intercálase entre la expresión "copia autorizada ante Notario" y la expresión "de la tasación de la cartera e información del nombre", la expresión ", o suscrita mediante firma electrónica avanzada,".
    d) Intercálase en el artículo 76, entre la expresión "documento suscrito ante Notario" y la expresión "en que deberá identificarse cada componente del activo fijo y su tasación correspondiente.", la frase "o por medio de firma electrónica avanzada,".
    e) Intercálase en el artículo 103, numeral 6. denominado Antecedentes Financieros, entre la expresión "Declaración Jurada ante Notario" y la expresión "del titular o titulares de la cuenta corriente u otro", la frase "o suscrita mediante firma electrónica avanzada,".