DISPONE EL TÉRMINO DEL PROCESO DE CONSULTA INDÍGENA DENOMINADO "CONTRATOS SALAR DE ATACAMA", EFECTUADO AL PUEBLO ATACAMEÑO O LICKANANTAY DE LA CUENCA DEL SALAR DE ATACAMA
Núm. 96 exenta.- Santiago, 15 de septiembre de 2025.
Visto:
Las facultades que me confiere la Ley Nº 6.640, que Crea la Corporación de Fomento de la Producción (en adelante, también, "Corfo" o la "Corporación"); el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que Fija Normas que Regirán a la Corporación de Fomento de la Producción; y el Reglamento de la Corporación, aprobado por decreto supremo Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía y Comercio; lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que Establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.253, que Establece normas de protección, fomento y desarrollo de los Indígenas y crea la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena; en los numerales 1, letra a), y 2 del artículo 6º del Convenio Nº 169, de la Organización Internacional del Trabajo, promulgado por el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores; en el decreto Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6º Nº 1 letra a) y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo, y deroga normativa que indica; lo dispuesto en el decreto exento RA Nº 119247/244/2022, de 2022, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija el orden de subrogación del cargo de Vicepresidente Ejecutivo de Corfo; y en la resolución Nº 36, de 2024, modificada y complementada por resolución Nº 8, de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la Corporación de Fomento de la Producción es titular de las pertenencias mineras OMA en el Salar de Atacama, que constituyó en el año 1977, sobre litio y otros minerales.
2. Que, en virtud de lo establecido en el artículo 19 Nº 24 y en la Disposición Transitoria Segunda de la Constitución Política de la República, en los artículos 3º y Primero Transitorio de la Ley Nº 18.097, Orgánica Constitucional de Concesiones Mineras, y en el artículo 7º del Código de Minería, la explotación del litio existente en las pertenencias mineras OMA, por haber sido válidamente constituidas en forma previa a la declaración de no concesibilidad de dicha sustancia, corresponde a Corfo como titular de la concesión minera o a quien ésta ceda sus derechos. De esta manera, la explotación del litio contenido en las pertenencias mineras OMA no se rige por la normativa general aplicable a las sustancias no concesibles, conforme a la cual su explotación solo puede efectuarse por el Estado o sus empresas, o en virtud de concesiones administrativas o contratos especiales de operación, dado que estas fórmulas solo proceden respecto del litio que, a la fecha de la normativa indicada, no haya sido objeto de una concesión minera.
3. Que, mediante un contrato de arrendamiento suscrito entre Corfo y Minsal Limitada (antes SQM Salar S.A., actualmente SQM Salar SpA, y, en adelante e indistintamente, "SQM Salar" o la "Sociedad"), otorgado por escritura pública de 12 de noviembre de 1993, ante el Notario Público Titular don Juan Ricardo San Martín Urrejola, de la Cuadragésima Tercera Notaría de Santiago ("Contrato de Arrendamiento"), la Corporación arrendó a dicha empresa un grupo de pertenencias mineras OMA de su propiedad (en adelante, las "Pertenencias") para la explotación, producción y comercialización de sales de potasio, ácido bórico y productos de litio o cualquiera otra sustancia mineral existente en las mismas, de conformidad con lo estipulado en el denominado Contrato para Proyecto en el Salar de Atacama ("Contrato para Proyecto"), que fue suscrito en la misma fecha y Notaría ya indicadas, por los dos únicos socios de Minsal Limitada a esa data: Corfo y SQM Potasio S.A. (actual SQM Potasio SpA).
4. Que, mediante escritura pública de 17 de enero de 2018, otorgada el 17 de enero de 2018 en la Séptima Notaría de Santiago, de doña María Soledad Santos Muñoz, Corfo y las empresas SQM Salar, SQM Potasio S.A. y SQM S.A., modificaron y suscribieron el texto refundido del Contrato para Proyecto y del Contrato de Arrendamiento, los que, junto con su rectificación de 8 de marzo de 2018, (conjuntamente los "Contratos SQM") fueron aprobados por resolución afecta Nº 48, de 2018, de Corfo, tomada de razón por la Contraloría General de la República el 10 de abril del mismo año.
5. Que, los Contratos SQM fueron modificados por escrituras públicas otorgadas el 8 de enero de 2020 ante don Christian Alejandro Ortiz Cáceres, Notario Público Suplente de la Titular, doña María Soledad Santos Muñoz, de la Séptima Notaría de Santiago, aprobadas por resolución afecta Nº 16, de 2020, de Corfo, tomada de razón por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago el 27 de febrero del mismo año. Luego, el Contrato para Proyecto fue modificado por escritura pública de 1 de diciembre de 2020, otorgada ante el citado notario público, aprobada por resolución afecta Nº 125, de 2020, de Corfo, la que fue tomada de razón por la II Contraloría Regional Metropolitana de Santiago el 31 de diciembre del mismo año. Los Contratos SQM terminarán su vigencia el 31 de diciembre de 2030, sin perjuicio de las causales de término anticipado que dichos instrumentos establecen.
6. Que, en la Estrategia Nacional del Litio ("ENL") dictada por el Presidente de la República en abril de 2023, en lo que respecta a la explotación de litio en el Salar de Atacama, y dado el término de los Contratos SQM al 31 de diciembre de 2030, se estimó necesario (i) asegurar la continuidad de las actividades productivas, (ii) aumentar de manera sostenible la producción de litio, y (iii) asegurar la entrada del Estado en el ciclo productivo, a través de una articulación público - privada ("APP"), con participación mayoritaria del Estado, y con pleno respeto de los contratos vigentes, de manera que cualquier entrada anticipada a la explotación debe ser acordada con las empresas. Para dicho efecto, determinó, como objetivo de política pública, que Codelco buscara los mejores caminos para lograr anticipadamente la participación del Estado en la actividad productiva del Salar de Atacama, iniciando conversaciones, en primer lugar, con SQM Salar, cuyo contrato vence el 2030, para cuyo efecto instruyó a Corfo, en su calidad de titular de las Pertenencias OMA, que encomendara a Codelco la tarea antes mencionada.
7. Que, la Corporación Nacional del Cobre de Chile ("Codelco"), que, según su ley orgánica, se encuentra facultada, por sí o a través de sus filiales, para la explotación de litio, el 18 de mayo de 2023, constituyó la sociedad Minera Tarar SpA ("Minera Tarar"), como vehículo para llevar adelante la mencionada explotación del Salar de Atacama, por medio de una asociación público-privada.
8. Que, fruto de lo señalado en el Considerando anterior, mediante Acuerdo Nº 3.153, de 2023, el Consejo de Corfo aprobó los borradores de textos del "Contrato de Arrendamiento de Pertenencias Mineras en el Salar de Atacama" con Minera Tarar, y del "Contrato de Proyecto en el Salar de Atacama", con Minera Tarar y Codelco, por el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2031 y el 31 de diciembre de 2060 (los "Borradores Contratos Tarar"), estableciendo como condición, entre otras, la realización de un Proceso de Consulta Indígena previo a su suscripción, respecto de aquellas medidas administrativas susceptibles de afectar directamente al pueblo indígena Atacameño.
9. Que, por otra parte, en el marco expuesto en los Considerando 6 y 7, el 27 de diciembre de 2023 Codelco y SQM S.A. suscribieron un Memorándum de Entendimiento (el "MdE"), en el cual constan los acuerdos básicos para, en lo que pertinente a la presente resolución, materializar la APP y conformar una Sociedad con participación mayoritaria de Codelco, que sería la titular de los Contratos SQM y de los Borradores Contratos Tarar. Además, el MdE da cuenta que, dado que uno de los objetivos y propósitos de la APP es asegurar la continuidad operacional en la explotación de las Pertenencias OMA y expandir producción, en el que consta el compromiso de Codelco de solicitar a Corfo un aumento de la cuota de producción y comercialización de litio contenida en los Contratos SQM, para su uso antes del 31 de diciembre de 2030. Luego, el 31 de mayo de 2024, Codelco, Salares de Chile SpA y Minera Tarar SpA, por una parte, y la Sociedad Química y Minera de Chile S.A., SQM Potasio S.A. y SQM Salar, por la otra, suscribieron el denominado "Acuerdo de Asociación para el Desarrollo Minero, Productivo, Comercial, Comunitario y Ambiental del Salar de Atacama", que regula los pasos, etapas, derechos, obligaciones, términos y condiciones para materializar una asociación público-privada a través de la fusión por absorción de Minera Tarar SpA en SQM Salar, que será la sucesora o continuadora legal de ambas.
10. Que, mediante Acuerdo Nº 3.163, de 2024, el Consejo de Corfo facultó al Vicepresidente Ejecutivo para acordar modificaciones a los Contratos SQM y a los Borradores Contratos Tarar, estableciendo como condición para su suscripción, la realización de una consulta indígena.
11. Que, por tanto, para la suscripción de modificaciones de los Contratos SQM y de los Borradores de Contratos Tarar, Corfo debía previamente realizar, como organismo responsable, un proceso de Consulta Indígena regido por el decreto Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social ("Decreto Nº 66"), que Aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6º Nº 1, letra a), y Nº 2 del Convenio Nº169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica, respecto de aquellas medidas administrativas susceptibles de afectar directamente al pueblo indígena Atacameño de la cuenca del Salar de Atacama.
12. Que, teniendo presente lo señalado en el Considerando anterior, mediante resolución electrónica exenta Nº 347, de 2024, Corfo instruyó el proceso de Consulta Indígena denominado "Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama" (en adelante, la "Consulta"), con el objeto de materializar el derecho del pueblo Lickanantay o Atacameño de la cuenca del Salar de Atacama, de ser consultado sobre las medidas administrativas susceptibles de afectarlos directamente y convocó a la primera reunión de la etapa de Planificación. El objeto de la Consulta fueron las medidas administrativas contenidas en:
i. Los Borradores de las Modificaciones de los Contratos SQM (en adelante, los "Borradores de Modificaciones Contratos SQM"), y
ii. Los Borradores Contratos Tarar (junto con los "Borradores de Modificaciones 2025", los "Borradores de Contratos").
13. Que, las materias objeto de los Borradores de Modificaciones Contratos SQM y de los Borradores Contratos Tarar para dar la continuidad necesaria al proyecto son las mismas, con cláusulas que deben regular contenidos similares, pues, de acuerdo con lo indicado en el Considerando 9, será ejecutado por la misma sociedad arrendataria, de manera que debió realizarse una sola consulta para ambos borradores, y no consultas sucesivas o separadas, a fin de evitar que existan decisiones contradictorias sobre una misma materia.
14. Que, la primera reunión de la etapa de Planificación de la Consulta se fijó para el martes 28 de mayo de 2024, a las 9:00 horas, en la sede de la comunidad indígena Atacameña de Quitor, siendo convocadas las comunidades y asociaciones indígenas atacameñas de la cuenca del Salar de Atacama (las "Organizaciones Indígenas Atacameñas"). Antes de iniciarse la reunión, pese a la presencia de representantes de distintas Organizaciones Indígenas Atacameñas interesadas en participar, se efectuó una manifestación de carácter pacífico por parte de algunas comunidades que solicitaron que, previo al inicio formal de la Consulta, se realizare un proceso de entrega de información detallada y de diálogo. Si bien se sostuvieron conversaciones entre autoridades de Corfo y los dirigentes de dichas comunidades, no se logró generar las condiciones necesarias para iniciar formalmente la mencionada reunión, lo que fue comunicado por Corfo a los demás asistentes, acordándose entre ellos, suspender la realización de la primera reunión de la Etapa de Planificación, para que Corfo efectuara un proceso de relacionamiento previo con los actores del territorio para fortalecer el diálogo.
15. Que, en virtud de dicho compromiso, por carta Nº 25, de 8 de julio de 2024, Corfo informó a las Organizaciones Indígenas Atacameñas el inicio del proceso de reuniones de relacionamiento inicial con cada una de ellas, destinado a entregar información general sobre las materias y/o contenidos que serían objeto de la Consulta y abordar las particularidades que se dan en el territorio en distintas dimensiones, sin que ello implicara la adopción de acuerdos ni adelantar el desarrollo de las etapas del Proceso de Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama; todo lo anterior, de conformidad con el esquema de trabajo que se adjuntó a la referida carta.
16. Que, en este contexto, entre el 24 de julio y el 11 de septiembre de 2024, se realizaron reuniones entre el equipo técnico de Corfo y las directivas y/o representantes de 42 Organizaciones Indígenas Atacameñas (25 comunidades indígenas atacameñas y 17 asociaciones indígenas atacameñas).
17. Que, adicionalmente, en septiembre de 2024, se realizaron jornadas de exhibición de los Borradores de Contratos en su versión al 12 de septiembre de 2024, para cuyo efecto, y teniendo en cuenta que la información contenida en éstos podría estimarse información privilegiada para efectos de la Ley de Mercado de Valores, Corfo, previa autorización de Codelco y SQM S.A., adoptó las medidas necesarias para resguardar su confidencialidad.
18. Que, habiendo concluido el proceso de relacionamiento inicial y, por ende, entendiéndose cumplido el compromiso referido, mediante la resolución electrónica exenta Nº 1.235, de 2024, Corfo ordenó la realización de una nueva convocatoria para la primera reunión de la etapa de Planificación de la Consulta, la que se efectuó en 4 localidades distintas dentro de la comuna de San Pedro de Atacama, los días 5 y 6 de noviembre de 2024.
19. Que, la Consulta se realizó de acuerdo con el procedimiento establecido en el decreto Nº66, con pleno cumplimiento a los principios aplicables, y Corfo realizó las acciones necesarias para asegurar la correcta y efectiva participación de las Organizaciones Indígenas Atacameñas en cada una de las etapas del proceso.
20. Que, las cinco etapas de la Consulta se efectuaron en un plazo de 205 días hábiles, entre el 5 de noviembre de 2024 y el 27 de agosto de 2025, efectuándose un total de 38 reuniones, en las que fue fundamental la disposición, participación, conocimiento, experiencia, compromiso y dedicación de las 51 Organizaciones Indígenas Atacameñas (28 comunidades y 23 asociaciones) que participaron en el proceso.
21. Que, la Consulta se desarrolló cumpliendo las normas de procedimiento y principios de Buena Fe y Debida Diligencia, Procedimiento Apropiado y Carácter Previo establecidos en el decreto Nº 66; resguardando íntegramente los derechos de los participantes y promoviendo la generación de espacios de diálogo con las organizaciones.
22. Que, en efecto, Corfo dio cumplimiento al principio de Buena Fe, entregando información completa e íntegra sobre la medida consultada y su contexto, y realizando acciones que tuvieron por finalidad llegar a un acuerdo mediante un diálogo transparente y de respeto mutuo, generando condiciones necesarias para el desarrollo de la Consulta. En este sentido, tanto en la etapa de Planificación como en la de Diálogo, se desarrolló un proceso iterativo de intercambio de posiciones y contraste de argumentos, con la finalidad de acercar posiciones entre Corfo y las Organizaciones Indígenas Atacameñas, que permitieran entendimientos comunes sobre determinadas materias, y posibilitar la existencia de acuerdos. Asimismo, durante la Etapa de Planificación se incorporaron al objeto de la Consulta otras materias propuestas por las Organizaciones Indígenas Atacameñas, y durante la Etapa de Diálogo, se incluyeron algunas propuestas de dichas organizaciones sobre materias no consultadas.
23. Que, asimismo, Corfo actuó con la Debida Diligencia, al poner a disposición de las organizaciones indígenas atacameñas los medios que permitieron su participación en un plano de igualdad, tales como:
a) Habilitación de una Oficina de Soporte y Atención de Corfo en la comuna de San Pedro de Atacama, con funcionamiento en días y horas hábiles, para la entrega continua de información sobre la Consulta.
b) Exhibición de los Borradores íntegros para revisión de las Organizaciones Indígenas Atacameñas, desde el 7 de noviembre de 2024, bajo medidas de confidencialidad de forma permanente en la Oficina indicada en la letra a) anterior.
c) Entrega a cada organización de una copia de los borradores íntegros y sus anexos en la etapa de Entrega de Información, bajo medidas de confidencialidad.
d) Entrega de material informativo en cada reunión, según la materia a tratar, información explicativa sobre los Borradores de Contrato, información detallada sobre las medidas consultadas, e información de contexto, todo ello en diferentes formatos, para facilitar su comprensión.
e) Visitas técnicas a las operaciones en el Salar de Atacama y exposiciones explicativas de la Dirección General de Aguas y representantes de las empresas.
f) Elaboración de Actas con el contenido íntegro tratado en cada reunión, incluyendo las exposiciones del equipo técnico de la Corporación, las preguntas y observaciones de las Organizaciones Indígenas Atacameñas, y las respuestas entregadas por Corfo.
g) Financiamiento para asesores por $6.000.000 (seis millones de pesos) por organización, para las etapas de Entrega de Información, Deliberación y Diálogo.
h) Financiamiento de logística, alimentación y equipamiento para las reuniones y actividades internas de las Organizaciones Indígenas Atacameñas en la etapa de Deliberación Interna.
24. Que, Corfo, además, dio pleno cumplimiento al principio de Procedimiento Apropiado, considerando las particularidades del pueblo Atacameño, con respeto a su cultura y cosmovisión, y teniendo presente la naturaleza y contenido de la medida consultada, a través de las siguientes acciones:
a) Realización de reuniones del proceso en distintas localidades, con el objeto de facilitar la participación de quienes viven en zonas más alejadas de San Pedro de Atacama.
b) Ampliación de los plazos originalmente previstos para la adecuada realización de cada etapa.
c) Realización de reuniones adicionales a las inicialmente establecidas en la Metodología.
d) Programación de reuniones considerando festividades tradicionales de las Organizaciones Indígenas Atacameñas.
25. Que, Corfo también cumplió con el principio de Carácter Previo de la Consulta, puesto que su objeto fueron las medidas administrativas contenidas en los Borradores de Contratos, en forma previa a su suscripción, existiendo la posibilidad para que las Organizaciones Indígenas Atacameñas pudieran influir en la medida susceptible de afectarles directamente.
26. Que, se desarrollaron las etapas de i) Planificación, ii) Entrega de Información y Difusión, iii) Deliberación Interna, iv) Diálogo y v) Sistematización y Cierre, cumpliéndose los objetivos establecidos para cada una de ellas en el decreto Nº 66, y realizándose conforme a la metodología definida, de acuerdo con lo que se indica en los Considerando siguientes.
27. Que, en la Etapa de Planificación, realizada entre el 5 de noviembre de 2024 y el 31 de enero de 2025, se efectuaron 10 reuniones en las que Corfo entregó información preliminar de la medida a consultar y de su contexto, se definieron los intervinientes, sus roles y funciones y, luego de un proceso de intercambio de posiciones destinado a establecer la forma de llevar adelante el proceso, esta Corporación determinó la Metodología en la última reunión efectuada el 31 de enero de 2025.
28. Que, desde el 1 de febrero hasta el 23 de abril de 2025, se desarrolló la Etapa de Entrega de Información, en la que Corfo proporcionó a las Organizaciones Indígenas Atacameñas información íntegra y completa sobre la medida consultada y de contexto, en la forma indicada en el Considerando 23. En esta etapa se realizaron un total de 10 reuniones.
29. Que, la Etapa de Deliberación Interna se extendió desde el 24 de abril hasta el 25 de mayo de 2025, en las que las Organizaciones Indígenas Atacameñas, sobre la base de la revisión y análisis de la información entregada por Corfo, prepararon sus propuestas respecto de las medidas consultadas contenidas en los Borradores de Contratos y, en su gran mayoría, incluyeron materias que no formaban parte de las materias sometidas a consulta, que fueron remitidas a Corfo para el proceso de Diálogo.
30. Que, de acuerdo con la Metodología, la Etapa de Diálogo se desarrolló en reuniones plenarias y reuniones por grupos de trabajo, previéndose, para estas últimas, solo un trabajo de intercambio de posiciones y de diálogo sin adopción de acuerdos. Esta etapa se realizó entre el 26 de mayo y el 8 de agosto de 2025, con un total de 18 reuniones: una reunión plenaria inicial, 15 reuniones de trabajo en grupo y 2 plenarias finales. Las propuestas de las Organizaciones Indígenas Atacameñas fueron sistematizadas por Corfo, para identificar tanto los aspectos comunes entre éstas y las de Corfo, como aquellos en los que existían diferencias, para efectos de realizar contrapropuestas que permitieran acercar posiciones y lograr entendimientos comunes. Sobre esta base se desarrolló la discusión e intercambio de opiniones en los trabajos en grupo, y un proceso iterativo destinado a abordar y dar tratamiento a los planteamientos que fueron surgiendo en los diálogos realizados en los grupos de trabajo, con el objetivo de poner en común los aspectos involucrados en las materias en discusión y de armonizar los diferentes intereses planteados sobre éstas.
31. Que, en función de lo anterior, Corfo elaboró textos de "Ideas Matrices" por cada materia (incluyendo tanto las consultadas como las propuestas que no fueron objeto de la consulta), las que, recogiendo elementos comunes y armonizando las distintas visiones con las propuestas y tratamientos de Corfo, contienen los elementos esenciales de cada materia con un desarrollo lo suficientemente robusto para comprender el alcance y sentido de su incorporación en los Borradores, y de la forma en cómo éstas los modificarían. Las Ideas Matrices constituyeron la propuesta de Corfo para llegar a un acuerdo y fueron enviadas a las Organizaciones Indígenas Atacameñas en forma previa a plenarias finales.
32. Que, en las reuniones plenarias del 6 y 8 de agosto de 2025, la Corporación presentó a las Organizaciones Indígenas Atacameñas las Ideas Matrices, con sus componentes ordenados por numerales, registrándose en las Actas correspondientes los disensos que plantearon respecto de éstos.
33. Que, finalmente, en la Etapa de Sistematización, Comunicación de Resultados y Término del Proceso de Consulta, iniciada el 9 de agosto de 2025, Corfo, como órgano responsable, elaboró el Informe Final de la Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama ("Informe Final"), el que, además de presentar la relación detallada del proceso llevado a cabo y sus etapas, contiene los textos con las Ideas Matrices detallando, respecto de cada uno de sus componentes, si se recibieron o no manifestación de disensos específicos por parte de tales organizaciones, junto con su respectiva explicación fundada. El Informe Final fue enviado el 27 de agosto de 2025 a las Organizaciones Indígenas Atacameñas por correo electrónico, el que constituye el medio de comunicación según la Metodología y, además, se publicó en el sitio web del proceso de Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama, encontrándose disponible en el link https://corfo.cl/sites/cpp/consulta-indigena-contratos/.
34. Que, mediante Acuerdo Nº 3.193, de 28 de agosto de 2025, el Consejo de Corfo tomó conocimiento del desarrollo del proceso de Consulta, de las Ideas Matrices y los cambios que éstas generarían en la versión de los Borradores de Contrato del 12 de septiembre de 2024, manifestando su conformidad.
35. Que, sobre la base de los textos de las Ideas Matrices se estructuraron las modificaciones que se incorporarían a cada uno de los Borradores de Contratos en su versión del 12 de septiembre de 2024, que fueron las versiones que se exhibieron a las Organizaciones Indígenas Atacameñas, de conformidad con lo señalado en los Considerando 17 y 23 letra b) y, posteriormente, proporcionada a cada una de ellas durante la Entrega de Información de la Consulta.
36. Que, el 9 de septiembre de 2025 se fijó el texto de los Borradores de Contrato que contiene las modificaciones contenidas en las Ideas Matrices en las cláusulas que corresponda según la materia, (los "Borradores de Contratos Posteriores a la Consulta").
37. Que, dando cumplimiento al compromiso de Corfo en la etapa de Diálogo, se confeccionó una versión los Borradores de Contratos Posteriores a la Consulta con control de cambios, en las que resultan fácilmente identificables los ajustes que se efectuaron en las versiones de los Borradores de Contrato de 12 de septiembre de 2024, de acuerdo con el contenido de las Ideas Matrices. Dichos documentos fueron puestos a disposición de las Organizaciones Indígenas Atacameñas participantes de la Consulta, desde el 10 de septiembre de 2025, informándoseles que se entregaría una copia impresa por organización que tuviera intención de recibirlos, bajo medidas de confidencialidad. A la fecha del presente acto administrativo, se han entregado versiones impresas a 43 Organizaciones Indígenas Atacameñas.
38. Que, sin perjuicio de lo anterior, es necesario hacer presente que, tal como se comunicó a las Organizaciones Indígenas Atacameñas, que, como consecuencia del proceso de revisión y armonización final de los Borradores de Contratos Posteriores a la Consulta, éstos experimentaron ajustes formales específicos para salvar inconsistencias y/o errores de forma, con el objeto de dar plena coherencia y consistencia a dichos documentos. Asimismo, se actualizaron algunas estipulaciones a fin de que éstas pudieran producir efectos atendido el cambio en estado de los procesos desde su redacción original hasta ahora.
39. Que, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 19 del decreto Nº 66 y acorde con lo ordenado en el resuelvo 4º de la resolución electrónica exenta Nº 347, de 2024, de Corfo, se ha confeccionado el expediente de la Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama, en el que consta el registro de todas las actuaciones efectuadas en cada una de las etapas del proceso de consulta, incorporándose al efecto los antecedentes sobre la medida consultada, actos administrativos, constancias de difusión de la información de la consulta, documentos remitidos a las Organizaciones Indígenas Atacameñas convocadas y participantes, a los organismos públicos relacionados y a otras entidades que se relacionaron con el proceso, y la respectiva forma de notificación, las listas de asistencia y actas de cada una de las reuniones realizadas. Asimismo, en el mencionado expediente se incorpora el Informe Final, según lo prescrito en el inciso final del artículo 19 del decreto Nº 66.
Resuelvo:
1º Dispóngase el término del procedimiento administrativo del proceso de Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama, iniciado por resolución electrónica exenta Nº 347, de 2024, de esta Corporación.
2º Incorpórase el presente acto administrativo en el expediente administrativo del proceso de Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama, cuya confección fue instruida por esta Corporación mediante la resolución electrónica exenta Nº 347, de 2024, de acuerdo con el artículo 19 del decreto Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que Aprueba el Reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6º Nº 1, letra a), y Nº 2 del Convenio Nº 169 de la Organización Internacional del Trabajo y deroga normativa que indica.
3º Déjase constancia de que el Informe Final de la Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama, elaborado por Corfo en la etapa de "Sistematización, Comunicación de Resultados y Término del Proceso de Consulta", ha sido puesto a disposición de los interesados y el público en general en el sitio web relacionado con el Proceso de Consulta Indígena Contratos Salar de Atacama, link https://corfo.cl/sites/cpp/consulta-indigena-contratos/.
4º Publíquese la presente resolución en el banner de "Gobierno Transparente", del sitio web www.corfo.cl, en conformidad con lo dispuesto en el literal g) del artículo 7 de la ley Nº 20.285, sobre Acceso a la Información Pública, y en la resolución exenta Nº 500, de 2022, que Aprueba nuevo texto de la Instrucción General del Consejo para la Transparencia, sobre Transparencia Activa, y en el link https://corfo.cl/sites/cpp/consulta-indigena-contratos/.
5º Remítase copia íntegra de la presente resolución al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; al Ministerio del Interior; a la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas, del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Anótese y archívese.- Naya Flores Araya, Vicepresidente Ejecutivo (S).- Pedro Mena Marín, Fiscal (S).