APRUEBA REGLAMENTO PARA LA FRANJA ELECTORAL DE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2025
Núm. 897 exenta.- Santiago, 29 de septiembre de 2025.
Vistos:
I. Los artículos 31, 32 y 33 del DFL Nº 2, del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;
II. El artículo 1º de la ley Nº 18.838;
III. El artículo 14 bis letra c) de la ley Nº 18.838;
IV. El decreto supremo Nº 16, de fecha 3 de abril de 2023, del Ministerio Secretaría General de Gobierno;
V. El acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Televisión del lunes 29 de septiembre de 2025; y
Considerando:
1. Que, el artículo 31 del DFL Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, dispone que "se entenderá por propaganda electoral, para los efectos de esta ley, todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales, por redes sociales, cuando exista una contratación y un respectivo pago, u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales".
2. Que, el artículo 32 inciso 1º del DFL Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, expresa que "los canales de televisión de libre recepción deberán destinar gratuitamente treinta minutos diarios de sus transmisiones a propaganda electoral en los casos de elección de Presidente de la República, de diputados y senadores, únicamente de diputados o de plebiscitos nacionales".
3. Que, el artículo 32 inciso 2º del DFL Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, establece que "Cuando correspondan elecciones conjuntas de Presidente de la República y de diputados y senadores, los canales de televisión de libre recepción destinarán, también gratuitamente, cuarenta minutos diarios a propaganda electoral, los que se distribuirán en veinte minutos para la elección de Presidente de la República y veinte minutos para la elección de diputados y senadores".
4. Que, el artículo 32 inciso 7º del DFL Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, señala que "La propaganda señalada en los incisos anteriores deberá ser transmitida desde el trigésimo y hasta el tercer día anterior a la elección o plebiscito, ambos días inclusive".
5. Que, el artículo 33 inciso 1º del DFL Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, expresa que "tratándose de las concesionarias de servicios de radiodifusión televisiva abierta, la distribución del tiempo a que se refieren los incisos cuarto y quinto del artículo 32 la hará el Consejo Nacional de Televisión, previo informe del Servicio Electoral".
6. Que, mediante ingreso CNTV Nº 1135, de 23 de septiembre de 2025, el Servicio Electoral informó al Consejo Nacional de Televisión las candidaturas presidenciales y parlamentarias incorporadas en el Registro Especial del artículo 21 del DFL Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, que participarán en las elecciones presidenciales y parlamentarias del domingo 16 de noviembre de 2025.
7. Que, para efectos de poder emitir la propaganda electoral a través de los canales de televisión de libre recepción, es necesario que dicha propaganda cumpla con determinados requisitos técnicos.
8. Que, en su sesión extraordinaria celebrada el lunes 29 de septiembre de 2025, el Consejo Nacional de Televisión, por la unanimidad de sus Consejeros presentes, aprobó el texto del Reglamento para la Franja Electoral de la Elección Presidencial y Parlamentaria de 16 de noviembre de 2025, y autorizó a su Presidente para su ejecución inmediata, sin esperar la aprobación del acta respectiva.
Por lo que,
Resuelvo:
Primero: Cúmplase el acuerdo de la sesión extraordinaria de Consejo del lunes 29 de septiembre de 2025, que aprobó el Reglamento para la Franja Electoral de la Elección Presidencial y Parlamentaria de 16 de noviembre de 2025, y cuyo tenor literal es el siguiente:
REGLAMENTO PARA LA FRANJA ELECTORAL DE LA ELECCIÓN PRESIDENCIAL Y PARLAMENTARIA DE 16 DE NOVIEMBRE DE 2025
Artículo 1.- Definición.
De acuerdo a lo señalado en el artículo 32 inciso 2º del DFL Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, "cuando correspondan elecciones conjuntas de Presidente de la República y de diputados y senadores, los canales de televisión de libre recepción destinarán, también gratuitamente, cuarenta minutos diarios a propaganda electoral, los que se distribuirán en veinte minutos para la elección de Presidente de la República y veinte minutos para la elección de diputados y senadores".
Asimismo, para las elecciones de Presidente de la República, el tiempo de veinte minutos corresponderá, en partes iguales, a cada uno de los candidatos. Para las elecciones de diputados y senadores, a cada partido político corresponderá un tiempo proporcional a los votos obtenidos en la última elección de diputados o, en caso de que no hubiere participado en ella, tendrá el mismo tiempo que le corresponda al partido político que hubiere obtenido menos votos. Si hubiere pacto, se sumará el tiempo de los partidos pactantes. Finalmente, al conjunto de las candidaturas independientes corresponderá un tiempo equivalente al del partido político que hubiere obtenido menos sufragios en la última elección, el que se distribuirá entre ellas por iguales partes.
Se entenderá por propaganda electoral, conforme a la misma ley, todo evento o manifestación pública y la publicidad radial, escrita, en imágenes, en soportes audiovisuales, por redes sociales, cuando exista una contratación y un respectivo pago, u otros medios análogos, siempre que promueva a una o más personas o partidos políticos constituidos o en formación, con fines electorales. En el caso de los plebiscitos, se entenderá por propaganda aquella que induzca a apoyar alguna de las proposiciones sometidas a consideración de la ciudadanía. Dicha propaganda sólo podrá efectuarse en la oportunidad y la forma prescritas en esta ley.
No se entenderá como propaganda electoral la difusión de ideas o de información sobre actos políticos realizados por personas naturales. Tampoco lo serán aquellas actividades que las autoridades públicas realicen en el ejercicio de su cargo, ni aquellas actividades habituales no electorales propias del funcionamiento de los partidos políticos constituidos o en formación.
Artículo 2.- Período de transmisión.
La Franja Electoral para la Elección Presidencial y Parlamentaria se transmitirá entre los días 17 de octubre y 13 de noviembre de 2025, ambos días inclusive.
Artículo 3.- Responsabilidad por contenidos.
Los partidos o pactos políticos serán responsables de los contenidos que emitan a través de su correspondiente propaganda electoral.
Artículo 4.- Canal cabeza de cadena.
Televisión Nacional de Chile actuará como canal cabeza de cadena de la transmisión simultánea, debiendo emitir el material que le entregue para tal efecto el Consejo Nacional de Televisión poniendo su señal a disposición de los restantes canales de televisión de libre recepción. Todas y cada una de las transmisiones de la franja, quedarán registradas en un acta de emisión en la que Televisión Nacional de Chile y el Consejo Nacional de Televisión certificarán que la transmisión se ha realizado conforme a lo dispuesto en la presente normativa.
Artículo 5.- Horario de transmisión de la franja y orden de aparición de pactos, partidos políticos y candidaturas presidenciales.
El horario de transmisión será en dos bloques horarios, uno para la elección parlamentaria y otro para la elección presidencial. Los horarios serán las 12:40 horas y las 20:40 horas.
Para el primer día de emisión, el horario de transmisión de la propaganda de cada tipo de elección, el orden de aparición de los pactos y partidos políticos de la elección parlamentaria, y el de las candidaturas presidenciales, será determinado por un sorteo público que realizará el CNTV.
En dicho sorteo público se definirá lo siguiente: i) el bloque que corresponderá a cada tipo de elección, presidencial o parlamentaria; ii) el orden de aparición de los pactos y partidos políticos correspondiente a la elección parlamentaria; y, finalmente, iii) el orden de aparición de las candidaturas presidenciales.
Estos órdenes de aparición rotarán diariamente, de modo que a quien le corresponda abrir el primer día le tocará cerrar el siguiente, y así sucesivamente.
El tiempo total asignado a cada partido político que conforme un pacto, se distribuirá de acuerdo a lo que este último determine internamente.
Artículo 6.- Designación de apoderados.
Cada candidatura deberá designar un apoderado titular y uno suplente para actuar en su representación ante el Consejo Nacional de Televisión, indicando sus nombres, apellidos y número de cédula de identidad. Esta información deberá ser enviada al correo franja@cntv.cl a más tardar el día 9 de octubre de 2025 a las 12:00 horas.
Artículo 7.- Formas, horario y lugar de entrega del material audiovisual.
La entrega de material audiovisual podrá hacerse en forma presencial o remota. Para efectos de la entrega presencial, los apoderados -portando su cédula de identidad- deberán entregar al Consejo Nacional de Televisión el material audiovisual correspondiente a la propaganda electoral al menos 3 días corridos antes de su emisión, entre las 08:30 y las 12:00 horas en las oficinas de calle Mar del Plata Nº 2147, comuna de Providencia, Santiago. Los apoderados acreditados serán los únicos que podrán entregar y retirar el material audiovisual de propaganda electoral desde el Consejo Nacional de Televisión. Estos deberán firmar un acta en que se registrará la fecha y hora de recepción o retiro del material.
Para efectos de la entrega remota, esta deberá realizarse al menos 3 días corridos antes de la emisión respectiva, a través de la plataforma MASV, que recibirá material entre las 08:30 y las 12:00 horas. Para esta modalidad de entrega de material, el Consejo Nacional de Televisión proporcionará a cada apoderado una clave única de acceso. En este caso, se dejará constancia del día y hora de ingreso de los contenidos en la plataforma en una bitácora administrada por el CNTV.
Los horarios y lugares indicados podrán ser modificados por el Consejo Nacional de Televisión, cambios que serán oportunamente notificados a los respectivos apoderados.
Artículo 8.- Efectos de incumplimiento de plazos, tiempo asignado y requisitos técnicos.
Si un participante no entrega el material en el plazo fijado, se entenderá que renuncia al derecho de exhibición gratuita de su propaganda electoral en el día correspondiente.
El Consejo Nacional de Televisión no corregirá los excesos de tiempo ni subsanará las especificaciones técnicas que no correspondan a lo dispuesto en la presente normativa, limitándose sólo a rechazar el material audiovisual con fundamento en las causales aquí establecidas. El material audiovisual corregido y ajustado que se entregue para una segunda revisión deberá corresponder al mismo material de contenido presentado y rechazado previamente.
En todos los casos de renuncia expresa o tácita al derecho de exhibición gratuita de su propaganda electoral en el día correspondiente, se repetirá la última emisión aprobada que haya sido entregada por el respectivo participante.
Artículo 9.- Requisitos de entrega del material audiovisual.
Respecto a la entrega presencial, el material audiovisual deberá ser entregado en 2 copias (2 discos duros externos sin alimentador de energía formateado en Exfat, un disco duro máster, más un disco duro de respaldo, de aprobarse la entrega, se devolverá el disco duro de respaldo). Un ministro de fe designado al efecto por el Consejo Nacional de Televisión verificará, en presencia del respectivo apoderado acreditado, que el tiempo corresponde al legalmente asignado y que el material se ajusta a las especificaciones técnicas señaladas en las presentes normas.
En el momento de la entrega del material para su revisión, el apoderado de cada participante en la franja deberá indicar por escrito los días específicos en que desea se emita cada contenido presentado.
Respecto a ambos tipos de entrega (presencial y remota), la rotulación de cada clip deberá tener el siguiente formato:
Elección presidencial:
presidenciales_nombre del candidato/a_fecha de emisión/o emisiones_primera entrega. En caso de rechazarse la primera entrega, el material debe entregarse por segunda vez con la siguiente rotulación: presidenciales_nombre del candidato/a_fecha de emisión/o emisiones_segunda entrega.
Elección parlamentaria (Pactos y partidos políticos):
parlamentarias_ nombre_de_pacto_o_ partido_fecha de emisión/o emisiones_primera entrega. En caso de rechazarse la primera entrega, el material debe entregarse por segunda vez con la siguiente rotulación: parlamentarias_ nombre_de_pacto_o_ partido_fecha de emisión/o emisiones_primera entrega_segunda entrega.
Artículo 10.- Requisitos técnicos del material audiovisual.
Cada material audiovisual deberá contener dentro del tiempo legalmente asignado y al inicio del mismo, una clara identificación visual que dé cuenta de la candidatura presidencial o parlamentaria a la que corresponda. En el caso de la franja presidencial deberá iniciar con el nombre del candidato/a; en el caso de la franja parlamentaria deberá iniciar con el nombre del pacto y los partidos políticos que pertenecen a dicho pacto.
En el caso de que el material presentado contenga imágenes de archivo con una relación de aspecto 4:3, estas secuencias o imágenes deben estar escaladas a una resolución Full HD (1920 x 1080).
Al inicio del material audiovisual deberá incluirse un minuto de señal de barras color que correspondan al sistema de video donde fue grabado el material. Asimismo, se deberá agregar a la señal de video una señal de audio consistente en un tono de 1 Khz (PEAK -20db) con los niveles correspondientes. Deberá insertarse después de las barras color un video negro de 5 segundos, previo al inicio del material audiovisual. A continuación de la última imagen del material audiovisual, deberá insertar un video negro de 5 segundos.
Artículo 11.- Formato de entrega del material audiovisual.
Se aceptarán como formatos válidos los siguientes:
a. Video - Opción 1 (Preferencia)
Tipo de archivo (Wrapper): MXF OP1A, extensión .MXF
Resolución: 1920 x 1080
Codec: XDCAM 50
Time Code: 29.97i Drop Frame
b. Video - Opción 2
Tipo de archivo (Wrapper): Quicktime, extensión .MOV
Resolución: 1920 x 1080
Codec: ProRes 422 HQ
Time Code: 29.97i Drop Frame
c. Audio para ambas opciones
c.1 Nivel de referencia (tono de calibración 1KHz): -20 dBFS (0 VU = +4dBu)
c.2 Nivel Máximo (peak): -10 dBFS
c.3 Modulación RMS: -20 dBFS (0 VU)
c.4 Resolución de audio: 48 KHz, 24 bits
c.5 Mezcla final: Estéreo (L-R) en canales 1 y 2 equivalentes, no independientes.
Respecto a los niveles indicados en los puntos (c.2) y (c.3), el valor RMS de la señal de audio debe considerar una excursión en torno a -20 dBFS, mientras el valor peak tiene como límite máximo -10 dBFS.
Artículo 12.- Obligación de incorporar lengua de señas y subtitulado.
El material audiovisual entregado deberá incorporar lengua de señas y subtitulado en concordancia con el artículo 25 de la ley Nº 20.422. El mensaje en lengua de señas deberá coincidir con el mensaje en audio respectivo.
En caso de emplearse una lengua distinta del castellano en el contenido, el subtítulo deberá incluirse en idioma castellano, pudiendo rechazarse el material cuando no lo contenga.
Artículo 13.- Defectos de material audiovisual.
En la inspección visual y auditiva que realizará el Consejo Nacional de Televisión, se considerarán como defectos en el material audiovisual los siguientes:
Video: a) Inestabilidad de imagen, b) Imagen con blancos quemados, c) Excesivo nivel de crominancia, d) Diferencia de fase color entre las fuentes de imagen empleadas en la edición, e) Saltos en la edición de frames o secuencias, f) cuadros negros.
Audio: a) Zumbido, b) Distorsión, c) Niveles excesivos o demasiado bajos, d) Intermitencias, e) Audio desfasado, f) Audio/Video fuera de sincronía.
Asimismo, se considerará como defecto en el material audiovisual la inconsistencia entre el mensaje en lengua de señas y el respectivo audio.
Artículo 14.- Efectos incorporados al material audiovisual.
Los apoderados de los participantes deberán declarar específicamente en el acta de revisión si algún "defecto" de video o audio corresponde a un "efecto" buscado por el realizador. En caso de entrega remota, los apoderados deberán informar esta circunstancia al correo electrónico franja@cntv.cl.
Artículo 15.- Causales de rechazo del material audiovisual.
Será rechazado el material audiovisual que no cumpla con las exigencias técnicas de los artículos precedentes, lo que incluye que éste tenga una duración superior al tiempo asignado por el Consejo al participante respectivo. Del rechazo y sus causas se dejará constancia escrita en el acta respectiva firmada por un ministro de fe del CNTV, que será notificada vía correo electrónico al apoderado responsable.
Artículo 16.- Procedimiento y plazo para subsanar los reparos del Consejo.
El material audiovisual rechazado deberá presentarse corregido y ajustado a más tardar al día siguiente a la notificación del rechazo, de acuerdo al horario y modalidades señaladas en el artículo 7.
El material audiovisual corregido y ajustado que se entregue para una segunda revisión deberá corresponder al mismo material de contenido presentado y rechazado previamente. En caso contrario, se entenderá que el participante renuncia al derecho a corregir el clip originalmente presentado, debiendo exhibirse la última emisión aprobada que haya sido entregada por el participante respectivo.
Artículo 17.- Devolución del material audiovisual emitido.
El Consejo Nacional de Televisión devolverá el material audiovisual que haya sido entregado para el respectivo proceso en disco duro, a partir del día siguiente a su emisión, entre las 09:00 y 12:00 horas, en sus dependencias de calle Mar del Plata Nº 2147, comuna de Providencia, Santiago.
Artículo 18.- Vigencia.
Las presentes normas entrarán en vigencia desde su publicación en el Diario Oficial.
Segundo: Hágase referencia a la presente resolución en todo acto que se dicte en relación a, o con ocasión de, la Franja Electoral de la Elección Presidencial y Parlamentaria de 16 de noviembre de 2025.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web institucional.- Mauricio Muñoz Gutiérrez, Presidente.