La presente ley modifica la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, incorporando la Fiscalía Supraterritorial como una unidad especializada en la investigación de delitos vinculados al crimen organizado y de alta complejidad. Esta fiscalía estará a cargo de un Fiscal Jefe, de exclusiva confianza del Fiscal Nacional, con sede en Santiago, y podrá ejercer competencias en todo el territorio nacional. Sus funciones comprenden la dirección de investigaciones penales, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de víctimas y testigos en causas donde existan antecedentes de intervención de asociaciones delictivas que requieran una dirección suprarregional o transnacional. Para dichos efectos, la ley establece criterios para que el Fiscal Nacional determine los casos que quedarán bajo la competencia de la Fiscalía Supraterritorial, tales como la intervención de asociaciones delictivas con presencia en más de una región, ilícitos cometidos en el extranjero sujetos a jurisdicción chilena, o delitos cometidos en Chile por organizaciones criminales transnacionales cuya complejidad requiera coordinación nacional o internacional. Además, se regulan las funciones, atribuciones y requisitos del Fiscal Jefe y de los fiscales adjuntos de esta unidad, fijando normas de designación, subrogación, remoción, permanencia y coordinación con las fiscalías regionales. Junto con lo anterior, se establece el Sistema de Análisis Criminal para Crimen Organizado y Delitos de Alta Complejidad, dependiente de cada Fiscalía Regional. Este sistema tendrá como funciones el análisis de datos, la elaboración de reportes y la formulación de procedimientos de gestión de información, con el fin de fortalecer la persecución penal. Un reglamento dictado por el Fiscal Nacional regulará su funcionamiento y su coordinación con la Fiscalía Supraterritorial. La ley también dispone de una serie de modificaciones en otros cuerpos legales: en el Código Procesal Penal, en la ley N° 20.880 sobre probidad, en la ley N° 20.730 que regula el lobby, en la ley N° 21.057 que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales; y en la ley N° 20.240 sobre incentivos al desempeño en el Ministerio Público, con el propósito de adecuar el rol y atribuciones de la nueva fiscalía. Asimismo, se reemplaza el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos por el nuevo sistema especializado. De una perspectiva orgánica, la ley incrementa la planta de personal del Ministerio Público, creando cargos para fiscales adjuntos, profesionales, técnicos y administrativos, con implementación gradual. Finalmente, esta ley estatuye que entrará en vigencia seis meses después de su publicación, estableciendo un calendario progresivo de dotación y financiamiento.
    Artículo 3.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el Código Procesal Penal:
   
    1. Incorpórase en el artículo 19 el siguiente inciso cuarto, nuevo, pasando el actual inciso cuarto a ser inciso quinto, y así sucesivamente:
   
    "En el caso de que el fiscal que requiera la información ejerza labores en la Fiscalía Supraterritorial, deberá remitir los antecedentes al Fiscal Jefe de aquella. Si el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial también considera que se trata de una actuación cuya realización es indispensable, solicitará a la Corte de Apelaciones del domicilio de la autoridad requerida que resuelva la controversia en los mismos términos expresados en el inciso precedente.".
   
    2. Incorpórase, a continuación del artículo 76, el siguiente artículo 76 bis:
   
    "Artículo 76 bis.- Regla de competencia para causas de la Fiscalía Supraterritorial. El Ministerio Público o la defensa del imputado, tratándose de la investigación y juzgamiento de delitos que sean de conocimiento de la Fiscalía Supraterritorial especializada en crimen organizado y delitos de alta complejidad, en casos de alarma pública y siempre que se estime fundamental para el éxito de la investigación y no se vulnere sustancialmente el derecho a la defensa del imputado, podrán solicitar al Pleno de la Corte Suprema, una vez formalizada la investigación y hasta antes del término de la audiencia de preparación del juicio oral, que el conocimiento de éstos sea de competencia de los Juzgados de Garantía y del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de la jurisdicción de la Corte de Apelaciones de Santiago, conforme al turno establecido en el artículo 167 del Código Orgánico de Tribunales.
    En la solicitud se deberán acompañar antecedentes que acrediten de manera inequívoca la concurrencia de las circunstancias establecidas en el inciso precedente. De esta solicitud, que será suscrita por el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial o el defensor respectivo, se dará traslado a los intervinientes por el plazo de cinco días.".
   
    3. En el artículo 78 ter:
   
    a) Incorpórase en el encabezamiento del inciso primero, a continuación de la expresión "Fiscal Regional respectivo", la siguiente frase: "o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda,".
    b) Incorpórase en el inciso tercero, luego de la expresión "Fiscal Regional", la siguiente frase: "o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda,".
   
    4. Intercálase en el inciso segundo del artículo 132, entre la palabra "respectivo" y la preposición "a", la frase "o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda,".
    5. Intercálase en el inciso segundo del artículo 167, entre la palabra "Regional" y el punto y aparte, la frase "o del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda".
    6. Intercálase en el inciso tercero del artículo 209, entre la palabra "regional" y la coma que le sigue, la frase "o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, si correspondiere".
    7. Reemplázase en el inciso noveno del artículo 218 ter la frase "sistema de análisis criminal y focos investigativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 bis" por "Sistema de Análisis Criminal para Crimen Organizado y Delitos de Alta Complejidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 cuaterdecies".
    8. En el artículo 226 B:
   
    a) Intercálase en su inciso primero, entre las palabras "competente" y "podrá", la frase "o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, si corresponde,".
    b) Intercálase en su inciso segundo, entre las palabras "Regional" y "deberá", la frase "o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, si corresponde,".
    c) Intercálase en su inciso tercero, entre la palabra "Nacional" y la conjunción disyuntiva "o" que le sigue, la frase ", el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial".
    d) Intercálase en su inciso cuarto, entre las palabras "Regional" y "deberá", la frase "o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, si corresponde,".
    e) Intercálase en su inciso séptimo, entre las palabras "Regional" y "podrá", la frase "o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, si corresponde,".
   
    9. Intercálase en el inciso tercero del artículo 226 C, entre las palabras "Regional" y "podrá", la frase "o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda,".
    10. En el artículo 226 E:
   
    a) Intercálase en su inciso segundo, entre la palabra "Regional" y el punto y aparte, la frase "o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, si corresponde".
    b) Intercálase en su inciso final, entre la palabra "Regional" y la coma que le sigue, la frase "o del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda".
   
    11. En el artículo 226 F:
   
    a) Intercálase en su inciso primero, entre las palabras "Regional" y "podrá", la frase "o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, si corresponde,".
    b) Intercálase en su inciso tercero, entre las palabras "Regional" y "deberá", la frase "o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, si corresponde,".
   
    12. Intercálase en el inciso segundo del artículo 226 K, entre la palabra "Regional" y la conjunción disyuntiva "o", la frase "o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda,".
    13. Sustitúyese en el inciso segundo del artículo 226 L la frase "sistema de análisis criminal y focos investigativos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 bis" por "Sistema de Análisis Criminal para Crimen Organizado y Delitos de Alta Complejidad, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 cuaterdecies".
    14. Incorpórase en el inciso segundo del artículo 228 quater, luego de la expresión "Fiscal Regional", la frase "o del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda".
    15. Incorpórase en el inciso primero del artículo 228 quinquies, luego de la expresión "Fiscal Regional", la frase "o del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda".
    16. Incorpórase en el inciso tercero del artículo 228 sexies, luego de la expresión "Fiscal Regional", la frase "o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda,".
    17. Intercálase en el inciso sexto del artículo 237, entre la palabra "Regional" y el punto y aparte, la frase "o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda".
    18. En el artículo 247:
   
    a) Modifícase su inciso tercero en el siguiente sentido:
   
    i. Intercálase, entre la palabra "regional", la primera vez que aparece, y el punto y seguido, la frase "o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, si corresponde".
    ii. Intercálase, entre la palabra "regional", la segunda vez que aparece, y los vocablos "a fin", la frase "o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, si corresponde,".
   
    b) Modifícase su inciso quinto en el siguiente sentido:
   
    i. Intercálase, entre la palabra "regional", la primera vez que aparece, y el punto y seguido, la frase "o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda".
    ii. Intercálase, entre la palabra "regional", la segunda vez que aparece, y los vocablos "a fin", la frase "o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda,".
    iii. Intercálase, entre los vocablos "que" y "éste", la expresión "aquél o".
   
    19. En el artículo 258:
   
    a) Intercálase en su inciso primero, entre la palabra "regional" y la coma que le sigue, la frase "o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda".
    b) Intercálase en su inciso segundo, entre la palabra "regional" y la coma que le sigue, la frase "o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda".
    c) Intercálase en su inciso tercero, entre la palabra "regional" y la coma que le sigue, la frase "o el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda".
   
    20. Intercálase en el inciso tercero del artículo 269, entre la palabra "respectivo" y la preposición "para", la frase "o del Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda,".
    21. Intercálase en el inciso segundo del artículo 270, entre la palabra "regional" y el punto y aparte, la frase "o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda".
    22. Intercálase en el inciso final del artículo 415 ter, entre la palabra "Regional" y el punto y seguido, la frase "o al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial, según corresponda".