La presente ley modifica la ley N° 19.640, Orgánica Constitucional del Ministerio Público, incorporando la Fiscalía Supraterritorial como una unidad especializada en la investigación de delitos vinculados al crimen organizado y de alta complejidad. Esta fiscalía estará a cargo de un Fiscal Jefe, de exclusiva confianza del Fiscal Nacional, con sede en Santiago, y podrá ejercer competencias en todo el territorio nacional. Sus funciones comprenden la dirección de investigaciones penales, el ejercicio de la acción penal pública y la protección de víctimas y testigos en causas donde existan antecedentes de intervención de asociaciones delictivas que requieran una dirección suprarregional o transnacional. Para dichos efectos, la ley establece criterios para que el Fiscal Nacional determine los casos que quedarán bajo la competencia de la Fiscalía Supraterritorial, tales como la intervención de asociaciones delictivas con presencia en más de una región, ilícitos cometidos en el extranjero sujetos a jurisdicción chilena, o delitos cometidos en Chile por organizaciones criminales transnacionales cuya complejidad requiera coordinación nacional o internacional. Además, se regulan las funciones, atribuciones y requisitos del Fiscal Jefe y de los fiscales adjuntos de esta unidad, fijando normas de designación, subrogación, remoción, permanencia y coordinación con las fiscalías regionales. Junto con lo anterior, se establece el Sistema de Análisis Criminal para Crimen Organizado y Delitos de Alta Complejidad, dependiente de cada Fiscalía Regional. Este sistema tendrá como funciones el análisis de datos, la elaboración de reportes y la formulación de procedimientos de gestión de información, con el fin de fortalecer la persecución penal. Un reglamento dictado por el Fiscal Nacional regulará su funcionamiento y su coordinación con la Fiscalía Supraterritorial. La ley también dispone de una serie de modificaciones en otros cuerpos legales: en el Código Procesal Penal, en la ley N° 20.880 sobre probidad, en la ley N° 20.730 que regula el lobby, en la ley N° 21.057 que regula entrevistas grabadas en video y, otras medidas de resguardo a menores de edad, víctimas de delitos sexuales; y en la ley N° 20.240 sobre incentivos al desempeño en el Ministerio Público, con el propósito de adecuar el rol y atribuciones de la nueva fiscalía. Asimismo, se reemplaza el Sistema de Análisis Criminal y Focos Investigativos por el nuevo sistema especializado. De una perspectiva orgánica, la ley incrementa la planta de personal del Ministerio Público, creando cargos para fiscales adjuntos, profesionales, técnicos y administrativos, con implementación gradual. Finalmente, esta ley estatuye que entrará en vigencia seis meses después de su publicación, estableciendo un calendario progresivo de dotación y financiamiento.
    Artículo 5.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el numeral 6) del artículo 4º de la ley Nº 20.730, que Regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios:
   
    1. Reemplázase la conjunción copulativa "y" por una coma.
    2. Intercálase, entre la palabra "regionales" y el punto y aparte, la frase "y el Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial".