Artículo 7.- Para los fines de la presente ley, salvo que de su texto se desprenda un significado distinto, todas las referencias que en la ley Nº 20.240, que Perfecciona el sistema de incentivos al desempeño de los fiscales y de los funcionarios del Ministerio Público, se efectúan a las Fiscalías Regionales y a los Fiscales Regionales, se deberán entender realizadas también, respectivamente, a la Fiscalía Supraterritorial y al Fiscal Jefe de la Fiscalía Supraterritorial.