Artículo segundo.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, las modificaciones en el artículo 72 de la ley Nº 19.640, orgánica constitucional del Ministerio Público, introducidas por el numeral 25) del artículo 1 y por el artículo 2, tendrán lugar conforme con la gradualidad que a continuación se indica:
