Artículo 4.- Reemplázase el inciso final del artículo 54 de la ley Nº 16.250, que reajusta sueldos y salarios que indica y modifica los decretos con fuerza de ley y leyes que señala, por el siguiente:
"Las tarifas aplicables a los servicios prestados por los funcionarios de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial se determinarán conforme a lo previsto en el artículo 492 del Código Orgánico de Tribunales.".