La presente ley, tiene como objetivo fundamental modernizar y fortalecer el sistema notarial y registral chileno, introduciendo modificaciones en sus aspectos orgánicos y funcionales. Su propósito principal es mejorar la fiscalización, estandarizar el funcionamiento y promover la digitalización de los oficios de notarios, conservadores y archiveros judiciales, quienes integran la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial y actúan como auxiliares de la administración de justicia. Para lograr lo anterior, la ley modifica el Código Orgánico de Tribunales y otras disposiciones legales, enfocándose en la transparencia, la probidad, la modernización tecnológica y el control de la función notarial y registral. En materia de probidad e inhabilidades, se prohíbe el nombramiento de personas en la segunda serie del Escalafón que tengan parentesco o vínculo civil con altas autoridades del Estado, incluyendo al Presidente de la República, parlamentarios, ministros, fiscales judiciales y otros altos cargos directivos. Esta inhabilidad se mantiene durante el ejercicio de las funciones de la autoridad y se extiende por un año desde su cese. Respecto de la provisión de cargos, el proceso de selección deberá ajustarse a las normas aplicables a los altos directivos públicos. Corresponderá al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos definir perfiles específicos y uniformes para los cargos, aplicando instrumentos de evaluación estandarizados que midan conocimientos jurídicos, administrativos y habilidades técnicas. La experiencia previa en cargos similares solo se ponderará en un 25%, y exclusivamente cuando se trate de comunas equivalentes. La ley refuerza la fiscalización y el control de estos funcionarios, asignando al Fiscal Judicial de la Corte Suprema la función de supervisar su conducta funcionaria, directamente o a través de los fiscales judiciales de las Cortes de Apelaciones. Dicha supervisión incluirá inspecciones, revisión de auditorías externas anuales, examen de repositorios documentales y la recepción de reclamos y encuestas de satisfacción de usuarios. En caso de constatar infracciones, el fiscal judicial actuará como promotor del procedimiento disciplinario, el cual será sustanciado por un ministro de la Corte de Apelaciones respectiva. Asimismo, la ley impulsa la modernización y la transparencia digital. Los notarios y conservadores deberán mantener la infraestructura y equipamiento necesarios para la transmisión, comunicación y recepción electrónica de documentos, además de conservar respaldos digitales de todos sus registros en un repositorio que permita el acceso remoto y gratuito del público a la consulta de información e índices. También deberán contar con un sitio web institucional que publique información relevante, como horarios de atención, tarifas, nómina de personal y los informes de fiscalización judicial. Finalmente, se faculta al Presidente de la República para crear nuevas notarías, considerando la actividad económica, la calidad del servicio, el número de habitantes y la sostenibilidad del oficio. En cuanto a su vigencia, se establece que entrará a regir transcurridos seis meses desde su publicación en el Diario Oficial.
    Artículo primero.- Las normas contenidas en la presente ley entrarán en vigencia transcurrido el plazo de seis meses contado desde su publicación en el Diario Oficial.
    Sin perjuicio de lo señalado en el inciso anterior, los reglamentos que deben dictarse de conformidad con las modificaciones introducidas en los artículos 409 ter y 473 del Código Orgánico de Tribunales, y el artículo 5 bis de la Ley del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, deberán dictarse en el plazo de un año contado desde la publicación en el Diario Oficial de la presente ley. Lo mismo aplicará respecto del decreto supremo a que se refiere el artículo 482 ter del Código Orgánico de Tribunales.