La presente ley establece una norma especial sobre la vigencia de la cédula de identidad para personas mayores, con el objetivo de facilitar su acceso a la identificación oficial y reducir la necesidad de renovación frecuente. Conforme a lo anterior, dispone que las cédulas de identidad de las personas mayores de la cuarta edad, así como de aquellos mayores de sesenta años que se encuentren en situación de dependencia severa debidamente certificada por un centro de salud, tendrán una vigencia de veinte años. Este documento tendrá validez únicamente para acreditar la identidad del titular dentro del territorio chileno. En caso de que la persona desee utilizar su cédula de identidad como documento de viaje internacional, deberá renovarla si han transcurrido más de diez años desde su emisión.
    "Artículo único.- Las cédulas de identidad de los adultos mayores de la cuarta edad, así como de aquellas personas mayores de sesenta años que se encuentren en situación de dependencia severa, debidamente certificadas por un centro de salud, serán emitidas con una vigencia de veinte años. Estas cédulas de identidad tendrán como único propósito acreditar la identidad del titular dentro del territorio de la República de Chile.
    Si las personas beneficiadas por esta ley desean utilizar sus cédulas de identidad como documento de viaje internacional deberán renovarla si han transcurrido más de diez años desde su emisión en el Servicio de Registro Civil e Identificación.".