LEY NÚM. 21.767
ESTABLECE REGLAS ESPECIALES DE VIGENCIA DE LA CÉDULA DE IDENTIDAD PARA PERSONAS MAYORES
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley, iniciado en una moción de las diputadas Claudia Mix Jiménez y Camila Rojas Valderrama, y de los diputados Félix Bugueño Sotelo y Patricio Rosas Barrientos,
Proyecto de ley:
"Artículo único.- Las cédulas de identidad de los adultos mayores de la cuarta edad, así como de aquellas personas mayores de sesenta años que se encuentren en situación de dependencia severa, debidamente certificadas por un centro de salud, serán emitidas con una vigencia de veinte años. Estas cédulas de identidad tendrán como único propósito acreditar la identidad del titular dentro del territorio de la República de Chile.
Si las personas beneficiadas por esta ley desean utilizar sus cédulas de identidad como documento de viaje internacional deberán renovarla si han transcurrido más de diez años desde su emisión en el Servicio de Registro Civil e Identificación.".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 24 de septiembre de 2025.- ÁLVARO ELIZALDE SOTO, Vicepresidente de la República.- Paula Poblete Maureira, Ministra de Desarrollo Social y Familia (S).- Jaime Gajardo Falcón, Ministro de Justicia y Derechos Humanos.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda a Ud., Francisca Gallegos Jara, Subsecretaria de Servicios Sociales.