OTORGA CONCESIÓN DE SERVICIO PÚBLICO DE TELECOMUNICACIONES A LA EMPRESA TEXUS NETWORKS SpA
Santiago, 22 de agosto de 2025.- Con esta fecha se ha decretado lo que sigue:
Núm. 89.
Vistos:
a) El decreto ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante "la Subsecretaría".
b) La ley Nº 18.168, Ley General de Telecomunicaciones, en adelante "la ley".
c) El decreto supremo Nº 103, de 2008, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que faculta al Ministro de Transportes y Telecomunicaciones para firmar "Por orden de la Presidenta de la República".
d) El decreto supremo Nº 353, de 2001, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, Reglamento del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, y sus modificaciones.
e) La resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que Fija Normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.
f) La resolución afecta Nº 16 de fecha 12.02.2013, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Generales para Concursos Públicos para la Asignación de Proyectos y sus respectivos Subsidios, correspondientes al Programa Anual de Proyectos Subsidiables del Fondo de Desarrollo de las Telecomunicaciones.
g) La resolución afecta Nº 35, de fecha 04.07.2024, de la Subsecretaría, que aprueba las Bases Específicas para el Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04-04.
h) La Sesión LXXX, del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, de fecha 04.04.2024, que autoriza el llamado a Concurso Público del literal g) de los Vistos y fija el monto máximo de Subsidio para la asignación del mismo.
i) La resolución exenta Nº 1.901, de 2024, de la Subsecretaría, que aprueba el Informe de Respuestas a las Consultas y Aclaraciones formuladas a las Bases Generales y Específicas del Concurso Público de los literales f) y g) de los Vistos.
j) Los ingresos Subtel Nº 148.934, Nº 148.928, Nº 148.922, Nº 148.933 y Nº 148.832, todos de fecha 21.11.2024, por los cuales Texus Networks SpA presenta su Propuesta al Concurso Público del literal g) de los Vistos, para la Zona 56.
k) Los ingresos Subtel Nº 2.114 y Nº 2.117, ambos de fecha 07.01.2025, por los cuales Texus Networks SpA da respuesta a los primeros requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal j) de los Vistos.
l) Los ingresos Subtel Nº 10.717 y Nº 10.720, ambos de fecha 29.01.2025, por los cuales Texus Networks SpA da respuesta a los segundos requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal j) y los ingresos Subtel del literal k), ambos de los Vistos.
m) El ingreso Subtel Nº 14.537, de fecha 07.02.2025, por el cual Texus Networks SpA da respuesta a los terceros requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal j) y los ingresos Subtel de los literales k) y l), todos de los Vistos.
n) El ingreso Subtel Nº 19.277, de fecha 19.02.2025, por el cual Texus Networks SpA da respuesta a los cuartos requerimientos aclaratorios formulados por Subtel a su Propuesta del literal j) y los ingresos Subtel de los literales k), l) y m), todos de los Vistos.
o) El oficio Ord. Nº 3.889/GFDT Nº 83 de fecha 24.03.2025, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a Texus Networks SpA la adjudicación de su Propuesta de los literales j), k), l), m) y n) de los Vistos, para la Zona 56 del Concurso Público del literal g) de los Vistos.
p) El decreto supremo Nº 84, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones.
Considerando:
a) Lo solicitado por la interesada mediante ingreso Subtel Nº 40.033 de fecha 04.04.2025.
b) El Acta de fecha 14.03.2025, correspondiente a la LXXXV Sesión del Consejo de Desarrollo de las Telecomunicaciones, que resolvió adjudicar el Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04-04, y su respectivo Subsidio, para la Zona 56, a Texus Networks SpA.
c) La resolución exenta Nº 591, de fecha 16.04.2025, modificada por las resoluciones exentas Nº 768, de fecha 16.05.2025, y Nº 802, de fecha 25.05.2025, todas de la Subsecretaría, por la cual se asignó a Texus Networks SpA, el Proyecto "Conectividad para la Educación 2030", Código FDT-2019-04-04 para la Zona Nº 56.
d) El oficio Ord. Nº 9.044/GFDT Nº 251 de fecha 17.06.2025, de la Subsecretaría, por el cual se comunica a Texus Networks SpA la aprobación del Plan de Despliegue Ajustado y el Informe de Detalle de Asignaciones Internas, para la Zona 56.
Decreto:
Otórgase concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones, a la empresa Texus Networks SpA, RUT Nº 76.882.136-4, con domicilio en Paseo Bulnes 209 oficina 41, comuna de Santiago, Región Metropolitana de Santiago, en adelante la concesionaria, en el sentido que se indica en los numerandos siguientes:
1. La presente concesión de Servicio Público de Telecomunicaciones se compone de los elementos indicados a continuación:
- Tipo de Servicio : Servicio Público de Telecomunicaciones.
- Prestación Específica : Transmisión de Datos (acceso a Internet fijo).
- Periodo de Vigencia : 30 años contados desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto.
2. Autorízase a la concesionaria a instalar, operar y explotar los sistemas que a continuación se indican, a fin de proveer el Servicio de Conectividad en los Establecimientos Educacionales Subvencionados (EES) de la Región del Biobío, que pertenezcan a la Zona 56, adjudicada a ella en el marco del Concurso Público "Conectividad para la Educación 2030", Código: FDT-2019-04-04, en los términos que exigen las Bases de Concurso y el Proyecto Comprometido y asignado, así como lo que en definitiva sea autorizado.


(*) El número de referencia a la Etapa corresponde a la fase en cuyo plazo máximo deberá prestarse el Servicio de Conectividad en los EES que pertenecen a la Zona 56 conforme a lo indicado en el resuelvo octavo de la resolución exenta Nº 591, de fecha 16.04.2025, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
(**) Durante todo el Periodo de Obligatoriedad de las Exigencias de las Bases, la base de EES que pertenezcan a la Zona 56 podrá ser modificada incorporando nuevos EES o dando de baja algunos de ellos, producto de las aperturas, cierres traslados recesos, renuncias o fusiones de EES, lo cual se reflejará en el Reporte de Operaciones previsto en el numeral 7.2 del Anexo Nº 7 de las Bases Específicas del Concurso e informando debidamente a esta Subsecretaría de Telecomunicaciones.
(***) Estas dependencias corresponderán a nodos de terceros, previamente autorizados.
3. La concesionaria deberá informar, al momento de la solicitud de recepción de las obras, la identidad del tercero que proporcionará el servicio a cada escuela, los que deberán estar debidamente autorizados para la prestación de servicios públicos y/o intermedios de telecomunicaciones, de manera que puedan dar acceso a tráfico desde o hacia los usuarios de las redes públicas de telecomunicaciones, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 3º de la ley. Además, en caso de que se modifique el tercero que proporciona el servicio, deberá informar, previamente, a esta Subsecretaría de Telecomunicaciones, la identidad de dicho tercero en los términos ya señalados.
4. Las interconexiones a las redes públicas existentes serán a través de medios propios o de terceros debidamente autorizados.
5. La zona de servicio corresponderá a las comunas de Contulmo, Cañete y Tirúa, de la Región del Biobío.
6. El Servicio objeto de la presente concesión deberá prestarse con estricto apego a la normativa de calidad que al efecto contemple la ley Nº 18.168, sus modificaciones y demás normas reglamentarias y/o técnicas vigentes, como asimismo aquellas que exigencias de calidad, operación y supervisión del Servicio de Conectividad para los EES que pertenezcan a la Zona 56 descritas en la resolución exenta Nº 591, de 2025, de la Subsecretaría de Telecomunicaciones y sus modificaciones posteriores.
Para la supervisión del Servicio de Conectividad en los EES que pertenezcan a la Zona 56, la concesionaria utilizará un NOC propio cuya identificación corresponde a la indicada en la siguiente tabla.
Identificación del Dirección Comuna Región
NOC
Bulnes Paseo Bulnes Santiago Metropolitana
209 Oficina de Santiago
41
7. El Periodo de Obligatoriedad de las Exigencias de las Bases terminará el 31 de diciembre de 2029. Durante este periodo, la concesionaria deberá cumplir con las exigencias de las Bases de Concurso, lo comprometido en la Propuesta y con los términos de la asignación, todos indicados en los literales f), g), i), j), k), l), m), n) y o) de los Vistos y los literales c) y d) del Considerando, respectivamente.
8. La concesionaria en su carácter de Beneficiaria deberá desplegar e instalar todos los elementos comprometidos en el Proyecto Técnico respectivo y necesarios para dar inicio al Servicio de Conectividad, obteniendo la respectiva Alta de Servicio en todos los EES de la Zona adjudicada que pertenezcan a cada una de las Etapas de dicha Zona, dentro de los plazos que se señalan a continuación, los cuales se computarán en días hábiles desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, y previa recepción conforme de las obras e instalaciones asociadas a la misma por parte de la Subsecretaría:
Zona Plazo máximo Plazo máximo Plazo máximo
Etapa 1 (*) Etapa 2 (*) Etapa 3 (*)
56 60 días 120 180
hábiles días hábiles días hábiles
(*) EES según Etapa declarada en la tabla del numeral segundo del presente decreto.
9. El monto de Subsidio máximo anual asignado para el Proyecto Concursable adjudicado es el siguiente:
Zona Nombre del Proyecto Subsidio Máximo Ítem Presupuestario
Asignado Anual
56 "Conectividad para $131.328.000.- 19-02-01-24-08-039
la Educación" 2030,
Código: FDT-2019-04-04
El pago del Subsidio máximo anual asignado se realizará con posterioridad al cumplimiento de los hitos de Alta de Servicio de acuerdo con las Etapas de inicio del Servicio de Conectividad y conforme la disponibilidad presupuestaria del año de operación respectivo. Asimismo, tal pago se realizará de acuerdo con el Subsidio mensual calculado para cada Zona asignada, el cual se pagará de forma mensualizada y en función de los EES pertenecientes a la Zona respectiva respecto de los cuales se provea efectivamente el Servicio de Conectividad comprometido.
10. Apruébase el Proyecto Comprometido, en base a la solicitud presentada por la concesionaria, conforme a las disposiciones técnico-legales que rigen el servicio de telecomunicaciones concedido. La documentación respectiva quedará archivada en la Subsecretaría de Telecomunicaciones.
11. Es obligación de la concesionaria el conocimiento y cumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas que regulan el servicio de telecomunicaciones concesionado, en lo que le sea aplicable. Asimismo, lo establecido en las Bases de Concurso, lo comprometido en la Propuesta y con los términos de la asignación, todos indicados en los literales f), g), i), j), k), l), m), n) y o) de los Vistos y los literales c) y d) del Considerando, respectivamente.
12. Déjese sin efecto el decreto supremo del literal p) de los Vistos.
Anótese, tómese de razón, comuníquese, notifíquese a la interesada y publíquese en el Diario Oficial.- Por orden del Presidente de la República, Juan Carlos Muñoz Abogabir, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
Lo que transcribe para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Claudio Araya San Martín, Subsecretario de Telecomunicaciones.
CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
División de Infraestructura y Regulación
Cursa con alcance el decreto Nº 89, de 2025, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones
Nº E155772/2025.- Santiago, 12 de septiembre de 2025.
Esta Contraloría General ha dado curso al documento del epígrafe, que otorga concesión de servicio público de telecomunicaciones a la empresa Texus Networks SpA, pero cabe manifestar que ese servicio deberá dar cumplimiento, si procediere y en la oportunidad debida, a lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Nº 21.722, de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, en lo que resulte aplicable.
Por orden de la Contralora General de la República.- Saluda atentamente a Ud., Carlos Cifuentes Vargas, Jefe de la División de Infraestructura y Regulación.
Al señor
Ministro de Transportes y Telecomunicaciones
Presente.