1. Modifícase la resolución exenta N° 686 (V. y U.), de fecha 19 de mayo de 2025, en el siguiente sentido:
a) Elimínase en el resuelvo 1. la frase final: "cuyos modelos se encuentren aprobados por la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional del Minvu".
b) Reemplázase su resuelvo 5.2.1 por el siguiente:
"5.2.1 Solo se podrán presentar tipologías de vivienda industrializada de acuerdo con las siguientes definiciones:
Vivienda Industrializada Tipo: Aquella que se encuentra aprobada de acuerdo con lo establecido en la resolución citada en el visto j).
Vivienda Industrializada Regular: Aquella que es desarrollada en fabrica por una empresa industrializadora previamente autorizada por la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional, de acuerdo con la resolución exenta N° 52 (V. y U.), de 2023. Esta tipología no puede acogerse a lo establecido en la Glosa N° 6 de la Ley de Presupuestos para el Sector Público para el Ministerio de Vivienda."
c) Reemplázase el resuelvo 5.2.3 por el siguiente:
"5.2.3. Sin perjuicio que las Viviendas Industrializadas Tipo que cuentan con aprobación por parte de la División Técnica de Estudios y Fomento Habitacional, se entenderán cumpliendo los requisitos de estándar técnico del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y del Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario al que alude el artículo 43 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, aprobado por la resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, y del Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, aprobado por la resolución exenta N° 6.624, (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, para el resto de las condiciones relacionadas al proyecto, es decir sus condiciones urbanísticas, de espacio público y equipamiento, deberán dar cumplimiento al resto de las indicaciones normativas señaladas.
En tanto, para las Viviendas Industrializadas Regulares, el Serviu deberá verificar el cumplimiento del estándar técnico señalado en el artículo 43 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y del Cuadro Normativo de Proyectos Habitacionales y Tabla de Espacios de Usos Mínimos para el Mobiliario al que alude el artículo 43 del DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, aprobado por la resolución exenta N° 6.625 (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones, y del Itemizado Técnico de Construcción para Proyectos del Programa regulado por el DS N° 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, aprobado por la resolución exenta N° 6.624, (V. y U.), de 2016, y sus modificaciones.
d) Reemplázase el resuelvo 5.2.4 por el siguiente:
"5.2.4. Respecto al estándar Higrotérmico de las construcciones deberán cumplir como mínimo con el estándar que la División Técnica de Estudio y Fomento Habitacional ha dispuesto en los términos establecidos en la resolución citada en el visto j), que está publicado en el sitio web del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en la sección Postulaciones a Subsidios (www.minvu.gob.cl/postulaciones).
e) Incorpórase el siguiente resuelvo 11., pasando el actual resuelvo 11 a ser el 12:
"11. Las iniciativas seleccionadas en el llamado regulado por la resolución citada en el visto I), podrán acogerse a las condiciones de la presente resolución."
2. Establécese que la resolución exenta N° 686 (V. y U.), del año 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.