DECLARA CERRADO EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE CONSULTA INDÍGENA ORDENADO INSTRUIR POR LA RESOLUCIÓN N° 2.733 EXENTA DE 25 DE OCTUBRE DE 2024, DE LA SUBSECRETARÍA DE MINERÍA
Núm. 2.220 exenta.- Santiago, 9 de septiembre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en el artículo 19 N° 24 de la Constitución Política de la República de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en la ley N° 18.097, Orgánica Constitucional sobre Concesiones Mineras; en la ley N° 18.248, que fija el Código de Minería; en el decreto ley N° 2.886, de 1979, que deja sujeta a las normas generales del Código de Minería la constitución de pertenencia minera sobre carbonato de calcio, fosfato y sales potásicas, reserva el litio en favor del Estado e interpreta y modifica las leyes que señala; en el decreto con fuerza de ley N° 302, de 1960, del Ministerio de Hacienda, que aprueba disposiciones orgánicas y reglamentarias del Ministerio de Minería; en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; en el decreto supremo Nº 236, de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga el Convenio Nº 169, sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo; en el decreto supremo Nº 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprueba el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena; en la resolución exenta N° 2.733, del 25 de octubre de 2024, de la Subsecretaría de Minería, que instruye la realización de un proceso de consulta indígena sobre contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de Litio en el Salar de Ascotán de la Región de Antofagasta; en el decreto supremo N° 18, de 2023, del Ministerio de Minería, que nombra en el cargo de Subsecretaria de Minería a doña Suina Chahuán Kim; y en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1. Que, la Estrategia Nacional del Litio (en adelante, la "Estrategia"), contempla la habilitación de proyectos de exploración, explotación y beneficio de yacimientos de litio fuera del Salar de Atacama, a través del otorgamiento de contratos especiales de operación de litio (CEOL). De esta forma, el Consejo Estratégico del Comité del Litio y Salares decidió, conforme al Acuerdo N° 2 de la sesión N° 7, de marzo de 2024, que el mecanismo para definir a los contratistas privados con los cuales se celebren tales CEOL, así como los salares u otros yacimientos de litio que se priorizarán para dichos efectos, se determinarían luego de analizar la información que se obtenga de un proceso de llamado al mercado a presentar manifestaciones de interés (RFI, por sus siglas en inglés), para el desarrollo de proyectos de exploración, explotación y beneficio de litio contenido en salares u otro tipo de yacimientos.
2. Que, mediante resolución exenta N° 907, de 15 de abril de 2024, del Ministerio de Minería, se aprobó el procedimiento para el llamado a presentar manifestación de interés o RFI. Producto de lo anterior, se recibieron 88 manifestaciones de interés: 8 en Arica y Parinacota, 24 en Tarapacá, 40 en Antofagasta y 16 en Atacama.
3. Que, sobre la base de dicha información, el Consejo Estratégico del Comité del Litio y Salares, mediante Acuerdo Único adoptado en la sesión N° 14, de 23 de septiembre de 2024, definió la priorización de seis sistemas salinos para iniciar procesos de otorgamiento de CEOL, a saber, el salar de Coipasa en la región de Tarapacá; los salares de Ollagüe y Ascotán en la región de Antofagasta; y los salares de Piedra Parada, Agua Amarga, y la Laguna Verde, en la región de Atacama.
4. Que, en aplicación del decreto supremo N° 236 de 2008, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulgó el Convenio 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), y del decreto supremo N° 66, de 2013, del Ministerio de Desarrollo Social, que aprobó el reglamento que regula el procedimiento de consulta indígena en virtud del artículo 6 N° 1 letra a) y N° 2 del citado Convenio 169 (en adelante, "DS N° 66/2013"), la Subsecretaría de Minería determinó que el CEOL que se otorgue en el salar de Ascotán contiene medidas administrativas susceptibles de afectar directamente a los pueblos indígenas, en los términos prescritos por el artículo 7° del DS N° 66/2013.
5. Que, en consecuencia, mediante resolución exenta N° 2.733, de 25 de octubre de 2024, la Subsecretaría de Minería declaró la procedencia e instruyó el inicio de un procedimiento de consulta indígena previa al antedicho CEOL (en adelante, el "Proceso de Consulta Indígena"), la que fue publicada en el Diario Oficial con fecha 29 de octubre de 2024.
6. Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 15 del DS N° 66/2013, se convocó a la primera reunión de la etapa de Planificación mediante publicación en el Diario "El Mercurio de Antofagasta" en dos oportunidades, el 14 y 21 de noviembre de 2024, extendiendo la invitación a todas las instituciones representativas vinculadas al salar de Ascotán.
7. Que, asimismo, se publicó la citada convocatoria en la página web del Ministerio de Minería (https://participa.minmineria.gob.cl) y en la plataforma de Consultas Indígenas de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena (https://www.conadi.gob.cl/procesosdeconsultas). Adicionalmente, se reforzó la convocatoria con propaganda radial de la radio "Alegría del Transporte" de la ciudad de Calama, durante el periodo comprendido entre el 29 de noviembre al 11 de diciembre de 2024. Asimismo, se publicaron afiches de la convocatoria en la Gobernación de la Provincia del Loa.
8. Que, por último, el 13 de noviembre de 2024 se convocó vía carta certificada a la Comunidad Indígena Quechua Cebollar Ascotán y a la Comunidad Indígena Quechua de Ollagüe, en su calidad de instituciones representativas de pueblos indígenas.
9. Que, en cumplimiento del artículo 16 del DS N° 66/2013, y como consta en el informe final del Proceso de Consulta Indígena (en adelante, el "Informe Final"), este proceso se llevó a cabo durante los meses de diciembre de 2024 a septiembre de 2025, contemplando la totalidad de las etapas exigidas por el DS N° 66/2013.
10. Que, la etapa de Planificación tuvo lugar en el mes de diciembre de 2024 y el mes de enero de 2025. En dicha instancia, se definieron aspectos metodológicos relevantes para el devenir del Proceso de Consulta Indígena, a saber: los intervinientes y sus roles y funciones; la metodología o forma de llevar a cabo el proceso; el registro de las reuniones; y la pertinencia de contar con observadores, mediadores y/o ministros de fe. Como resultado de esta etapa se definieron como intervinientes las siguientes instituciones representativas: Comunidad Indígena Quechua Cebollar Ascotán, Comunidad Indígena Quechua de Ollagüe, Comunidad Indígena Quechua de Puquios, Comunidad Indígena Quechua de Kosca.
11. Que, la etapa de información del proceso de consulta se desarrolló durante el mes de marzo y abril de 2025. En dicha etapa, se profundizó respecto de los alcances y contenidos de la medida administrativa consultada, incluyendo los lineamientos de la Estrategia Nacional del Litio, las características de un contrato especial de operación de litio y los mecanismos de asignación. Asimismo, se hizo entrega a la comunidad, de un documento base del CEOL para el análisis y trabajo posterior durante la etapa de deliberación interna.
12. Que, la etapa de deliberación interna se realizó en los meses de abril, mayo, junio y julio de 2025. En dicha etapa las comunidades indígenas realizaron un trabajo interno de análisis del documento base del CEOL y del documento borrador del CEOL propiamente tal. Con base en esta información, las comunidades indígenas elaboraron una contrapropuesta.
13. Que, la etapa de diálogo tuvo lugar en el mes de agosto de 2025. En ella se revisaron las contrapropuestas de las comunidades y se buscó, mediante la realización de cinco reuniones, propiciar la generación de acuerdos. Finalmente, se obtuvo un total de 8 acuerdos firmados entre ambas partes, existiendo solo un acuerdo firmado con observaciones, y ningún desacuerdo sobre la medida consultada, según consta en el Informe Final.
14. Que, la etapa de sistematización y cierre del proceso de consulta se efectuó durante el mes de septiembre de 2025. Con fecha 02 de septiembre de 2025 se entregó a las comunidades el Informe Final de sistematización del proceso de consulta indígena sobre el otorgamiento del contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio de litio en salar de Ascotán, en el que consta el detalle del proceso de consulta, así como algunos anexos y documentos que verifican las actuaciones realizadas.
15. Que, dichas etapas se realizaron resguardando los derechos e intereses de las instituciones representativas del pueblo Quechua participante en el Proceso de Consulta Indígena, de conformidad con los principios recogidos en el Convenio N° 169 de la OIT.
16. Que, el respectivo expediente administrativo del procedimiento incorpora un registro de todas las actuaciones llevadas a cabo en cada una de las etapas del proceso, así como también de los documentos y resoluciones remitidas a las instituciones representativas del pueblo Quechua participantes del proceso, a los órganos públicos, y las notificaciones o comunicaciones realizadas, además del respectivo Informe Final.
17. Que, en vista del actual estado del procedimiento administrativo respecto al Proceso de Consulta Indígena, corresponde dictar el acto administrativo que declare su cierre.
Resuelvo:
1° Declárase cerrado el procedimiento administrativo que ordenó instruir la resolución exenta N° 2.733, de 25 de octubre de 2024, de la Subsecretaría de Minería, sobre contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio del litio en salar de Ascotán de la Región de Antofagasta.
2° Apruébase el Informe Final que da cuenta del Proceso de Consulta Indígena sobre contrato especial de operación para la exploración, explotación y beneficio del litio en salar de Ascotán de la Región de Antofagasta.
3° Incorpórase la presente resolución al respectivo expediente administrativo, junto con el Informe Final, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 18 y siguientes de la ley N° 19.880, y en el artículo 19 del decreto supremo N° 66, de 2013, del entonces Ministerio de Desarrollo Social.
4° Remítase copia íntegra de la presente resolución al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; al Ministerio del Interior; a la Unidad de Coordinación de Asuntos Indígenas y Afrodescendientes del Ministerio de Desarrollo Social y Familia; y a la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena.
Anótese, comuníquese, publíquese y archívese.- Suina Chahuán Kim, Subsecretaria de Minería.