APRUEBA NORMA TÉCNICA Nº 248 PARA EL USO DE TERAPIA ELECTROCONVULSIVA
Núm. 43 exento.- Santiago, 9 de septiembre de 2025.
Visto:
Lo dispuesto en los artículos 1 y 19 Nº 9, del decreto supremo Nº 100, de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Constitución Política de la República; en el decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979 y de las leyes Nº 18.933 y Nº 18.469; en el decreto supremo Nº 136, de 2004, del Ministerio de Salud, Reglamento Orgánico del Ministerio de Salud; el Código Sanitario, aprobado por el decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en la ley Nº 18.575, Ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en el decreto Nº 28, de 2009, del Ministerio de Salud, que faculta al Ministro de Salud para firmar "Por orden del Presidente de la República" y delega facultades que indica en la Subsecretaria de Salud Pública y Subsecretario de Redes Asistenciales; el decreto supremo Nº 808, de 1988, del Ministerio de Relaciones Exteriores, que promulga la Convención contra la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, adoptada por la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas mediante resolución 39/46, de fecha 10 de diciembre de 1984; la Declaración de Caracas de la Organización Panamericana de la Salud y de la Organización Mundial de la Salud para la Reestructuración de la Atención Psiquiátrica dentro de los Sistemas Locales de Salud, de fecha 14 de noviembre de 1990; en la ley Nº 20.584, que regula los derechos y deberes que tienen las personas en relación con acciones vinculadas a su atención en salud; en la ley Nº 21.331, del reconocimiento y protección de los derechos de las personas en la atención de salud mental; en el decreto supremo Nº 570, de 2000, del Ministerio de Salud, que aprueba reglamento para la internación de las personas con enfermedades mentales y sobre los establecimientos que lo proporcionan; en los memorándums Nºs. 259 y 951, de 2023, y Nºs. 881 y 549, de 2024, todos ellos de la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública, y lo dispuesto en la resolución exenta Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Considerando:
1º. Que, el Estado está al servicio de la persona humana, reconociendo que las personas son iguales en dignidad y derechos, teniendo como finalidad promover el bien común, contribuyendo a crear las condiciones sociales que permitan a todos y cada uno de los y las integrantes de la comunidad nacional su mayor realización personal posible.
2º. Que, al Ministerio de Salud le compete ejercer la función que corresponde al Estado de garantizar el libre e igualitario acceso a las acciones de promoción, protección y recuperación de la salud y de rehabilitación de la persona enferma, así como coordinar, controlar y, cuando corresponda, ejecutar tales acciones.
3º. Que, la protección a la salud mental, además, constituye un derecho humano directamente relacionado con el respeto a la dignidad humana. En este contexto, cabe destacar que, el año 1990, Chile suscribió la Declaración de Caracas, la que estableció que los cuidados y tratamientos en salud mental deben "salvaguardar, invariablemente, la dignidad personal y los derechos humanos y civiles" (numeral 3), y comprometió a los Estados a adecuar sus legislaciones a dichos estándares (numeral 4).
4º. Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido la salud mental como un estado de bienestar mental que permite a las personas hacer frente a las tensiones normales de la vida, desarrollar sus habilidades, aprender, trabajar y contribuir a su comunidad, constituyendo además un derecho humano fundamental y un componente esencial para el desarrollo personal, social y económico.
5º. Que, en Chile, los trastornos de salud mental constituyen una de las principales causas de carga de enfermedad, afectando de manera significativa la calidad de vida de las personas y el bienestar colectivo. En virtud de su alta prevalencia e impacto individual y social, los problemas de salud mental deben ser abordados como una prioridad en salud pública, mediante una respuesta articulada e integral del sistema de salud y de otros sectores del Estado.
6º. Que, consciente de lo anterior, el Ministerio de Salud ha desarrollado diversas estrategias de salud pública orientadas a enfrentar los problemas de salud mental, entre las cuales destacan la formulación e implementación del Plan Nacional de Salud Mental 2017-2025, el Modelo de Gestión de la Red Temática de Salud Mental en la Red General de Salud, y la Estrategia Nacional de Salud para los Objetivos Sanitarios al año 2030, así como la promulgación de la ley Nº 21.331, sobre Reconocimiento y Protección de los Derechos de las Personas en la Atención de Salud Mental, cuyo objeto es "reconocer y proteger los derechos fundamentales de las personas con enfermedad mental o discapacidad psíquica o intelectual" (artículo 1).
7º. Que, en atención a la creciente demanda por mejorar la calidad de la atención en salud mental y los tratamientos asociados, se estima necesario actualizar los instrumentos técnicos y jurídicos que regulan dichas prestaciones, a fin de asegurar el cumplimiento de estándares clínicos, éticos y normativos, especialmente respecto de aquellas intervenciones de mayor complejidad y sensibilidad, como es el caso de la Terapia Electroconvulsiva.
8º. Que, la Terapia Electroconvulsiva es un procedimiento de neuro-modulación cerebral utilizado para el tratamiento de enfermedades mentales graves, cuyo objetivo primario es el alivio rápido de los síntomas mentales que generan un alto nivel de sufrimiento en la persona.
9º. Que, la Terapia en cuestión consiste en la aplicación de una pequeña descarga eléctrica en el cerebro (de segundos de duración), a través de electrodos transcraneales (no invasivos), de intensidad suficiente como para producir una convulsión generalizada de unos 15 a 90 segundos, siempre con fines terapéuticos.
10º. Que, la Terapia Electroconvulsiva es utilizada principalmente como tratamiento para personas que han recibido el diagnóstico de depresión, trastorno bipolar, catatonia o psicosis (esquizofrenia, trastorno esquizoafectivo, etc.) y que persisten con altos niveles de sufrimiento mental a pesar del uso de tratamientos farmacológicos y/o psicoterapia en dosis y tiempo adecuados. Asimismo, puede considerarse en situaciones que requieren una mejoría clínica rápida, como, por ejemplo, en casos de riesgo vital (síndrome neuroléptico maligno, catatonía letal), ausencia grave de ingesta alimentaria secundaria a la enfermedad mental subyacente, o alto sufrimiento psíquico.
11º. Que, pese a su eficacia terapéutica y a los avances en la calidad de su aplicación, la Terapia Electroconvulsiva continúa generando controversias y estigmas en personas usuarias, sus familias, equipos de salud y la sociedad en general. Esta percepción negativa se encuentra influida por diversos factores, tales como experiencias previas de las personas con el procedimiento mismo, su aplicación en condiciones subestándar, uso no consentido o en condiciones de sustitución de voluntad, escasa consideración de la autonomía de las personas, y desinformación y/o percepciones desactualizadas respecto de cómo el procedimiento es realizado.
12º. Que, en ese contexto, garantizar la prestación de este tratamiento bajo condiciones de seguridad, calidad técnica y pleno respeto de los derechos humanos resulta esencial para generar confianza en el procedimiento, facilitar la toma de decisiones informadas por parte de las personas usuarias y contribuir al adecuado manejo terapéutico de los cuadros clínicos que lo justifican.
13º. Que, si bien en el año 2000 el Ministerio de Salud elaboró un documento denominado "Norma Técnica de Terapia Electroconvulsivante Modificada", dicho instrumento no fue formalizado mediante acto administrativo, por lo que carece de reconocimiento jurídico dentro del ordenamiento sanitario vigente. Si bien promovió la aplicación de la TEC exclusivamente bajo anestesia general y relajación muscular, contribuyendo así a prácticas clínicas más seguras y homogéneas en establecimientos terciarios, presenta vacíos relevantes en materias de consentimiento informado, protección de derechos y supervisión clínica.
14º. Que, en virtud de lo expuesto, mediante la presente Norma Técnica se actualiza el marco regulatorio para la adecuada administración de la Terapia Electroconvulsiva por parte de profesionales y establecimientos de salud, tanto del sector público como privado, contemplando los siguientes objetivos específicos: (i) Regular las acciones que profesionales y establecimientos de salud deben realizar de forma previa a la administración del tratamiento; (ii) Establecer y reforzar mecanismos que aseguren el respeto de los derechos de las personas que reciben el tratamiento; (iii) Regular las acciones respecto de los recursos humanos, tecnológicos, infraestructura e insumos médicos utilizados durante su administración; (iv) Establecer criterios para el seguimiento durante un curso de tratamiento como en el mediano y largo plazo (efectos adversos); (v) Reforzar el uso de sistemas de registro para la administración y seguimiento de las personas que reciben este tratamiento; (vi) Establecer mecanismos de supervisión y fiscalización hacia los prestadores de salud que realicen Terapia Electroconvulsiva.
15º. Que, en mérito de lo expuesto, vengo en dictar el siguiente:
Decreto:
1º Apruébase la "Norma Técnica Nº 248 para el uso de Terapia Electroconvulsiva".
2º La "Norma Técnica Nº 248 para el uso de Terapia Electroconvulsiva" se encuentra en documento anexo al presente decreto y se entenderá formar parte de éste para todos los efectos legales, cuyo texto consta de 152 páginas, todas ellas debidamente visadas por la jefatura del Departamento de Salud Mental, de la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública.
3º Déjase constancia que el original de la "Norma Técnica Nº 248 para el uso de Terapia Electroconvulsiva" será custodiado por la Oficina de Partes y Gestión Documental del Ministerio de Salud.
4º Publíquese por la División de Prevención y Control de Enfermedades, de la Subsecretaría de Salud Pública, el texto íntegro de la "Norma Técnica Nº 248 para el uso de Terapia Electroconvulsiva" y del presente decreto en el sitio www.minsal.cl a contar de la total tramitación de esta última, dejándose constancia en el texto publicado de la individualización del decreto aprobatorio y el carácter de vigente del documento. Asimismo, deberá asegurar que las copias y reproducciones que se emitan, guarden estricta concordancia con el texto original aprobado.
4º Déjase establecido que los establecimientos de salud de la red pública y privada que realicen Terapia Electroconvulsiva, dentro del plazo de 12 meses, contados desde la publicación del presente decreto, deberán elaborar el protocolo señalado en la presente Norma Técnica.
5º La "Norma Técnica Nº 248 para el uso de Terapia Electroconvulsiva" que se aprueba a través del presente decreto, comenzará a regir desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Anótese, comuníquese y publíquese.- Por orden del Presidente de la República, Ximena Aguilera Sanhueza, Ministra de Salud.
Transcribo para su conocimiento decreto exento Nº 43, de 9 de septiembre de 2025.- Por orden de la Subsecretaría de Salud Pública.- Saluda atentamente a Ud., Yasmina Viera Bernal, Jefa de la División Jurídica, Ministerio de Salud.