LEY NÚM. 21.773
MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL EN MATERIA DE DERECHO DE SUFRAGIO DE PERSONAS EXTRANJERAS
Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
Proyecto de reforma constitucional:
"Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:
1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 14 por el siguiente:
"Artículo 14.- Los extranjeros avecindados en Chile por más de diez años ininterrumpidos, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley. Para estos efectos, los extranjeros sólo se considerarán avecindados a partir del momento en que obtengan un permiso de residencia definitiva. Con todo, durante el período de avecindamiento, no deberán registrar salidas del país por más de noventa días en cualquier período de doce meses.".
2.- Elimínanse, en el inciso segundo del artículo 15, la frase "para los electores" y la palabra "electores".
3.- Agrégase la siguiente disposición quincuagésima cuarta transitoria, nueva:
"Quincuagésima cuarta. Las modificaciones a los artículos 14 y 15 de esta Constitución, introducidas por el artículo único de la ley de reforma constitucional en materia de derecho de sufragio de personas extranjeras, comenzarán a regir desde el año 2026. Previo a su entrada en vigencia, una ley establecerá multas para ciudadanos por incumplimiento del deber de sufragio.".".
Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
Santiago, 1 de octubre de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Macarena Lobos Palacios, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Nicolás Facuse Vásquez, Subsecretario General de la Presidencia.