La presente ley tiene por objeto modificar la Constitución Política de la República, respecto al derecho de sufragio de las personas extranjeras. En concreto, la reforma sustituye el inciso primero del artículo 14 de la Constitución para establecer que los extranjeros avecindados en Chile podrán ejercer el derecho a sufragio solo si cumplen con dos condiciones: deben haber estado avecindados en Chile por más de diez años ininterrumpidos y solo se considerarán avecindados a partir del momento en que obtengan un permiso de residencia definitiva. Además, durante el período de avecindamiento, no deben registrar salidas del país por más de noventa días en un período de doce meses. Adicionalmente, la ley elimina la frase para los electores y la palabra electores del inciso segundo del artículo 15 de la Carta Fundamental. En cuanto a su vigencia, la ley añade una nueva disposición transitoria a la Constitución, que establece que estas modificaciones a los artículos 14 y 15, comenzarán a regir desde el año 2026. También se requiere que, antes de que la reforma entre en vigencia, una ley establezca multas para los ciudadanos por incumplimiento del deber de sufragio.
LEY NÚM. 21.773
   
MODIFICA LA CARTA FUNDAMENTAL EN MATERIA DE DERECHO DE SUFRAGIO DE PERSONAS EXTRANJERAS
   
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente
   
    Proyecto de reforma constitucional:


    "Artículo único.- Incorpóranse las siguientes modificaciones en la Constitución Política de la República:
   
    1.- Reemplázase el inciso primero del artículo 14 por el siguiente:
   
    "Artículo 14.- Los extranjeros avecindados en Chile por más de diez años ininterrumpidos, y que cumplan con los requisitos señalados en el inciso primero del artículo 13, podrán ejercer el derecho de sufragio en los casos y formas que determine la ley. Para estos efectos, los extranjeros sólo se considerarán avecindados a partir del momento en que obtengan un permiso de residencia definitiva. Con todo, durante el período de avecindamiento, no deberán registrar salidas del país por más de noventa días en cualquier período de doce meses.".
   
    2.- Elimínanse, en el inciso segundo del artículo 15, la frase "para los electores" y la palabra "electores".
    3.- Agrégase la siguiente disposición quincuagésima cuarta transitoria, nueva:
   
    "Quincuagésima cuarta. Las modificaciones a los artículos 14 y 15 de esta Constitución, introducidas por el artículo único de la ley de reforma constitucional en materia de derecho de sufragio de personas extranjeras, comenzarán a regir desde el año 2026. Previo a su entrada en vigencia, una ley establecerá multas para ciudadanos por incumplimiento del deber de sufragio.".".
   
    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto, promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.
   
    Santiago, 1 de octubre de 2025.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Macarena Lobos Palacios, Ministra Secretaria General de la Presidencia.- Álvaro Elizalde Soto, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Nicolás Facuse Vásquez, Subsecretario General de la Presidencia.