Artículo 1.- Obligaciones de información y reportes.
Las instituciones financieras deberán proporcionar al Administrador del Fondo de Garantías Especiales (en adelante, el "Administrador"), por una única vez y respecto de cada crédito celebrado, la información relativa a los créditos hipotecarios beneficiados con el Subsidio a la Vivienda Nueva, en la medida en que dichos créditos sean otorgados, y conforme a lo dispuesto en el artículo 14 del decreto exento Nº 180, de fecha 6 de junio de 2025, del Ministerio de Hacienda, que "Aprueba reglas generales de funcionamiento del subsidio a la tasa de interés de créditos hipotecarios de viviendas nuevas" (en adelante, "decreto exento Nº 180").
El Administrador deberá consolidar anualmente la información correspondiente a los créditos hipotecarios con subsidio otorgados hasta diciembre de cada año de vigencia del programa, y remitirla al Ministerio de Hacienda a más tardar el Decreto 341 EXENTO,
HACIENDA
N° 1 A), i)
D.O. 12.12.202531 de enero del año siguiente.
HACIENDA
N° 1 A), i)
D.O. 12.12.202531 de enero del año siguiente.
La veracidad, completitud y exactitud de dicha información será de exclusiva responsabilidad de las instituciones financieras o de las personas elegibles, según sea el caso.
Asimismo, las instituciones financieras deberán remitir al Ministerio de Hacienda, a través de la Oficina de Partes de dicho Ministerio y a más tardar el 31 de enero de cada año, la información relativa a los subsidios extinguidos durante el año calendario inmediatamente anterior, conforme a lo dispuesto en el artículo 11 del decreto exento Nº 180.
Las instituciones financieras no podrán otorgar créditos hipotecarios beneficiados con el Subsidio a la Vivienda Nueva cuyo monto de financiamiento exceda el noventa por ciento del valor de tasación realizado por la propia institución financiera, o del precio de compraventa del inmueble, en caso de que este último sea inferior.
La verificación de esta condición deberá efectuarse en el proceso de evaluación del crédito por parte de la institución financiera y constituirá un requisito para la elegibilidad del beneficio.
Sin perjuicio de lo anterior, el Ministerio de Hacienda podrá requerir al Administrador y/o a cada una de las instituciones financieras toda aquella información, nominada o innominada, que permita la oportuna verificación de los beneficios entregados y/o de los cambios en las circunstancias de los beneficiarios, entre otros elementos necesarios para verificar el adecuado funcionamiento del subsidio.