Artículo 2.- Condiciones para el cálculo del subsidio.
El límite máximo de treinta años establecido en el artículo 9 del decreto exento Nº 180 se entenderá equivalente a un máximo de trescientas sesenta cuotas mensuales y sucesivas.
Podrá Decreto 341 EXENTO,
HACIENDA
N° 1 A), ii)
D.O. 12.12.2025pactarse un período no superior a seis meses entre la fecha de inscripción de la hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y la fecha del vencimiento de pago de la primera cuota del crédito hipotecario. Solo durante dicho período, las instituciones financieras podrán capitalizar los intereses efectivamente devengados sobre el capital insoluto del crédito, pudiendo dichos intereses ser prorrateados en el curso del crédito hipotecario, de conformidad con las condiciones establecidas contractualmenteDecreto 341 EXENTO,
HACIENDA
N° 1 B), i)
D.O. 12.12.2025.
HACIENDA
N° 1 A), ii)
D.O. 12.12.2025pactarse un período no superior a seis meses entre la fecha de inscripción de la hipoteca en el Conservador de Bienes Raíces respectivo y la fecha del vencimiento de pago de la primera cuota del crédito hipotecario. Solo durante dicho período, las instituciones financieras podrán capitalizar los intereses efectivamente devengados sobre el capital insoluto del crédito, pudiendo dichos intereses ser prorrateados en el curso del crédito hipotecario, de conformidad con las condiciones establecidas contractualmenteDecreto 341 EXENTO,
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N° 1 B), i)
D.O. 12.12.2025.