Artículo 3.- Determinación del monto anual del subsidio.
Durante el mes deDecreto 341 EXENTO,
HACIENDA
N° 1 A), iii)
D.O. 12.12.2025 febrero de cada año, el Ministerio de Hacienda calculará el monto anual total que corresponda pagar, por concepto del subsidio a la tasa de interés de créditos hipotecarios destinados a viviendas nuevas, a cada institución financiera.
HACIENDA
N° 1 A), iii)
D.O. 12.12.2025 febrero de cada año, el Ministerio de Hacienda calculará el monto anual total que corresponda pagar, por concepto del subsidio a la tasa de interés de créditos hipotecarios destinados a viviendas nuevas, a cada institución financiera.
El subsidio se calculará sobre la base de la tasa de interés subsidiada, de acuerdo con el inciso segundo del artículo 13 del decreto exento Nº 180. Para efectos de la determinación del subsidio, se aplicará una tasa anual de sesenta puntos base sobre el saldo insoluto del crédito hipotecario, expresado en unidades de fomento ("UF"), la que será convertida a su equivalente mensual. Esta tasa mensual se aplicará al saldo correspondiente a cada cuota mensual del año calendario anterior, obtenida a partir de la tasa de interés subsidiada mensual.
Para dichos efectos, se utilizará la siguiente fórmula para obtener el monto mensual subsidiado de cada crédito en cada mes:

Donde, Subsidioi,t corresponde al monto del subsidio a pagar del crédito i en el mes t, expresado en UF.
Saldo insoluto iniciali,t corresponde al monto de la deuda pendiente al comienzo del período, es decir, antes de pagar la cuota mensual del crédito i en el mes t, expresado en UF.
Para lo anterior la tasa mensual se calculará dividiendo la tasa anual por doce.
El cálculo considerará únicamente los créditos vigentes. En el caso de créditos informados como extinguidos, se incluirán exclusivamente las cuotas devengadas con anterioridad a la fecha de extinción del crédito.
Los montos mensuales resultantes se expresarán en UF, y su suma anual constituirá el monto total del subsidio a pagar a cada institución financiera.
El monto determinado para cada institución financiera será fijado mediante resolución exenta, la que será publicada durante el mes de marzo de cada año en el Diario Oficial, entendiéndose notificada a todas las instituciones financieras a partir de dicha publicación.