Artículo 4.- Emisión de la orden de pago.
Dentro del plazo de quince días hábiles contado desde la publicación en el Diario Oficial de la resolución exenta a que se refiere el artículo precedente, la Subsecretaría de Hacienda emitirá la correspondiente orden de pago a la Tesorería General de la República, en UF con cargo al Fisco, por los montos que correspondan a cada institución financiera.
La Tesorería General de la República, recibida la orden referida en inciso anterior, procederá a materializar los pagos, en pesos chilenos, a las instituciones financieras correspondientes. Para estos efectos se utilizará el valor de la UF vigente a la fecha de realización efectiva del pago.
La interposición de un recurso de reposición administrativo, o de cualquier acción judicial, por parte de una institución financiera en contra de la resolución exenta que determina los montos del subsidio, no suspenderá ni retrasará la emisión de la orden de pagoDecreto 341 EXENTO,
HACIENDA
N° 1 B), ii)
D.O. 12.12.2025.
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