I. Modifícase el Instructivo SIR Nº 5, de 3 octubre de 2024, sobre incautación, conservación y entrega de bienes en procedimientos concursales de liquidación ordinaria y simplificada y deroga instrucciones que indica, de la siguiente manera:
1º Reemplázase en el artículo 9, la frase "solicitar al tribunal del procedimiento de liquidación se ordene a la Sección Búsqueda y Encargo de Vehículos Motorizados de Carabineros de Chile, su ubicación e incautación, para ser puestos a disposición del liquidador", por la frase "requerir al tribunal del procedimiento se ordene al deudor a dar cumplimiento al deber de colaboración, bajo los apercibimientos previstos en el artículo 169 de la ley. En caso de imposibilidad de obtener la incautación del vehículo, deberá evaluar la procedencia de interponer la respectiva denuncia o querella por la eventual comisión de delitos concursales. Por último, deberá solicitar al tribunal se declare la mala fe del deudor, de acuerdo a lo previsto en el artículo 169 A de la ley, cuando concurran los presupuestos para proceder al efecto".
2º Derógase el numeral 3º. del artículo 12, pasando los actuales numerales 4º y 5º del artículo 12, a ser los numerales 3º y 4º, respectivamente.
II. Déjase establecido que la presente resolución entrará en vigencia a contar de la fecha de su notificación por correo electrónico a los sujetos fiscalizados.
III. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
IV. Notifíquese la presente resolución a los liquidadores y liquidadoras concursales pertenecientes a las nóminas de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
V. Dispóngase como medida de publicidad, una vez que se encuentre totalmente tramitado el presente acto administrativo, su publicación en el sitio web institucional de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.