MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.820 EXENTA (V. Y U.), DE 2003, QUE FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE PAVIMENTACIÓN PARTICIPATIVA, EN EL SENTIDO QUE INDICA

    Santiago, 24 de septiembre de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 1.347 exenta.

    Visto:

    1) El DS Nº 114 (V. y U.), de 1994, que Reglamenta el Programa de Pavimentación Participativa, en especial lo dispuesto en su artículo 9º;
    2) La resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa;
    3) Los correos electrónicos de fecha 12 de marzo de 2025, del Jefe de Proyectos de la División Informática del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y del Encargado Nacional del Programa de Pavimentación Participativa;
    4) El correo electrónico de fecha 21 de marzo de 2025 del Jefe de Proyectos de la División Informática del Ministerio de Vivienda y Urbanismo;
    5) El oficio ordinario Nº 135, de fecha 24 de marzo de 2025, de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo;
    6) El correo electrónico de fecha 24 de marzo de 2025 del Encargado Nacional del Programa de Pavimentación Participativa;
    7) La resolución exenta Nº 1.156 (V. y U.), de 2025, que modifica resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, que fija procedimiento para aplicación práctica del Programa de Pavimentación Participativa, en el sentido que indica;
    8) El oficio ordinario Nº 356, de fecha 26 de agosto de 2025, del Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo; y,
    9) Resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    1) Que, la realización del 35º Proceso de Selección de Proyectos de acuerdo con la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que Fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa, establece como fecha de cierre de recepción de postulaciones el día 30 de septiembre del año 2025 en los Servicios de Vivienda y Urbanización y el día 30 de octubre del año 2025 en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo del país.
    2) Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 5), la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo informa el inicio de las gestiones para la realización del 35º Proceso de selección de proyectos del Programa de Pavimentación Participativa.
    3) Que, mediante los correos electrónicos citados en el visto 3), el Jefe de Proyectos de la División Informática del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y el Encargado Nacional del Programa de Pavimentación Participativa informan y validan las iniciativas y prioridades para actualizar la plataforma informática del referido programa, SPP.
    4) Que, mediante el correo electrónico citado en el visto 4) el Jefe de Proyectos de la División Informática del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, y mediante el correo electrónico citado en el visto 6) el Encargado Nacional del Programa de Pavimentación Participativa, informaron y validaron el "Plan de Iniciativas año 2025" para actualizar la plataforma informática del referido programa, SPP, para su aplicación 35º Proceso de selección de proyectos del Programa de Pavimentación Participativa.
    5) Que, mediante la resolución exenta citada en el visto 7), se implementaron cambios en la aplicación práctica al Programa de Pavimentación Participativa.
    6) Que, como se indicó, las fechas límite de cierre de recepción de postulaciones son los días 30 de septiembre y 30 de octubre de 2025 para los Servicios de Vivienda y Urbanización y en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo del país, respectivamente.
    7) Que, por otro lado, con posterioridad a la total tramitación de la resolución exenta citada en el visto 7) la División Informática del Ministerio de Vivienda y Urbanismo debió traspasar a la plataforma informática del Programa Pavimentación Participativa, SPP, el desarrollo de los cambios procedimentales ordenados mediante la referida resolución exenta. Esta situación requiere de plazos adicionales para su total implementación.
    8) Que, los plazos adicionales referidos en el considerando precedente implicarán que la plataforma informática del Programa Pavimentación Participativa, SPP, quedará habilitada en su totalidad en fechas muy próximas a las fechas de cierre de postulaciones en los Servicios de Vivienda y Urbanización para inscribir postulaciones al 35º Llamado por parte de las municipalidades del país, impidiendo su normal desarrollo.
    9) Que, la situación descrita afectará también el proceso de revisión y validación técnica de las postulaciones por parte de los Servicios de Vivienda y Urbanización y la recepción de postulaciones por parte de las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo del país, comprometiendo el correcto desarrollo del 35º Llamado; asimismo, impedirá que las municipalidades y los Comités de Postulación cuenten con el plazo necesario para poder ingresar sus postulaciones.
    10) Que, finalmente, se verifica la necesidad de aplazar de manera excepcional en los Servicios de Vivienda y Urbanización y en las Secretarías Regionales Ministeriales de Vivienda y Urbanismo del país el cierre de recepción de postulaciones al 35º Llamado del Programa de Pavimentación Participativa.
    11) Que, mediante el oficio ordinario citado en el visto 8), el Jefe de la División de Desarrollo Urbano del Ministerio de Vivienda y Urbanismo solicitó a la Jefa de la División Jurídica de la misma Cartera, realizar las modificaciones pertinentes a la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, las cuales se justifican en los considerandos precedentes, razón por la cual dicto la siguiente

    Resolución:

    1. Agrégase el siguiente artículo 39 Transitorio a la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa:

    "Artículo 39º Transitorio: Durante el año 2025 y para participar en el 35º Proceso de Selección de Proyectos, las fechas de recepción de postulaciones de Comités de Pavimentación a través y con el respaldo Municipal en los Servicios de Vivienda y Urbanización y en las Secretarías Regionales Ministeriales del país, serán instruidas e informadas por la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.".

    2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.

    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.