1. Agrégase el siguiente artículo 39 Transitorio a la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, y sus modificaciones, que fija Procedimiento para Aplicación Práctica del Programa de Pavimentación Participativa:
"Artículo 39º Transitorio: Durante el año 2025 y para participar en el 35º Proceso de Selección de Proyectos, las fechas de recepción de postulaciones de Comités de Pavimentación a través y con el respaldo Municipal en los Servicios de Vivienda y Urbanización y en las Secretarías Regionales Ministeriales del país, serán instruidas e informadas por la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.".
2. Establécese que la resolución exenta Nº 1.820 (V. y U.), de 2003, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.