MODIFICA DECRETO SUPREMO Nº 21, DE 2024, DEL MINISTERIO DE ENERGÍA, QUE OTORGA A TRANSMISORA VALLE ALLIPÉN S.A., CONCESIÓN DEFINITIVA PARA ESTABLECER LA LÍNEA DE TRANSMISIÓN DE ENERGÍA ELÉCTRICA DEL PROYECTO DENOMINADO "LÍNEA 1X220 KV RÍO TOLTÉN - NUEVA RÍO TOLTÉN", EN LA REGIÓN DE LA ARAUCANÍA, PROVINCIA DE CAUTÍN, COMUNAS DE FREIRE Y PITRUFQUÉN
Núm. 245 exento.- Santiago, 12 de septiembre de 2025.
Vistos:
Lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de bases generales de la Administración del Estado; en la ley Nº 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, en adelante "LBPA"; en el decreto ley Nº 2.224, de 1978, del Ministerio de Minería, que crea el Ministerio de Energía y la Comisión Nacional de Energía; en el decreto con fuerza de ley Nº 4/20.018, de 2006, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley Nº 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica, en adelante "LGSE"; en el decreto supremo Nº 327, de 1997, del Ministerio de Minería, que fija reglamento de la Ley General de Servicios Eléctricos, en adelante "RLGSE"; en el decreto supremo Nº 21, de 2024, del Ministerio de Energía, que otorga a Transmisora Valle Allipén S.A., en adelante la "Solicitante", concesión definitiva para establecer la línea de transmisión de energía eléctrica del proyecto denominado "Línea 1x220 kV Río Toltén - Nueva Río Toltén", en la Región de La Araucanía, provincia de Cautín, comunas de Freire y Pitrufquén, en adelante "DS Nº 21/2024"; lo indicado en la primera solicitud de modificación del DS Nº 21/2024, de Transmisora Valle Allipén S.A., recibida en la casilla de correo electrónico de la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía con fecha 19 de noviembre de 2024; en el decreto exento Nº 151, de 2025, del Ministerio de Energía, que modifica DS Nº 21/2024; lo indicado en la segunda solicitud de modificación del DS Nº 21/2024, de Transmisora Valle Allipén S.A., recibida en la casilla de correo electrónico de la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía con fecha 24 de junio de 2025; en la resolución Nº 36, de 2024, de la Contraloría General de la República, y
Considerando:
1. Que, esta Secretaría de Estado, a través del DS Nº 21/2024, publicado en el Diario Oficial con fecha 28 de mayo de 2024, otorgó a la empresa Transmisora Valle Allipén S.A., en adelante la "Solicitante", concesión definitiva para establecer una línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea 1x220 kV Río Toltén - Nueva Río Toltén", en la Región de La Araucanía, provincia de Cautín, comunas de Freire y Pitrufquén, en adelante el "Proyecto".
2. Que, en virtud de lo indicado, y en razón de lo dispuesto en el artículo 11º del DS Nº 21/2024, el plazo de construcción del Proyecto era originalmente de trece (13) meses, desde el inicio de los trabajos hasta la terminación de los mismos. El mismo artículo dispone que el inicio de la construcción debía verificarse dentro de los ciento ochenta (180) días corridos desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto de concesión eléctrica definitiva, esto es, el 24 de noviembre de 2024.
3. Que, con fecha 19 de noviembre de 2024, la empresa Transmisora Valle Allipén S.A. solicitó la modificación del DS Nº 21/2024, en el sentido de modificar el plazo de inicio de la construcción de las obras del Proyecto, fundándose en las siguientes circunstancias:
i) Que, la Empresa Eléctrica Caren S.A., mediante carta de fecha 11 de octubre de 2024, solicitó al Coordinador Eléctrico Nacional una prórroga en el plazo otorgado para entregar la declaración en construcción del proyecto de conexión de la subestación Tap Off Río Toltén a la subestación Río Toltén e informó, mediante la misma, las dificultades que ha debido enfrentar su proyecto para obtener permisos sectoriales, en particular, el permiso que otorga el Consejo de Monumentos Nacionales.
ii) Arguyó que el proceso de caracterización arqueológica previo y necesario para el otorgamiento del permiso expedido por el Consejo de Monumentos Nacionales, solo pudo comenzar una vez que la solicitante pudo tomar posesión material de todos los terrenos mediante los cuales se constituyeron servidumbres eléctricas en virtud del DS Nº 21/2024, esto es, con fecha 11 de octubre de 2024, previa oposición de los propietarios, siendo necesario, inclusive, el auxilio de la fuerza pública, conforme se puede verificar en causas roles V-208-2024, del 2º Juzgado Civil de Temuco, y V-216-2024, del 3º Juzgado Civil de Temuco.
iii) A consecuencia de los hechos precedentes, la solicitante en aquella oportunidad sostuvo que implicaron un retraso para dar cumplimiento a la "Declaración en construcción" contenida en el artículo 11º del decreto Nº 21, pues incluso con la toma de posesión material de los terrenos, a la fecha de aquella solicitud, esto es, 19 de noviembre de 2024, todavía no existía autorización definitiva del Consejo de Monumentos Nacionales.
4. Que, como consecuencia de la presentación anterior, esta Secretaría de Estado, con fecha 13 de junio de 2025, dictó el decreto exento Nº 151, mediante el cual se modificó el DS Nº 21/2024, disponiendo el reemplazo, en su artículo 11, del término para el inicio de la construcción pasando de "180 días corridos" a "13 meses", desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto de concesión eléctrica definitiva. De esta forma, el plazo para el inicio de la construcción quedó establecido para el 28 de junio de 2025.
5. Que, posteriormente, mediante presentación ingresada a la Oficina de Partes de la Subsecretaría de Energía con fecha 24 de junio de 2025, la empresa Transmisora Valle Allipén S.A. solicitó nuevamente a esta Secretaría de Estado la modificación del DS Nº 21/2024. En particular, la petición dice relación con extender el plazo de inicio de los trabajos, establecido en el artículo 11º del decreto concesional, de trece (13) meses desde la publicación en el Diario Oficial del respectivo decreto de concesión eléctrica definitiva, a veintiséis (26) meses, con el objetivo de obtener todos los permisos sectoriales, derechos y autorizaciones administrativas necesarias para la construcción del Proyecto.
6. Que, la Solicitante funda su requerimiento de modificación en las causales graves y calificadas, que se resumirán a continuación:
i. Que, la empresa Transmisora Valle Allipén S.A. sostiene que a pesar de la fecha del otorgamiento del decreto y de su posterior y reciente modificación, aún no ha podido realizar plenamente los trabajos previos de caracterización arqueológica requeridos en el marco del seguimiento ambiental del proyecto por parte del Consejo de Monumentos Nacionales. En este sentido, el plazo actualmente otorgado, esto es, de 13 meses a contar de la publicación en el Diario Oficial de 28 de mayo de 2024, para iniciar la construcción del proyecto, resultaría insuficiente.
ii. Seguidamente, la empresa acompaña a su solicitud de modificación, oficio ordinario 2698-2025, de 22 de mayo de 2025, del Consejo de Monumentos Nacionales. En dicho documento, el referido organismo se pronuncia sobre el informe ejecutivo de caracterización arqueológica, realiza observaciones técnicas a considerar en el informe final de sondeos, solicita la remisión de una propuesta de rescate y entrega indicaciones respecto del componente arqueológico, en el marco del seguimiento ambiental del proyecto Línea de Transmisión Río Toltén - Nueva Río Toltén.
iii. Por último, agrega que con fecha 27 de mayo de 2025, el equipo profesional arqueológico contratado por la empresa Transmisora Valle Allipén S.A., ingresó una solicitud de prospección y/o excavación arqueológica ante el Consejo de Monumentos Nacionales, la cual se acompaña en la solicitud analizada.
7. Que, atendido lo expuesto en los considerandos precedentes, cabe concluir que la solicitud de la empresa Transmisora Valle Allipén S.A. ha sido presentada antes del vencimiento del plazo establecido en el DS Nº 21/2024 para dar inicio a las obras del Proyecto.
8. Que, asimismo, el artículo 8º de la LBPA establece el principio conclusivo, en virtud del cual todo procedimiento administrativo está destinado a que la Administración dicte un acto decisorio que se pronuncie sobre la cuestión de fondo y en el cual exprese su voluntad.
9. Que, considerando todo lo señalado, este Ministerio ha estimado pertinente acceder a la solicitud formulada por la empresa Transmisora Valle Allipén S.A., por lo que procede a dictar el presente acto administrativo.
Decreto:
1º.- Modifícase el decreto supremo Nº 21, de 2024, del Ministerio de Energía, que otorgó a la empresa Transmisora Valle Allipén S.A. concesión eléctrica definitiva para establecer una línea de transmisión de energía eléctrica denominada "Línea 1x220 kV Río Toltén - Nueva Río Toltén", en la Región de La Araucanía, provincia de Cautín, comunas de Freire y Pitrufquén, en adelante el "Proyecto", reemplazando el tenor del primer párrafo del artículo 11º por el siguiente:
"Artículo 11º.- El plazo de construcción de las obras del Proyecto desde el inicio de los trabajos hasta la terminación total de las obras será de trece (13) meses, considerando el inicio de ellas dentro de veintiséis (26) meses desde la fecha de publicación del decreto de concesión eléctrica en el Diario Oficial. Los plazos para la iniciación de trabajos y su terminación por etapas y secciones son los siguientes:".
2º.- Déjase presente que, en todo lo no modificado expresamente por el presente acto administrativo, seguirán vigentes todas y cada una de las disposiciones del decreto supremo Nº 21, de 2024, del Ministerio de Energía.
Anótese, notifíquese, publíquese y archívese.- Por orden del Presidente de la República, Diego Pardow Lorenzo, Ministro de Energía.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., María Fernanda Riveros Inostroza, Jefa División Jurídica, Subsecretaría de Energía.