PROMULGA EL ACUERDO SOBRE APLICACIÓN PROVISIONAL DEL ACUERDO MARCO AVANZADO ENTRE LA REPÚBLICA DE CHILE, POR UNA PARTE, Y LA UNIÓN EUROPEA Y SUS ESTADOS MIEMBROS, POR LA OTRA
   
    Núm. 95.- Santiago, 3 de junio de 2025.
   
    Visto:
   
    Los Artículos 32, Nos. 6 y 15, y 54, Nº 1), incisos primero, cuarto y noveno, de la Constitución Política de la República.
   
    Considerando:
   
    Que, la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados, adoptada en Viena, el 23 de mayo de 1969, fue ratificada por la República de Chile el 9 de abril de 1981, aprobada por decreto ley Nº 3.633 de mayo de 1981, promulgada por decreto supremo Nº 381 de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, y publicada en el Diario Oficial el 22 de junio de 1981. Que dicha Convención en su Artículo 25 autoriza la aplicación provisional de un tratado antes de la entrada en vigor: a) si el propio tratado así lo dispone.
    Que, el Artículo 41.5, numerales 2 y 3, del Acuerdo Marco Avanzado entre la República de Chile, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por la otra, firmado en Bruselas el 13 de diciembre de 2023, estableció que las Partes podrán aplicar provisionalmente el Acuerdo, total o parcialmente, mediante acuerdo entre ellas.
    Que, el Acuerdo Marco Avanzado, ya referido, fue aprobado por el Congreso Nacional, según consta en el Oficio Nº 20.014 de 14 de noviembre de 2024, de la Honorable Cámara de Diputados.
    Que, de la República de Chile comunicó a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea el haber cumplido los procedimientos internos requeridos para la entrada en vigor del señalado Acuerdo Marco Avanzado, con fecha 28 de noviembre de 2024 mediante Nota Verbal 141/2024 de nuestra Misión ante la UE.
    Que, por Intercambio de Notas, de fechas 13 de diciembre de 2023 y 30 de abril de 2025, la República de Chile y la Unión Europea acordaron la aplicación provisional de los Capítulos 1, 2, 3 (con excepción del Artículo 3.4 - Protección Consular), 4, 5 y 6 (con excepción del Artículo 6.2 - Asuntos Fiscales), 7, del Artículo 8.5(1); subpárrafo (b) y de los Capítulos 40 y 41 del Acuerdo Marco Avanzado entre la República de Chile, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por la otra, firmado en Bruselas el 13 de diciembre de 2023.
    Que, de conformidad a lo previsto en las Notas que constituyen el Acuerdo de Aplicación Provisional del Acuerdo Marco Avanzado entre la República de Chile, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por la otra, esta aplicación comenzará el 1 de junio de 2025.
   
    Decreto:

    Artículo único: Promúlgase el Acuerdo sobre la Aplicación Provisional de los Capítulos 1, 2, 3 (con excepción del Artículo 3.4 - Protección Consular), 4, 5 y 6 (con excepción del Artículo 6.2 - Asuntos Fiscales), 7, del Art. 8.5(1), subpárrafo (b) y de los Capítulos 40 y 41 del Acuerdo Marco Avanzado entre la República de Chile, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por la otra, adoptado por Intercambio de Notas, de fechas 13 de diciembre de 2023 y 30 de abril de 2025, el cual entrará en vigor el 1 de junio de 2025; cúmplase y publíquese copia autorizada de su texto en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón, publíquese y archívese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la Republica.- Albert Van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.- Heidi Berner Herrera, Ministro de Hacienda (S).
    Lo que transcribo a US., para su conocimiento.- Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales.
   
    Consejo de la Unión Europea    SGS 23 / 005392
    Secretaría General
   
    NOTA VERBAL
   
    La Secretaría General del Consejo de la Unión Europea saluda atentamente al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile y, en nombre del Presidente del Consejo, tiene el honor de notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores la conclusión, por parte de la Unión Europea, de los procedimientos internos necesarios para ta aplicación provisional del Acuerdo Marco Avanzado entre la Unión Europea y sus Estados Miembros, por una parte, y la República de Chile, por la otra parte, firmado en Bruselas el 13 de diciembre de 2023.
    La Unión Europea asimismo tiene el honor de notificar al Ministerio de Relaciones Exteriores lo siguiente:
   
    A la espera de la conclusión de los procedimientos necesarios para su entrada en vigor, de conformidad con el Artículo 41.5 del Acuerdo y sujeto a las notificaciones contempladas en el mismo, las siguientes partes del Acuerdo se aplicarán provisionalmente entre la Unión y la República de Chile:
   
    - Capítulo 1,
    - Capítulo 2,
    - Capítulo 3 - con la excepción del Artículo 3.4 (Protección consular),
    - Capítulo 4,
    - Capítulo 5,
    - Capítulo 6 - con la excepción del Artículo 6.2 (Asuntos fiscales),
    - Capitulo 7,
    - Artículo 8.5(1), subpárrafo (b),
    - Capítulo 40,
    - Capítulo 41.
   
    La Secretaría General del Consejo de la Unión Europea aprovecha esta oportunidad para reiterar al Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Chile la expresión de su más alta consideración.
   
    Bruselas, 13 de diciembre de 2023.
   
    Certifico que el texto que precede es copia fiel de la traducción al español de la Nota Nº SGS/005392 de la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea, extendida en idioma inglés, fechada en Bruselas el 13 de diciembre de 2023.
   
    Santiago, 28 de mayo de 2025.- Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales.
   
    MISIÓN DE CHILE
    ANTE LA
    UNIÓN EUROPEA
   
    Nº 59/2025
   
    La Misión de Chile ante la Unión Europea -en nombre del Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile- saluda atentamente a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea y se refiere a su Nota SGS 23/005392, de 13 de diciembre de 2023, a través de la cual la Unión Europea notificó la conclusión de sus procedimientos internos necesarios para la aplicación provisional del Acuerdo Marco Avanzado entre la República de Chile, por una parte, y la Unión Europea y sus Estados Miembros, por la otra parte, firmado en Bruselas el 13 de diciembre de 2023 ("AMA"), y estableció las siguientes partes del AMA que se aplicarán provisionalmente sujeto a las notificaciones contempladas en el Artículo 41.5 del mismo:
   
    - Capítulo 1,
    - Capítulo 2,
    - Capítulo 3 - con la excepción del Artículo 3.4 (Protección consular),
    - Capítulo 4,
    - Capítulo 5,
    - Capítulo 6 - con la excepción del Artículo 6.2 (Asuntos fiscales),
    - Capítulo 7,
    - Artículo 8.5(1), subpárrafo (b),
    - Capítulo 40,
    - Capítulo 41.
   
    En este sentido, la Misión de Chile ante la Unión Europea -en nombre del Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile- tiene el honor de notificar al Secretario General del Consejo de la Unión Europea, que la República de Chile ha concluido sus procedimientos internos necesarios para la aplicación provisional del AMA en relación a las partes referidas anteriormente.
    La Misión de Chile ante la Unión Europea -en nombre del Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile- tiene asimismo el honor de confirmar su aceptación a aplicar provisionalmente las partes referidas anteriormente, y confirma que la Nota SGS 23/005392 y esta Nota constituyen un acuerdo entre la República de Chile y la Unión Europea, que en ningún caso será considerado para los efectos de interpretación o aplicación de las disposiciones del Acuerdo Interino de Comercio entre la República de Chile y la Unión Europea, firmado en Bruselas el 13 de diciembre de 2023 ("AIC"), en la medida que los asuntos cubiertos por el AIC son sustancialmente equivalentes a aquellos cubiertos por la Parte III (Comercio y Asuntos Relacionados con el Comercio) del AMA.
    La aplicación provisional del AMA comenzará el 1 de junio de 2025.
    La Misión de Chile ante la Unión Europea -en nombre del Ministro de Relaciones Exteriores de la República de Chile- se permite esta oportunidad para reiterar a la Secretaría General del Consejo de la Unión Europea la expresión de su más alta consideración.
   
    Bruselas, 30 de abril de 2025.
   
    Al Consejo de la Unión Europea
    Secretaría General
   
    Certifico que el texto que precede es copia fiel de la traducción al espanol de la Nota Nº 59/2025 de la Misión de Chile ante la Unión Europea, extendida en idioma inglés, fechada en Bruselas, el 30 de abril de 2025.
   
    Santiago, 28 de mayo de 2025.- Claudia Sanhueza Riveros, Subsecretaria de Relaciones Económicas Internacionales.