PROMULGA EL SEXAGÉSIMO NOVENO PROTOCOLO ADICIONAL AL ACUERDO DE COMPLEMENTACIÓN ECONÓMICA Nº 35, CELEBRADO ENTRE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DE CHILE
Núm. 134.- Santiago, 4 de septiembre de 2025.
Vistos:
Los artículos 32 Nº 15, y 54 Nº 1, incisos cuarto y noveno de la Constitución Política de la República y la ley Nº 18.158.
Considerando:
1. Que, por decreto supremo Nº 568, de 1981, del Ministerio de Relaciones Exteriores, fue promulgado el Tratado Constitutivo de la Asociación Latinoamericana de Integración (ALADI), suscrito en Montevideo, Uruguay, el 12 de agosto de 1980 ("Tratado de Montevideo").
2. Que, la resolución Nº 2, de 12 de agosto de 1980, del Consejo de Ministros de Relaciones Exteriores de ALADI, publicada en el Diario Oficial de 23 de febrero de 1981, estableció normas básicas y de procedimiento que regulan la celebración de acuerdos de alcance parcial en los que no participan la totalidad de los miembros del Tratado de Montevideo de 1980.
3. Que, con fecha 25 de junio de 1996, el Gobierno de la República de Chile y los Gobiernos de la República Argentina, de la República Federativa del Brasil, de la República del Paraguay y de la República Oriental del Uruguay, Estados Parte del Mercado Común del Sur (Mercosur), suscribieron el Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, publicado en el Diario Oficial el 4 de octubre de 1996.
4. Que, con fecha 3 de junio de 2025, los Gobiernos de la República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay y la República Oriental del Uruguay, en su condición de Estados Partes del Mercado Común del Sur (Mercosur), por una parte; y el Gobierno de la República de Chile, por la otra, suscribieron, en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35 celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en adelante "el Protocolo"; que reemplaza íntegramente el Anexo 13 "Régimen de Origen" del Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, por el Régimen de Origen que consta en el Anexo y forma parte del referido Protocolo.
5. Que, la República de Chile y la República Argentina dieron cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2 del Protocolo, y en consecuencia, éste entrará en vigor bilateralmente entre la República de Chile y la República Argentina el 30 de septiembre de 2025.
6. Que, por su parte, la República de Chile y la República Federativa del Brasil dieron cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 2 del referido Protocolo, y en consecuencia, éste entrará en vigor bilateralmente entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil el 30 de septiembre de 2025.
Decreto:
Artículo único.- Promúlgase el Sexagésimo Noveno Protocolo Adicional al Acuerdo de Complementación Económica Nº 35, celebrado entre los Gobiernos de los Estados Partes del Mercosur y el Gobierno de la República de Chile, en Montevideo, el 3 de junio de 2025, que entrará en vigor bilateralmente entre la República de Chile y la República Argentina el 30 de septiembre de 2025, y entre la República de Chile y la República Federativa del Brasil el 30 de septiembre de 2025; cúmplase y publíquese en la forma establecida en la ley Nº 18.158.
Anótese, tómese razón, regístrese y publíquese.- GABRIEL BORIC FONT, Presidente de la República.- Albert van Klaveren Stork, Ministro de Relaciones Exteriores.
Lo que transcribo a Us. para su conocimiento.- Ricardo Mayer Bornand, Subsecretario de Relaciones Económicas Internacionales (S).