MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 249 EXENTA (V. V U.), DE 2025, QUE LLAMA A PROCESO DE SELECCIÓN EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS DEL PROGRAMA HABITACIONAL FONDO SOLIDARIO DE ELECCIÓN DE VIVIENDA, REGULADO POR EL DS Nº 49 (V. Y U.), DE 2011, EN LA ALTERNATIVA DE POSTULACIÓN COLECTIVA PARA PROYECTOS DE CONSTRUCCIÓN EN NUEVOS TERRENOS CON AUTOCONSTRUCCIÓN ASISTIDA E INDUSTRIALIZACIÓN; Y APRUEBA SELECCIÓN DE PERSONAS HÁBILES AL CIERRE DE 24 DE JULIO DE 2025
Santiago, 24 de septiembre de 2025.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 1.352 exenta.
Visto:
a) El DS Nº 49 (V. y U.), de 2011, y sus modificaciones, que reglamenta el Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
b) La resolución exenta Nº 1.993 (V. y U.), de fecha 27 de diciembre de 2024, que autoriza efectuar llamados a postulación y/o comprometer recursos durante el año 2025 en el otorgamiento de subsidios habitacionales y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención a través del programa regulado por el DS Nº 49 (V. y U.) de 2011;
c) La resolución exenta Nº 249 (V. y U.), de fecha 14 de febrero de 2025, que llama a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, regulado por el DS Nº 49 (V. y U.), de 2011 y sus modificaciones, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos con Autoconstrucción Asistida e Industrialización;
d) La resolución exenta Nº 1.875 (V. y U.), de 2015, y sus modificaciones, que fija procedimiento para la prestación de servicios de asistencia técnica, jurídica y social para el programa Fondo Solidario de Elección de Vivienda;
e) La resolución exenta Nº 490 (V. y U.), del 23 de febrero de 2023, que fija regulación para la prestación del servicio de Fiscalización Técnica de Obras, y
Considerando:
a) Que, mediante la resolución señalada en el visto c), se llamó a proceso de selección en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos con Autoconstrucción Asistida e Industrialización, que cuenten con Certificado de Proyecto Calificado;
b) Que el citado Llamado, ha dispuesto la selección de los proyectos según el orden que resulten calificados, sin necesidad de aplicar el orden de prelación y cálculo de puntajes establecido en los artículos 22 al 25 del reglamento del Programa;
c) Que, en base a lo descrito, se procede a la selección de proyectos de las tipologías convocadas, que estén calificados para el cierre del día 24 de julio de 2025;
d) Que, de acuerdo con el resuelvo 1 de la resolución citada en el visto c), a los proyectos seleccionados se les asignará el total de los recursos para la adquisición del terreno y ejecución de las obras, aun cuando resten familias por adscribir;
e) Que, de acuerdo con el resuelvo 1 de la resolución citada en el visto c), para la imputación de recursos de este llamado se considerará un monto promedio y, posteriormente y en cuanto se cuente con la totalidad de los antecedentes del proyecto aprobado, mediante resolución del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo determinarán los montos de subsidio definitivos a aplicar;
f) Que, es necesario ajustar los recursos del Llamado en orden de atender a la demanda presentada, por lo que dicto la siguiente
Resolución:
1. Modifícase el segundo párrafo del resuelvo 1 de la resolución exenta Nº 249 (V. y U.), de 2025, reemplazando el guarismo "500.000", por el guarismo "557.800".
2. Apruébase el siguiente proyecto seleccionado para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos con Autoconstrucción Asistida e Industrialización, según el llamado dispuesto por resolución exenta Nº 249 (V. y U.), de 2025:

3. Establécese que mediante resolución del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, deberán determinarse los montos de subsidio efectivos definitivos a aplicar, incluyendo los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, identificando cada uno de ellos de acuerdo con las condiciones dispuestas por la resolución exenta Nº 249 (V. y U.), de 2025.
A su vez, para aquellos proyectos beneficiados por esta resolución sin la totalidad de familias adscritas, la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo a solicitud del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo deberá nominarlas y emitir el correspondiente certificado de subsidio. Las familias deberán estar asociadas al proyecto y en estado hábil para ser objeto de la nominación. Esta nominación podrá producirse en cualquier etapa del desarrollo y construcción del proyecto; sin embargo, para el inicio de la fase de Ejecución de Viviendas y Equipamiento, el proyecto debe contar con el 70% de las familias adscritas, conforme lo señala el Resuelvo 4.1 de la resolución exenta Nº 249 (V. y U.), de 2025.
4. Los recursos comprometidos en el resuelvo 1 de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el llamado dispuesto por la resolución exenta Nº 249 (V. y U.), de 2025, se resumen en el siguiente cuadro, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas:

5. Establécese que la resolución exenta Nº 249 (V. y U.), de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.
Anótese, publíquese y archívese.- Carlos Montes Cisternas, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
Lo que transcribo para su conocimiento.- Gabriela Elgueta Poblete, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.