1. Modifícase el segundo párrafo del resuelvo 1 de la resolución exenta Nº 249 (V. y U.), de 2025, reemplazando el guarismo "500.000", por el guarismo "557.800".
2. Apruébase el siguiente proyecto seleccionado para el otorgamiento de subsidios del Programa Habitacional Fondo Solidario de Elección de Vivienda, en la alternativa de postulación colectiva para proyectos de Construcción en Nuevos Terrenos con Autoconstrucción Asistida e Industrialización, según el llamado dispuesto por resolución exenta Nº 249 (V. y U.), de 2025:

3. Establécese que mediante resolución del Director del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo, deberán determinarse los montos de subsidio efectivos definitivos a aplicar, incluyendo los servicios de asistencia técnica y fiscalización técnica de obras, identificando cada uno de ellos de acuerdo con las condiciones dispuestas por la resolución exenta Nº 249 (V. y U.), de 2025.
A su vez, para aquellos proyectos beneficiados por esta resolución sin la totalidad de familias adscritas, la Secretaria Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo a solicitud del Servicio de Vivienda y Urbanización respectivo deberá nominarlas y emitir el correspondiente certificado de subsidio. Las familias deberán estar asociadas al proyecto y en estado hábil para ser objeto de la nominación. Esta nominación podrá producirse en cualquier etapa del desarrollo y construcción del proyecto; sin embargo, para el inicio de la fase de Ejecución de Viviendas y Equipamiento, el proyecto debe contar con el 70% de las familias adscritas, conforme lo señala el Resuelvo 4.1 de la resolución exenta Nº 249 (V. y U.), de 2025.
4. Los recursos comprometidos en el resuelvo 1 de la presente resolución, para los proyectos seleccionados en el llamado dispuesto por la resolución exenta Nº 249 (V. y U.), de 2025, se resumen en el siguiente cuadro, incluyendo la suma total de familias beneficiadas y Unidades de Fomento comprometidas:

5. Establécese que la resolución exenta Nº 249 (V. y U.), de 2025, se mantendrá vigente en todo aquello que no ha sido modificado por la presente resolución.