NOTIFICA RESOLUCIÓN DE INICIO DE PROCESO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA EN DECLARACIÓN DE IMPACTO AMBIENTAL DEL PROYECTO: "PARQUE FOTOVOLTAICO SIDON SOLAR"
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 94 del DS Nº 40/2012, del Ministerio del Medio Ambiente, Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, se comunica que, mediante resolución exenta Nº 202599101871, de fecha 29 de septiembre de 2025, del Servicio de Evaluación Ambiental, se ha resuelto dar inicio a un proceso de participación ciudadana, por un plazo de 20 días hábiles, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30 bis de la ley Nº 19.300, en el procedimiento de evaluación ambiental de la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) del Proyecto "Parque Fotovoltaico Sidon Solar", cuyo titular es Sidon Solar SpA.
Que, conforme a la descripción y naturaleza del Proyecto "Parque Fotovoltaico Sidon Solar", es pertinente señalar que consiste en la construcción y operación de una central de generación de energía eléctrica empleando la tecnología de Central Solar Fotovoltaica (CSF). El proyecto tendrá una capacidad instalada de 162,55 MWdc generando 150 MWac a inyectar, la cual será conducida a través de obras de canalización hacia los equipos denominados inversores eléctricos, que convierte la corriente continua en corriente alterna. Los inversores solares, son agrupados para direccionarlos a los equipos de transformación que suben la tensión de los equipos, siendo transportados finalmente a la subestación elevadora denominada S/E Sidon Solar. La energía será evacuada a través de una línea de alta tensión de 220 kV hasta la subestación denominada Entre Ríos, la cual es parte del Sistema Eléctrico Nacional. Se considera una superficie de 248,12 ha para el área de generación, mientras que contempla 5.700 m de transmisión eléctrica.
Las partes y obras del Proyecto se localizan en la comuna de Pemuco, provincia de Diguillín, Región de Ñuble y la comuna de Cabrero, Región del Biobío.
Que, esta Dirección Ejecutiva estima que se genera carga ambiental, pues pertenece al tipo de proyectos que generan beneficios sociales a la vez que ocasionan externalidades ambientales negativas en localidades próximas durante su construcción u operación, de acuerdo con lo establecido en el inciso 6 del artículo 30 bis de la ley 19.300.
En virtud de lo anterior y conforme al artículo 30º bis de la ley 19.300, y los artículos 94 y 95 del Reglamento del Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, cualquier persona natural o jurídica podrá presentar observaciones al Proyecto y tendrá un plazo legal de 20 días hábiles para efectuarlas por escrito ante el SEA, contados a partir de la fecha de la presente publicación.
El texto íntegro de la resolución antes individualizada puede ser conocido en:
* Dirección Ejecutiva del SEA, Huérfanos Nº 670, piso 15, Santiago.
* Sitio web www.sea.gob.cl.
Valentina Durán Medina, Directora Ejecutiva, Servicio de Evaluación Ambiental.