MODIFICA RESOLUCIÓN CNTV Nº 898 EXENTA, DE 29 DE SEPTIEMBRE DE 2025, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN CNTV Nº 943 EXENTA, DE 7 DE OCTUBRE DE 2025
Núm. 944 exenta.- Santiago, 8 de octubre de 2025.
Vistos:
I. Lo dispuesto en los artículos 32 y 33 del decreto con fuerza de ley Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;
II. Lo dispuesto en la ley Nº 18.838;
III. El ingreso CNTV Nº 1135, de 23 de septiembre de 2025, por el cual el Servicio Electoral informa al Consejo Nacional de Televisión las candidaturas presidenciales y parlamentarias incorporadas en el Registro Especial del artículo 21 del DFL Nº 2, del año 2017, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios;
IV. El acuerdo adoptado en la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Televisión del lunes 29 de septiembre de 2025;
V. La resolución exenta CNTV Nº 898, de 29 de septiembre de 2025, que distribuye el tiempo de propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción para la franja electoral de las elecciones presidenciales y parlamentarias de 16 de noviembre de 2025;
VI. El acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Televisión del lunes 6 de octubre de 2025, y
Considerando:
1. Que, en la sesión extraordinaria de fecha 29 de septiembre de 2025, el Consejo Nacional de Televisión aprobó el Reglamento de Franja Electoral, por una parte, y la distribución de tiempos correspondientes a los candidatos presidenciales y partidos políticos y pactos electorales, por otra, conforme los antecedentes remitidos por el Servicio Electoral de Chile (Servel), mediante ingreso CNTV Nº 1135, de 23 de septiembre de 2025.
2. Que, por la resolución exenta CNTV Nº 898, de 29 de septiembre de 2025, se cumplió el acuerdo de la sesión extraordinaria del Consejo Nacional de Televisión, que distribuyó el tiempo para la propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción para la elección presidencial y parlamentaria del año 2025, la que se publicó con fecha 1 de octubre de 2025 en el Diario Oficial.
3. Que, no obstante lo anterior, tras dicha publicación, se tomó conocimiento de nuevos antecedentes no indicados en el ingreso CNTV Nº 1135, de 23 de septiembre de 2025, relativos a la existencia de candidaturas independientes, lo que hace necesario introducir ajustes a la distribución aprobada, a fin de reflejar correctamente la situación vigente de los partidos políticos y de dichas candidaturas.
4. Que, en primer término, se verificó que los partidos políticos "Igualdad", "Partido Ecologista Verde" y "Partido Humanista", pese a haber participado en las elecciones parlamentarias en el año 2021, fueron disueltos en el año 2022, por lo que no corresponde mantener su asignación de tiempo en la franja electoral conforme su votación en la elección de diputados del año 2021. En consecuencia, y según el criterio de redistribución previsto, su tiempo deberá corresponder al partido vigente con menor votación en la última elección parlamentaria, esto es, el Partido Liberal.
5. Que, asimismo, se constató la omisión de seis candidaturas independientes fuera de pacto político -tanto a diputados como a senadores- en la información proporcionada por el Servel, situación que derivó en su exclusión de la distribución de tiempos efectuada. Dichas candidaturas son las siguientes:
* José Antonio Urrutia Riesco (Distrito 24)
* Carlos Bianchi Chelech (Distrito 28)
* Claudia Barrientos Sánchez (Distrito 28)
* Saúl González Cáceres (Distrito 20)
* Juan Francisco Pulgar Castillo (Circunscripción 9)
* Rosa Catrileo Arias (Circunscripción 11)
6. Que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 32 del DFL Nº 2 del año 2017 del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.700, Orgánica Constitucional sobre Votaciones Populares y Escrutinios, al conjunto de candidaturas independientes corresponde un tiempo equivalente al del partido político que haya obtenido menor cantidad de sufragios en la última elección parlamentaria, esto es, el Partido Liberal, cuyo tiempo es 18 segundos y 13 cuadros, el que debe distribuirse en partes iguales entre todas las candidaturas independientes.
7. Que, en consecuencia, y con el objeto de reflejar adecuadamente las correcciones señaladas, se hace necesario modificar la resolución exenta CNTV Nº 898, de fecha 29 de septiembre de 2025, en lo que respecta a la distribución de tiempos aprobada, lo que fue dispuesto por el Consejo mediante acuerdo adoptado en su sesión ordinaria del lunes 6 de octubre de 2025, autorizando a su Presidente para ejecutarlo de inmediato, sin esperar la aprobación del acta respectiva.
8. Que, sin perjuicio de lo anterior, tales correcciones fueron realizadas de manera equivocada mediante la resolución exenta CNTV Nº 943, de 7 de octubre de 2025, toda vez que en ella hubo un error de transcripción de los datos según los cuales quedarían asignados los tiempos para cada partido, pacto y candidato independiente, por lo que es necesario dejarla sin efecto.
Resuelvo:
I. Cúmplase el acuerdo adoptado en la sesión ordinaria del Consejo Nacional de Televisión del lunes 6 de octubre de 2025, en el que, por la unanimidad de los Consejeros presentes, se aprobó una nueva distribución del tiempo de propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción para la franja electoral de la elección parlamentaria de 16 de noviembre de 2025.
II. Modifíquese la resolución exenta CNTV Nº 898, de fecha 29 de septiembre de 2025, que distribuyó el tiempo para la propaganda electoral en los canales de televisión de libre recepción para la elección presidencial y parlamentaria del año 2025, en el sentido de reemplazar la tabla de distribución de tiempos para la elección parlamentaria, contenida en el punto 2 del resuelvo de dicha resolución por la siguiente tabla:



III. Déjese sin efecto la resolución exenta CNTV Nº 943, de 7 de octubre de 2025.
IV. Manténgase en todo lo demás la resolución exenta CNTV Nº 898, de 29 de septiembre de 2025.
Anótese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio web institucional.- Mauricio Muñoz Gutiérrez, Presidente.