EJECUTA ACUERDOS Nºs. 1.434 A 1.439, ADOPTADOS EN LA SESIÓN DE CONSEJO Nº 273, DE 28 DE JULIO DE 2025, DE AGROSEGUROS Y APRUEBA MODIFICACIONES DE LAS NORMAS PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO GENERAL Y OTORGAMIENTO DE SU TEXTO REFUNDIDO

    Núm. 2/(A).- Santiago, 29 de agosto de 2025.

    Visto:

    1. El Reglamento del Comité de Seguros del Agro - Agroseguros, aprobado por resolución (A) Nº 79, de 2016, del Vicepresidente Ejecutivo de Corfo;
    2. Lo dispuesto en el Artículo 3º de la ley Nº 19.880, en cuanto las decisiones de los órganos administrativos pluripersonales se llevan a efecto por medio de resoluciones de la autoridad ejecutiva correspondiente.
    3. El nombramiento del Director Ejecutivo efectuado mediante el Acuerdo Nº1306 del Consejo de Agroseguros, adoptado en su Sesión Nº 242, de fecha 2 de marzo de 2023;
    4. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 917, de 28 de junio de 2016, que aprueba las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General;
    5. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 965, de 28 de febrero de 2017, que aprueba introducir modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General;
    6. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.056, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 187, de 6 de agosto de 2018, que aprueba introducir modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General;
    7. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.084, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 194, de 25 de marzo de 2019, que aprueba introducir modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General;
    8. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.092, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 196, de 3 de junio de 2019, que aprueba introducir modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General;
    9. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.148, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 207, de 27 de abril de 2020, que aprueba introducir modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General;
    10. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.231, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 222, de 28 de julio de 2021, que aprueba introducir modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General;
    11. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.239, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 224, de 12 de octubre de 2021, que aprueba introducir modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General;
    12. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.398, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 262, de 9 de octubre de 2024, que aprueba introducir modificación a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General;
    13. Los Acuerdos de Consejo de Agroseguros Nºs. 1.420 a 1.424, adoptados en la Sesión de Consejo Nº 271, de 26 de mayo de 2025, que aprueba introducir modificaciones a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General y otorgar su texto refundido;
    14. Los Acuerdos de Consejo de Agroseguros Nºs. 1.434 a 1.439, adoptados en la Sesión de Consejo Nº 273, de 28 de julio de 2025, que aprueba introducir modificaciones a las Normas para el Otorgamiento del Subsidio General y otorgar su texto refundido;
    15. Lo señalado en la resolución Nº 36, de 2024, modificada y complementada por la resolución Nº 8 de 2025, ambas de la Contraloría General de la República, que establece normas de exención del trámite de toma de razón.

    Considerando:

    Que por Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 917, de la Sesión Nº 162, de 28 de junio de 2016, se aprobaron nuevas normas reglamentarias para el Otorgamiento del Subsidio General, en la perspectiva de adecuar sus particularidades, otorgando eficiencia a los procesos de dicho subsidio, en su orientación temática y geográfica, y según la materia asegurada o cubierta. Que dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución afecta Nº 1, de 25 de julio de 2016, del Director Ejecutivo de Agroseguros, tomada de razón con fecha 23 de agosto de 2016 por la Contraloría General de la República, y que aprobó el Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio General;
    Que por Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 965, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 170, de 28 de febrero de 2017, se aprobó introducir una modificación al Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio General, en términos de: a) establecer, como norma permanente, que el monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 80 por póliza, y b) establecer, como norma permanente y especial, que el monto total del subsidio del Estado para el seguro forestal no podrá ser superior a UF 80 por beneficiario y por póliza, con máximo de una póliza por cada beneficiario, por temporada agrícola. Que dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución afecta Nº 2, de 13 de marzo de 2017, del Director Ejecutivo de Agroseguros, tomada de razón con fecha 12 de abril de 2017 por la Contraloría General de la República;
    Que, por Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.056, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 187, de 6 de agosto de 2018, en consideración a la necesidad de establecer un subsidio adicional, bajo un criterio de focalización, destinado a los beneficiarios de Indap, que no cuenten con el Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, Pacsa, de dicho Instituto, se acordó modificar el Reglamento del Subsidio General. Que dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución afecta Nº 2, de 4 de septiembre de 2018, del Director Ejecutivo de Agroseguros, tomada de razón con fecha 5 de octubre de 2018 por la Contraloría General de la República;
    Que, por Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.084, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 194, de 25 de marzo de 2019, en consideración a la necesidad de establecer topes al subsidio general que cada beneficiario o RUT reciba por temporada agrícola, en razón de la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, se acordó modificar el Reglamento del Subsidio General estableciendo dichos topes. Que dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución afecta Nº 2, de 4 de abril de 2019, del Director Ejecutivo de Agroseguros, tomada de razón con fecha 20 de abril de 2019 por la Contraloría General de la República;
    Que, por Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.092, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 196, de 3 de junio de 2019, en consideración a la ponderación realizada por el Consejo, ante el requerimiento de asociaciones gremiales, para complementar el tope al subsidio general, de 120 UF por RUT , asociándolo a su vez a especies aseguradas, se acordó modificar el Reglamento del Subsidio General, estableciendo que el monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 120 por cada beneficiario o RUT, y por cada especie, por temporada agrícola. Que dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución afecta Nº 3, de 10 de junio de 2019, del Director Ejecutivo de Agroseguros, tomada de razón con fecha 4 de julio de 2019 por la Contraloría General de la República;
    Que, por Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.148, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 207, de 27 de abril de 2020, en consideración a la ponderación realizada por el Consejo, ante la necesidad de adaptar las actuales normas del subsidio general a las restricciones presupuestarias derivadas de las medidas adoptadas por el Estado para enfrentar la situación de pandemia por la enfermedad de COVID-19 y de propender a una mejor utilización de los recursos disponibles para subsidio, ajustar los montos y topes del subsidio a las circunstancias presentes y del futuro próximo, se acordó modificar el Reglamento del Subsidio General modificando parte de las condiciones determinantes para el subsidio adicional y los topes máximos contemplados en el numeral 2 del Reglamento, en términos de reducir la bonificación asociada a la contratación colectiva o referida por un aglutinador de demanda de 10 a 4%; bonificar las recontrataciones anuales a razón de un 2% adicional de subsidio por cada recontratación, con tope de un 10% por tal concepto; sustituir la bonificación de productos nuevos por una orientada a favorecer las contrataciones de montos asegurados inferiores a UF 1.000; establecer que, sin perjuicio de lo establecido sobre subsidio base, fijo y adicional, el subsidio total no podrá ser mayor al 98% de la prima neta; ajustar el monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, en términos  que no podrá ser superior a UF 90 por cada beneficiario o RUT, por cada temporada agrícola. Que dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución afecta Nº 1, de 20 de mayo de 2020, del Director Ejecutivo de Agroseguros, tomada de razón con fecha 15 de junio de 2020 por la Contraloría General de la República;
    Que, por Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.231, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 222, de 28 de julio de 2021, en consideración a la ponderación realizada por el Consejo, ante la necesidad de adaptar las actuales normas del subsidio general para incentivar la contratación de pólizas del segmento no Indap y, a través de ello, evitar la antiselección de los riesgos asociadoa a su contratación en las actuales condiciones, se acordó modificar el Reglamento del Subsidio General modificando el monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 160 por cada beneficiario o RUT, por cada temporada agrícola. Que dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución afecta Nº 1, de 6 de agosto de 2021, del Director Ejecutivo de Agroseguros, tomada de razón con fecha 26 de agosto de 2021 por la Contraloría General de la República;
    Que, por Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.239, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 224, de 12 de octubre de 2021, en consideración a la necesidad de establecer un subsidio adicional, bajo un criterio de focalización, destinado a los beneficiarios de Indap, que no cuenten con el Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, Pacsa, de dicho Instituto, se acordó modificar el Reglamento del Subsidio General, en términos análogos al establecido transitoriamente el año 2018. Que dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución afecta Nº 2, de 25 de octubre de 2021, del Director Ejecutivo de Agroseguros, tomada de razón con fecha 12 de noviembre de 2021 por la Contraloría General de la República;
    Que, por Acuerdo de Consejo de Agroseguros Nº 1.397, adoptado en la Sesión de Consejo Nº 262, de 9 de octubre de 2024, en consideración a la necesidad de establecer un subsidio adicional, bajo un criterio de focalización, destinado a los beneficiarios de Indap, que no cuenten con el Programa Especial de Apoyo a la Contratación del Seguro Agrícola, Pacsa, de dicho Instituto, se acordó modificar el Reglamento del Subsidio General, en términos análogos al establecido transitoriamente en los años 2018 y 2021. Que dicho Acuerdo fue puesto en ejecución mediante resolución afecta Nº 1, de fecha 22 de octubre de 2024, del Director Ejecutivo de Agroseguros, tomada de razón con fecha 14 de noviembre de 2024 por la Contraloría General de la República;
    Que, por Acuerdos de Consejo de Agroseguros Nºs. 1.420 a 1.424, adoptados en la Sesión de Consejo Nº 271, de 26 de mayo de 2025, en consideración a la necesidad de tener políticas institucionales que permitan asignar los recursos públicos de forma que maximicen los criterios de equidad y eficiencia, se acordó realizar una serie de modificaciones al Reglamento para el otorgamiento del subsidio general y, asimismo, otorgar su texto refundido para entregar mayor claridad y certeza jurídica tanto al Consejo Directivo como al personal de Agroseguros, y también a todas las personas naturales y jurídicas que se relacionan con la Institución;
    Que, por Acuerdos de Consejo de Agroseguros Nºs. 1.434 a 1.439, adoptados en la Sesión de Consejo Nº 273, de 28 de julio de 2025, se acordó lo siguiente: (i) en virtud de una solicitud del Instituto de Desarrollo Agropecuario, basada en los posibles impactos que podría causar en su presupuesto y en el número de pólizas de seguros agropecuarios durante el próximo año 2026, se acordó dejar sin efecto los acuerdos 1.420 a 1.424; y, (ii) en consideración a la necesidad de tener políticas institucionales que permitan asignar los recursos públicos de forma que maximicen los criterios de equidad y eficiencia, se acordó nuevamente efectuar una serie de modificaciones al Reglamento para el otorgamiento del subsidio general y, asimismo, otorgar su texto refundido para entregar mayor claridad y certeza jurídica tanto al Consejo Directivo como al personal de Agroseguros, y también a todas las personas naturales y jurídicas que se relacionan con la Institución.

    Resuelvo:

    1º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 1.434, de 2025, que deja sin efecto los Acuerdos 1.420, 1.421, 1.422, 1.423 y 1.424 adoptados en la sesión 271 del Consejo Directivo del Comité Agroseguros, celebrada el día 26 de mayo de 2025. Asimismo, como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto la resolución afecta número 1, de fecha 2 de junio de 2025, la cual fue tomada de razón con fecha 4 de julio de 2025 por la Contraloría General de la República, pero no fue publicada en el Diario Oficial, por lo que no inició su vigencia.

    2º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 1.435, de 2025, que aprueba la siguiente modificación al Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio General, reemplazando su artículo 2.b.2 por el siguiente (todo lo anterior según el texto refundido que se aprueba en el Acuerdo de Consejo Nº1.439):

    "Monto asegurado: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas o contratos de cobertura contratados por productores cuyos montos asegurados o cubiertos no superen la cantidad de UF 1.000 por cada RUT que se beneficie del subsidio, en una temporada agrícola determinada. Para los efectos de calcular este beneficio, también se entenderán comprendidas dentro de un mismo RUT las sociedades controladas por éste, en los términos del artículo 97 de la ley Nº 18.045".

    Asimismo, se acuerda la siguiente norma transitoria:

    "La norma contemplada en el literal 2.b.2 comenzará a regir a partir del día primero de octubre de 2025, aplicándose, por tanto, a aquellas pólizas con fecha de propuesta a partir de la fecha antes señalada. En función de lo anteriormente expuesto, para las pólizas con fecha de propuesta anterior al primero de octubre de 2025, seguirá rigiendo la siguiente norma:

    <<Monto asegurado: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas o contratos de cobertura contratados por productores cuyos montos asegurados o cubiertos no superen la cantidad de UF 1.000, por cada póliza o contrato de cobertura contratado>>".

    3º Modifícase el texto del Reglamento por el cual deberá regirse el Otorgamiento del Subsidio General, y que fuera establecido por resolución afecta Nº 1, de 2016, y modificado por resoluciones afectas Nº 2, de 2017, Nº 2, de 2018, Nº 2, de 2019, Nº 3, de 2019, Nº 1, de 2020, Nº 1, de 2021 Nº 2, de 2021, Nº 1, de 2024, y Nº 1, de 2025, todas del Director Ejecutivo de Agroseguros, en el sentido de modificar el artículo 2.c.3 del antiguo texto del Reglamento, el cual, además, pasará a ser el artículo 2.b.2, quedando su texto como sigue (todo lo anterior según el texto refundido que se aprueba en el resuelvo 11º de la presente resolución, y teniendo en consideración la eliminación del antiguo artículo 2.b del Reglamento, según consta en el literal b) del resuelvo Nº 6 de la presente resolución):

    "2.b.2 Monto asegurado: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas o contratos de cobertura contratados por productores cuyos montos asegurados o cubiertos no superen la cantidad de UF 1.000 por cada RUT que se beneficie del subsidio, en una temporada agrícola determinada. Para los efectos de calcular este beneficio, también se entenderán comprendidas dentro un mismo RUT las sociedades controladas por éste, en los términos del artículo 97 de la ley Nº 18.045".

    Asimismo, se deja sin efecto el numeral 7, relativo a las normas transitorias, y se incorpora la siguiente norma transitoria número 7.3, sin perjuicio de las demás normas transitorias que se señalan en el texto refundido que se aprueba en el resuelvo 11º de la presente resolución:

    "7.3 La norma contemplada en el literal 2.b.2 comenzará a regir a partir del día primero de octubre de 2025, aplicándose, por tanto, a aquellas pólizas con fecha de propuesta a partir de la fecha antes señalada. En función de lo anteriormente expuesto, para las pólizas con fecha de propuesta anterior al primero de octubre de 2025, seguirá rigiendo la siguiente norma:

    <<Monto asegurado: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas o contratos de cobertura contratados por productores cuyos montos asegurados o cubiertos no superen la cantidad de UF 1.000, por cada póliza o contrato de cobertura contratad>>".

    4º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 1.436, de 2025, que aprueba la siguiente modificación al Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio General, reemplazando los dos primeros párrafos de su artículo 2.c (antes 2.d), por los siguientes tres párrafos:

    "2.c. El monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 80 por póliza o contrato. Excepcionalmente, el monto total del subsidio del Estado para el Seguro Forestal no podrá ser superior a UF 80 por beneficiario y por póliza, con máximo de una póliza por cada beneficiario, por temporada agrícola.
    El monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 80 por cultivo o especie por comuna y UF 160 por cada beneficiario o RUT, por cada temporada agrícola.
    Para los efectos del presente literal, también se entenderán comprendidas dentro de un mismo RUT las sociedades controladas por éste, en los términos del artículo 97 de la ley Nº 18.045".

    Asimismo, se acuerda que la citada modificación comenzará a regir a partir del día primero de octubre de 2025.

    5º Modifícase el texto del Reglamento por el cual deberá regirse el Otorgamiento del Subsidio General, y que fuera establecido por resolución afecta Nº 1, de 2016, y modificado por resoluciones afectas Nº 2, de 2017, Nº 2, de 2018, Nº 2, de 2019, Nº 3, de 2019, Nº 1, de 2020, Nº 1, de 2021 Nº 2, de 2021, Nº 1, de 2024, y Nº 1, de 2025, todas del Director Ejecutivo de Agroseguros, en el sentido de reemplazar los dos primeros párrafos de su antiguo artículo 2.d. por los siguientes tres párrafos, que pasarán a formar parte del artículo 2.c, según el texto refundido que se aprueba en el resuelvo 11º de la presente resolución:

    "2.c. El monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 80 por póliza o contrato. Excepcionalmente, el monto total del subsidio del Estado para el Seguro Forestal no podrá ser superior a UF 80 por beneficiario y por póliza, con máximo de una póliza por cada beneficiario, por temporada agrícola.
    El monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 80 por cultivo o especie por comuna y UF 160 por cada beneficiario o RUT, por cada temporada agrícola.
    Para los efectos del presente literal, también se entenderán comprendidas dentro de un mismo RUT las sociedades controladas por éste, en los términos del artículo 97 de la ley Nº 18.045".

    Asimismo, se incorpora la siguiente norma transitoria número 7.6, sin perjuicio de las demás normas transitorias que se señalan en el texto refundido que se aprueba en el resuelvo 11º de la presente resolución:

    "7.6 El literal 2.c comenzará a regir a partir del día primero de octubre de 2025. En función de lo anteriormente expuesto, para las pólizas con fecha de propuesta anterior al primero de octubre de 2025, seguirá rigiendo la siguiente norma:

    "El monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 80 por póliza o contrato. Excepcionalmente, el monto total del subsidio del Estado para el Seguro Forestal no podrá ser superior a UF 80 por beneficiario y por póliza, con máximo de una póliza por cada beneficiario, por temporada agrícola.
    El monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 160 por cada beneficiario o RUT, por cada temporada agrícola.
    Para los efectos del presente literal se entiende que una temporada agrícola es el intervalo de tiempo de un año que comienza el 1º de mayo de un año calendario y se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente.
    Lo anterior no obsta a las condiciones especiales que, según criterio de focalización y/o materia asegurada o cubierta, se puedan establecer como Normas Transitorias.
    Para que el beneficiario tenga derecho al subsidio señalado precedentemente, deberá pagar, a satisfacción de la Compañía de Seguros y/o de la "I.C.C.", la parte no subsidiada de la prima neta y la totalidad del Impuesto al Valor Agregado, IVA, correspondiente a la prima de la respectiva póliza de seguro o del respectivo contrato de cobertura. En caso de incumplimiento total o parcial del pago de la prima se deberá proceder de la forma establecida en el numeral 4.
    Las Compañías Aseguradoras y las "I.C.C.", se obligan a emitir las respectivas facturas y notas de créditos a nombre del asegurado o del cliente de la "opción put", por la totalidad de la prima de la póliza o contrato de cobertura, incluyendo la parte de la prima subsidiada".

    6º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 1.437, de 2025, que aprueba las siguientes modificaciones al Reglamento Para El Otorgamiento Del Subsidio General:

    a) Se elimina el antiguo literal c.1 del numeral 2 del Reglamento.
    Asimismo, se incorpora el siguiente artículo transitorio: 

    "Se contemplará, solo para aquellas pólizas contratadas durante el año 2025 y cuyo pago de subsidio sea solicitado durante el año 2025, el siguiente subsidio adicional, expresado como porcentaje de la prima neta:

    Contratación colectiva o referida por un aglutinador de demanda: 2% de subsidio adicional para las siguientes condiciones alternativas:

    * Pólizas o contratos de cobertura contratados colectivamente acorde la fórmula prevista bajo el artículo 517 del Código de Comercio, o
    * Pólizas o contratos de cobertura contratados directamente por el beneficiario asegurado mediante gestión, patrocinio o referencia de un aglutinador de demanda y que al momento de ser presentada su solicitud de subsidio por parte de la compañía de seguros, el número de pólizas referidas por ese aglutinador de demanda corresponda a un mínimo de diez beneficiarios asegurados. Este requisito, de contemplarse un mínimo de referidos de un determinado aglutinador de demanda, sólo será exigible en la primera solicitud de cada temporada agrícola que incorpore referencias de ese aglutinador.

    Para efecto de lo antes previsto, serán considerados aglutinadores de demanda aquellas entidades que postulen y sean calificadas como tales por el Consejo Directivo de Agroseguros, acorde su facultad para establecer las políticas para el otorgamiento del subsidio general".

    b) Se elimina el antiguo literal b. del numeral 2 del Reglamento.
    Asimismo, se incorpora el siguiente artículo transitorio:

    "Se contemplará, solo para aquellas pólizas contratadas durante los años 2025 y 2026, y cuyo pago de subsidio sea solicitado durante los años 2025 y 2026, el siguiente beneficio: El subsidio base incluirá, además, un subsidio de un monto fijo equivalente a UF 1 por cada póliza de seguro o contrato de cobertura".

    c) El antiguo literal c.4 del numeral 2 del Reglamento se reemplaza por el siguiente que, producto de la eliminación del antiguo literal b. del numeral 2, que consta en el literal b) del presente acuerdo, pasará a ser el literal b.3:

    "b.3 Cultivos estratégicos: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas que sean contratadas para cultivos o rubros que sean calificados como estratégicos por el Consejo Directivo de Agroseguros. Para lo anterior, el Consejo Directivo deberá establecer, a más tardar en el mes de diciembre de cada año, cuáles serán los cultivos estratégicos del año siguiente. Dicha decisión deberá efectuarse, asimismo, previa consulta formal de carácter informativa a Odepa, y, considerando tanto las condiciones presupuestarias de Agroseguros como las necesidades productivas del país".
    Asimismo, se incorpora el siguiente artículo transitorio:

    "La norma contemplada en el literal 2.b.3 comenzará a regir a partir del día primero de enero de 2026, aplicándose, por tanto, a aquellas pólizas con fecha de propuesta a partir de la fecha antes señalada. En función de lo anteriormente expuesto, para las pólizas con fecha de propuesta anterior al primero de enero de 2026, seguirá rigiendo la siguiente norma:

    "Cereales: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas, cuyo cultivo asegurado corresponda a uno de los cereales asegurables: sea arroz, avena grano, cebada grano, maíz grano, trigo, triticales, centeno, quínoa u otro cereal que pueda incorporarse por Acuerdo del Consejo Directivo de Agroseguros".

    d) Se incorpora un nuevo literal b.4 al numeral 2 del Reglamento, en los siguientes términos:

    "b.4 Cooperativas: 4% de subsidio adicional para aquellas pólizas que sean contratadas por beneficiarios atendidos por Cooperativas, las cuales actúen como aglutinadores de dichos beneficiarios".

    Asimismo, se incorpora el siguiente artículo transitorio:

    "El subsidio adicional contemplado en el literal 2.b.4 comenzará a regir a contar del año 2026. Por lo tanto, solo se aplicará a aquellas pólizas con fecha de propuesta desde el primero de enero de 2026".

    7º  Modifícase el texto del Reglamento por el cual deberá regirse el Otorgamiento del Subsidio General, y que fuera establecido por resolución afecta Nº 1, de 2016 y modificado por resoluciones afectas Nº 2, de 2017, Nº 2, de 2018, Nº 2, de 2019, Nº 3, de 2019, Nº 1, de 2020, Nº 1, de 2021 Nº 2, de 2021, Nº 1, de 2024, y Nº 1, de 2025, todas del Director Ejecutivo de Agroseguros, en los siguientes sentidos:

    a) Se elimina el antiguo literal c.1 del numeral 2 del Reglamento.
    Asimismo, se incorpora la siguiente norma transitoria número 7.2, sin perjuicio de las demás normas transitorias que se señalan en el texto refundido que se aprueba en el resuelvo 11º de la presente resolución:

    "7.2 Se contemplará, solo para aquellas pólizas contratadas durante el año 2025 y cuyo pago de subsidio sea solicitado durante el año 2025, el siguiente subsidio adicional, expresado como porcentaje de la prima neta:

    Contratación colectiva o referida por un aglutinador de demanda: 2% de subsidio adicional para las siguientes condiciones alternativas:

    * Pólizas o contratos de cobertura contratados colectivamente acorde la fórmula prevista bajo el artículo 517 del Código de Comercio, o
    * Pólizas o contratos de cobertura contratados directamente por el beneficiario asegurado mediante gestión, patrocinio o referencia de un aglutinador de demanda y que al momento de ser presentada su solicitud de subsidio por parte de la compañía de seguros, el número de pólizas referidas por ese aglutinador de demanda corresponda a un mínimo de diez beneficiarios asegurados. Este requisito, de contemplarse un mínimo de referidos de un determinado aglutinador de demanda, sólo será exigible en la primera solicitud de cada temporada agrícola que incorpore referencias de ese aglutinador.

    Para efecto de lo antes previsto, serán considerados aglutinadores de demanda aquellas entidades que postulen y sean calificadas como tales por el Consejo Directivo de Agroseguros, acorde su facultad para establecer las políticas para el otorgamiento del subsidio general".

    b) Se elimina el antiguo literal b. del numeral 2 del Reglamento.
    Asimismo, se incorpora la siguiente norma transitoria número 7.1, sin perjuicio de las demás normas transitorias que se señalan en el texto refundido que se aprueba en el resuelvo 11º de la presente resolución:

    "7.1 Se contemplará, solo para aquellas pólizas contratadas durante los años 2025 y 2026, y cuyo pago de subsidio sea solicitado durante los años 2025 y 2026, el siguiente beneficio: El subsidio base incluirá, además, un subsidio de un monto fijo equivalente a UF 1 por cada póliza de seguro o contrato de cobertura".

    c) El antiguo literal c.4 del numeral 2 del Reglamento se reemplaza por el siguiente nuevo literal b.3:

    "b.3 Cultivos estratégicos: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas que sean contratadas para cultivos o rubros que sean calificados como estratégicos por el Consejo Directivo de Agroseguros. Para lo anterior, el Consejo Directivo deberá establecer, a más tardar en el mes de diciembre de cada año, cuáles serán los cultivos estratégicos del año siguiente. Dicha decisión deberá efectuarse, asimismo, previa consulta formal de carácter informativa a Odepa, y, considerando tanto las condiciones presupuestarias de Agroseguros como las necesidades productivas del país".

    Asimismo, se incorpora la siguiente norma transitoria número 7.4, sin perjuicio de las demás normas transitorias que se señalan en el texto refundido que se aprueba en el resuelvo 11º de la presente resolución:

    "7.4 La norma contemplada en el numeral 2.b.3 comenzará a regir a partir del día primero de enero de 2026, aplicándose, por tanto, a aquellas pólizas con fecha de propuesta a partir de la fecha antes señalada. En función de lo anteriormente expuesto, para las pólizas con fecha de propuesta anterior al primero de enero de 2026, seguirá rigiendo la siguiente norma:

    <<Cereales: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas, cuyo cultivo asegurado corresponda a uno de los cereales asegurables: sea arroz, avena grano, cebada grano, maíz grano, trigo, triticales, centeno, quínoa u otro cereal que pueda incorporarse por Acuerdo del Consejo Directivo de Agroseguros>>".

    d) Se incorpora un nuevo literal b.4 al numeral 2 del Reglamento, en los siguientes términos:

    "b.4 Cooperativas: 4% de subsidio adicional para aquellas pólizas que sean contratadas por beneficiarios atendidos por Cooperativas, las cuales actúen como aglutinadores de dichos beneficiarios".

    Asimismo, se incorpora la siguiente norma transitoria número 7.5, sin perjuicio de las demás normas transitorias que se señalan en el texto refundido que se aprueba en el resuelvo 11º de la presente resolución):

    "7.5 El subsidio adicional contemplado en el literal 2.b.4 comenzará a regir a contar del año 2026. Por lo tanto, solo se aplicará a aquellas pólizas con fecha de propuesta desde el primero de enero de 2026".

    8º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 1.438, de 2025, que aprueba la siguiente modificación al Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio General, incorporando el siguiente párrafo final en su numeral 2.c que antes correspondía al numeral 2.d:

    "Las pólizas de seguros para optar al beneficio del subsidio estatal deberán emitirse a más tardar dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde que se inicia la vigencia de la póliza respectiva y el subsidio deberá cobrarse, a más tardar, dentro del plazo de 10 días corridos, contado desde la emisión de la póliza.".

    Asimismo, se acuerda que la modificación aprobada comience a regir desde el primero de octubre del año 2025.

    9º Modifícase el texto del Reglamento por el cual deberá regirse el Otorgamiento del Subsidio General, y que fuera establecido por resolución afecta Nº 1, de 2016 y modificado por resoluciones afectas Nº 2, de 2017, Nº 2, de 2018, Nº 2, de 2019, Nº 3, de 2019, Nº 1, de 2020, Nº 1, de 2021 Nº 2, de 2021, Nº 1, de 2024, y Nº 1, de 2025, todas del Director Ejecutivo de Agroseguros, en el sentido de incorporar el siguiente párrafo final en su numeral 2.c (que corresponde al antiguo numeral 2.d del Reglamento):

    "Las pólizas de seguros para optar al beneficio del subsidio estatal deberán emitirse a más tardar dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde que se inicia la vigencia de la póliza respectiva y el subsidio deberá cobrarse, a más tardar, dentro del plazo de 10 días corridos, contado desde la emisión de la póliza.".

    Asimismo, se incorpora la siguiente norma transitoria número 7.7, sin perjuicio de las demás normas transitorias que se señalan en el texto refundido que se aprueba en el resuelvo 11º de la presente resolución:

    "7.7 El último párrafo del literal 2.c. comenzará a regir desde el día primero de octubre del año 2025".

    10º Ejecútase el Acuerdo de Consejo Nº 1.439, de 2025, que aprueba el otorgamiento del texto refundido del Reglamento para el otorgamiento del subsidio general.

    11º Modifícase el texto del Reglamento por el cual deberá regirse el Otorgamiento del Subsidio General, y que fuera establecido por resolución afecta Nº 1, de 2016 y modificado por resoluciones afectas Nº 2, de 2017, Nº 2, de 2018, Nº 2, de 2019, Nº 3, de 2019, Nº 1, de 2020, Nº 1, de 2021 Nº 2, de 2021, Nº 1, de 2024, y Nº 1, de 2025, todas del Director Ejecutivo de Agroseguros, en el sentido de otorgar el siguiente texto refundido del Reglamento para el Otorgamiento del Subsidio General, el cual reemplaza en todas sus partes al texto anteriormente vigente, quedando sin efecto, por tanto, las versiones anteriores del mismo a partir de su entrada en vigencia:

    "REGLAMENTO PARA EL OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO GENERAL

    1. REQUISITOS PARA ACCEDER AL SUBSIDIO.

    1.1. DE LOS BENEFICIARIOS.

    Serán beneficiarios del subsidio general los productores del agro, en adelante los "beneficiarios", que cumplan alternativamente con los siguientes requisitos de las letras a. o b., así como con el requisito de la letra c. de esta disposición:

    a. Cuenten con Iniciación de Actividades ante el Servicio de Impuestos Internos, y sean contribuyentes del Impuesto al Valor Agregado (IVA).
    b. Quienes sin cumplir con los requisitos de la letra anterior, estén siendo atendidos como clientes de crédito, por parte de alguna de las siguientes instituciones: Instituto de Desarrollo Agropecuario (Indap ), Banco del Estado de Chile y Filiales; otros bancos e instituciones financieras sujetas al control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras; Cooperativas de Ahorro y Crédito; e instituciones que operen con instrumentos financieros de Corfo y/o de otros organismos del Estado. Los montos asegurados para beneficiarios de subsidio general de esta letra no podrán superar la cantidad de UF 250, por temporada agrícola.
    c. Contraten individual o colectivamente una póliza de seguro y/o un contrato de cobertura de precio y de tipo de cambio, que respectivamente cumplan con los requisitos de las operaciones previstas en el presente Reglamento, para las Compañías Aseguradoras, incluidos los de las Pólizas de Seguro y, para las Instituciones Intermediadoras de Contratos de Cobertura de precios y/o de tipo de cambio, en adelante también "I.C.C." incluidos los de los Contratos de Cobertura.

    1.2. DE LAS OPERACIONES.

    Podrán acogerse al subsidio general para el cofinanciamiento de las primas de seguros, las producciones agrícolas que correspondan a cultivos anuales, hortalizas, frutales y praderas, así como plantaciones forestales, especies pecuarias y sistemas productivos, que hayan sido incluidos en los listados de Zonas Beneficiarias del Subsidio y en las respectivas Normas de Suscripción, aprobadas por el Consejo Directivo de Agroseguros.
    También podrán acogerse al subsidio general para el cofinanciamiento de las primas de los contratos de cobertura de precio y de tipo de cambio, las producciones agrícolas que correspondan a productos genéricos del agro ("commodities agrícolas"), que hayan sido incluidos en las respectivas Normas de Suscripción aprobadas por el Consejo Directivo de Agroseguros.

    1.3. DE LAS COMPAÑÍAS ASEGURADORAS.

    Para participar en el programa de subsidio general las Compañías Aseguradoras deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a. Estar inscritas en el Registro de Compañías de Seguros Generales de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF).
    b. Suscribir un contrato con Agroseguros para participar en el programa y que las habilite para contratar pólizas de seguros que, cumpliendo con las condiciones indicadas en el presente Reglamento, le permita a "los beneficiarios" acceder al subsidio.

    1.4. DE LAS PÓLIZAS DE SEGUROS.

    Las pólizas de seguro que se acojan a este subsidio serán aquellas convenidas en forma directa o colectiva por los beneficiarios con las Compañías y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a. Las Condiciones Generales de las Pólizas deben haber sido incorporadas al Depósito de Pólizas de la Comisión para el Mercado Financiero (CMF) y autorizadas por Agroseguros para participar en el programa.
    Las Condiciones Particulares de las Pólizas deben cumplir, en la parte pertinente, con las  Normas de Suscripción correspondientes, que para estos efectos se entiende por Normas de Suscripción al conjunto de parámetros técnicos y económicos de aseguramiento, definidos para cada producción agrícola, pecuaria, forestal o instalaciones y/o sistemas productivos por Zona Homogénea de Seguro (ZHS) y que se refieren a aspectos tales como, materia asegurada o cubierta, tipo de producción y/o sistema productivo, especificación, condición de regadío, calendarios, rendimientos, monto asegurado, precios, y otros. Estas Normas de Suscripción serán aprobadas mediante Acuerdo del Consejo Directivo del Comité, acuerdo que será puesto en ejecución por Resolución del Director Ejecutivo de Agroseguros, pudiendo ser modificadas de la misma forma, modificaciones que en todo caso regirán desde el momento de la total tramitación de la Resolución que las apruebe.
    b. Estar emitidas en Unidades de Fomento o en dólares de los Estados Unidos de América.
    Para todos los casos previstos en el presente Reglamento, la prima neta de las pólizas emitidas en dólares de los Estados Unidos de América, y la prima neta de los endosos correspondientes a dichas pólizas, serán convertidas a su equivalencia en Unidades de Fomento, del modo siguiente:

    Sin perjuicio de la fecha de emisión de la póliza y de los endosos a las mismas, la prima neta de todas las pólizas y de los endosos emitidos en dólares de los Estados Unidos de América, que se incluyan en una solicitud de subsidio presentada por una compañía aseguradora, se ajustarán conforme al tipo de cambio del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile al momento de la fecha de propuesta y según el valor de la unidad de fomento del mismo día o fecha, según corresponda.

    1.5. DE LAS INSTITUCIONES INTERMEDIADORAS DE CONTRATOS DE COBERTURA DE PRECIOS Y DE TIPO DE CAMBIO, "I.C.C.".

    Para participar en el programa de subsidio general las Instituciones Intermediadoras de contratos de cobertura de precios y de tipo de cambio, "I.C.C.", deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a. Tratarse de instituciones que: i) cuenten con idoneidad técnica y experiencia en la intermediación de contratos de opciones, tanto sobre contratos de futuros con subyacentes agrícolas, originados y transados en plazas bursátiles nacionales o extranjeras, como de contratos de futuros sobre tipo de cambio originados y transados en el mercado cambiario formal (MCF), regulado por el Banco Central de Chile; ii) otorguen garantía de la adecuada prestación de sus servicios.
    b. Suscribir un contrato con Agroseguros para participar en el programa y que las habilite para intermediar y contratar por cuenta de terceros, coberturas de precios y/o de tipo de cambio que, cumpliendo con las condiciones indicadas en el presente Reglamento, le permita a "los beneficiarios" acceder al subsidio, habiendo cumplido con las normas de contratación aplicables.

    1.6. DE LOS CONTRATOS DE COBERTURA DE PRECIO Y DE TIPO DE CAMBIO.

    Los Contratos de Cobertura de Precio y de Tipo de Cambio que se acojan a este subsidio serán aquellos convenidos en forma directa o colectiva por los beneficiarios con las Instituciones Intermediadoras de contratos de cobertura de precios y/o de tipo de cambio, "I.C.C." y deberán cumplir con los siguientes requisitos:

    a. Los contratos de Cobertura de Precios deberán consistir principalmente, en la contratación de un instrumento financiero derivado, que otorgue a su comprador el derecho, pero no la obligación, a vender ("opción put") su contrato sobre productos genéricos del agro ("commodities agrícolas") a un precio preestablecido (precio strike o precio de ejercicio), hasta una fecha concreta (vencimiento) y, tendrán como referencia la bolsa de futuros y opciones, Chicago Mercantile Exchange (CME Group), u otras bolsas pertenecientes a la Federación Internacional de Bolsas de Valores (FIBV). Estos contratos de cobertura de precios podrán incorporar la cobertura de tipo de cambio, a través de la contratación de opciones put de tipo de cambio con alguna de las entidades que participan del mercado cambiario formal (MCF) que regula el Banco Central de Chile.
    b. Tales contratos deberán estar emitidos en Unidades de Fomento o en dólares de los Estados Unidos de América. Para todos los casos previstos en el presente Reglamento, la prima neta o valor de los contratos de cobertura emitidos en dólares de los Estados Unidos de América, y la prima neta o valor de las modificaciones correspondientes a dichos contratos, serán convertidas a su equivalencia en unidades de fomento, del modo siguiente:

    Sin perjuicio de la fecha de emisión del contrato de cobertura y de las modificaciones a los mismos, la prima neta o valor de todos los contratos y de las modificaciones de los mismos emitidos en dólares de los Estados Unidos de América, que se incluyan en una solicitud de subsidio presentada por una Intermediaria de Contratos de Cobertura, se ajustarán conforme al tipo de cambio del dólar observado publicado por el Banco Central de Chile, al momento de la fecha de propuesta y según el valor de la unidad de fomento del mismo día o fecha, según corresponda.

    2. CONDICIONES COMUNES DEL SUBSIDIO GENERAL.

    Corfo, a través de Agroseguros, entregará un cofinanciamiento a la prima de las pólizas de seguro y/o a la prima de los contratos de cobertura de precios y tipo de cambio ("opciones put") que contraten los beneficiarios y que cumplan con los requisitos indicados en el presente Reglamento.
    Las condiciones del cofinanciamiento serán las siguientes:

    a. El subsidio base cubrirá el 40% de la prima neta cobrada en la respectiva póliza de seguro o contrato de cobertura y se expresará en Unidades de Fomento.
    b. A su vez, se recibirá un subsidio adicional, expresado como porcentaje de la prima neta, para los siguientes casos, que son acumulativos:

    b.1. Recontrataciones anuales: Hasta 10% de subsidio adicional para aquellos asegurados que hayan contratado previamente pólizas o contratos de cobertura, que cumplan respectivamente con lo indicado en el punto 1.4 o con lo indicado en el punto 1.6 del presente Reglamento. Dicho porcentaje tendrá lugar cuando se hayan contratado pólizas o contratos de cobertura durante cinco temporadas agrícolas, continuas o alternadas, dentro de un lapso de diez temporadas agrícolas contabilizadas desde aquella en que efectúa la última contratación. Por cada temporada agrícola a contar de la segunda contratación tendrá una bonificación de 2% de subsidio acumulable hasta enterar el 10%. Así, el asegurado que haya recontratado sólo una vez en el lapso antes indicado tendrá la bonificación adicional de 2% y quien lo haya efectuado en cinco oportunidades alcanzará hasta el 10%.
    Para los efectos del presente literal se entiende que una temporada agrícola es el intervalo de tiempo de un año que comienza el 1º de mayo de un año calendario y se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente.
    b.2. Monto asegurado: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas o contratos de cobertura contratados por productores cuyos montos asegurados o cubiertos no superen la cantidad de UF 1.000 por cada RUT que se beneficie del subsidio, en una temporada agrícola determinada. Para los efectos de calcular este beneficio, también se entenderán comprendidas dentro un mismo RUT las sociedades controladas por éste, en los términos del artículo 97 de la ley Nº 18.045. 
    b.3. Cultivos estratégicos: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas que sean contratadas para cultivos o rubros que sean calificados como estratégicos por el Consejo Directivo de Agroseguros. Para lo anterior, el Consejo Directivo deberá establecer, a más tardar en el mes de diciembre de cada año, cuáles serán los cultivos estratégicos del año siguiente. Dicha decisión deberá efectuarse, asimismo, previa consulta formal de carácter informativa a la Oficina de Estudios y Políticas Agrarias (Odepa), y, considerando tanto las condiciones presupuestarias de Agroseguros como las necesidades productivas del país.
    b.4. Cooperativas: 4% de subsidio adicional para aquellas pólizas que sean contratadas por beneficiarios atendidos por Cooperativas, las cuales actúen como aglutinadores de dichos beneficiarios.
    b.5 Zonas extremas: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas o contratos de cobertura cuya materia asegurada esté ubicada en una de las comunas situadas dentro de las zonas extremas determinadas por la ley Nº 20.655, esto es, dentro de las Regiones I, XV, XI, XII, además de las Provincias de Chiloé y Palena.
    El subsidio total por póliza de seguro o contrato de cobertura no podrá sobrepasar el 98% de la prima neta.

    c. El monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 80 por póliza o contrato. Excepcionalmente, el monto total del subsidio del Estado para el Seguro Forestal no podrá ser superior a UF 80 por beneficiario y por póliza, con máximo de una póliza por cada beneficiario, por temporada agrícola.
    El monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 80 por cultivo o especie por comuna y UF 160 por cada beneficiario o RUT, por cada temporada agrícola.
    Para los efectos del presente literal, también se entenderán comprendidas dentro un mismo RUT las sociedades controladas por éste, en los términos del artículo 97 de la ley Nº 18.045.
    Para los efectos del presente literal se entiende que una temporada agrícola es el intervalo de tiempo de un año que comienza el 1º de mayo de un año calendario y se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente.
    Lo anterior no obsta a las condiciones especiales que, según criterio de focalización y/o materia asegurada o cubierta, se puedan establecer como Normas Transitorias.
    Para que el beneficiario tenga derecho al subsidio señalado precedentemente, deberá pagar, a satisfacción de la Compañía de Seguros y/o de la "I.C.C.", la parte no subsidiada de la prima neta y la totalidad del Impuesto al Valor Agregado, IVA, correspondiente a la prima de la respectiva póliza de seguro o del respectivo contrato de cobertura. En caso de incumplimiento total o parcial del pago de la prima se deberá proceder de la forma establecida en el numeral 4.
    Las Compañías Aseguradoras y las "I.C.C.", se obligan a emitir las respectivas facturas y notas de créditos a nombre del asegurado o del cliente de la "opción putt", por la totalidad de la prima de la póliza o contrato de cobertura, incluyendo la parte de la prima subsidiada.
    Las pólizas de seguros para optar al beneficio del subsidio estatal deberán emitirse a más tardar dentro del plazo de 30 días corridos, contados desde que se inicia la vigencia de la póliza respectiva y el subsidio deberá cobrarse, a más tardar, dentro del plazo de 10 días corridos, contado desde la emisión de la póliza.

    3. MODIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO AGRÍCOLA O DE LOS CONTRATOS DE COBERTURA DE PRECIOS Y DE TIPO DE CAMBIO.

    3.1. MODIFICACIÓN DE LAS PÓLIZAS DE SEGURO AGRÍCOLA/ EMISIÓN DE ENDOSOS.

    En caso que las operaciones realizadas por las Compañías Aseguradoras (pólizas de seguro agrícola) deban ser modificadas por endosos con ajuste de prima, esto implicará derechos y obligaciones de los beneficiarios y de las Compañías respecto del subsidio, en lo siguiente:

    a. Para endosos con aumento de prima, el beneficiario tendrá derecho a cobrar el complemento de subsidio aplicando a la prima de dicho endoso las condiciones indicadas en el numeral 2, letras a. y b.
    b. Para endosos con disminución de prima, la Compañía, en representación del beneficiario, estará obligada a devolver el subsidio aplicando a la prima de dicho endoso las condiciones indicadas en el numeral 2, letras a. y b.

    Será obligación de la Compañía presentar a Agroseguros los antecedentes para el cobro o devolución del subsidio que se indican en las letras precedentes.

    3.2. MODIFICACIÓN DE LOS CONTRATOS DE COBERTURA DE PRECIOS Y TIPO DE CAMBIO.

    En caso que las operaciones realizadas por las "I.C.C.", deban ser modificadas con ajuste de prima, esto implicará derechos y obligaciones de los beneficiarios y de las "I.C.C." respecto del subsidio, en lo siguiente:

    a. Para modificaciones de contratos con aumento de prima, el beneficiario tendrá derecho a cobrar el complemento de subsidio aplicando a la prima de dicha modificación las condiciones indicadas en el numeral 2, letras a. y b.
    b. Para modificaciones de contratos con disminución de prima, la "I.C.C.", en representación del beneficiario, estará obligada a devolver el subsidio aplicando a la prima de dicha modificación las condiciones indicadas en el numeral 2, letras a. y b.

    Será obligación de la "I.C.C.", presentar a Agroseguros los antecedentes para el cobro o devolución del subsidio que se indican en las letras precedentes.

    4. RESOLUCIÓN DE CONTRATO POR NO PAGO DE LA PRIMA.

    En el caso que el beneficiario no pague su parte de la prima, es decir la parte no subsidiada, la Compañía Aseguradora declarará resuelto el contrato de seguro y el beneficiario perderá el derecho al subsidio correspondiente. La compañía aseguradora entonces estará obligada a emitir un endoso de anulación y deberá presentar a Agroseguros los antecedentes correspondientes y efectuar la devolución del subsidio, si éste ya hubiese sido cobrado. De modo análogo procederá la "I.C.C.", cuando el beneficiario no pague su parte de la prima del contrato de cobertura.
    En caso de incumplimiento por el beneficiario en el pago de una parte de la prima no subsidiada, la Compañía Aseguradora pondrá término al contrato de seguro emitiendo un endoso de cancelación anticipada. El beneficiario perderá el derecho al subsidio por la parte no pagada de la prima en la misma proporción determinada en la póliza original. La Compañía deberá presentar a Agroseguros los antecedentes correspondientes y efectuar la devolución del subsidio, si éste ya hubiese sido cobrado. De modo análogo deberá proceder la "I.C.C.", cuando el beneficiario no pague una parte de la prima no subsidiada del contrato de cobertura.

    5. OTORGAMIENTO DEL SUBSIDIO Y PROCEDIMIENTO DE PAGO.

    Las Compañías Aseguradoras y las "I.C.C.", mediante un Mandato de Cobro del Subsidio simple, firmado por el beneficiario del subsidio, cobrarán directamente a Agroseguros el subsidio regulado en el presente Reglamento.

    5.1. SOLICITUD DE COBRO.

    Las Compañías Aseguradoras y las "I.C.C." presentarán al Director Ejecutivo de Agroseguros una solicitud de Cobro del Subsidio correspondiente a las pólizas y endosos emitidos, en el caso de las primeras, y correspondientes a los contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, así como de sus modificaciones, en caso de las segundas. Lo anterior, en los plazos y con los antecedentes que establezca Agroseguros.
    El plazo para enviar el cobro del subsidio de las pólizas emitidas será de 10 días corridos, contado desde la emisión de la póliza o endoso correspondiente (si cae un día festivo o feriado se deberá enviar hasta el día siguiente hábil). El cobro se deberá realizar conforme al Instructivo de Cobro de Subsidio, aprobado por resolución exenta Nº 37, del 6 de agosto de 2008, y cuya versión refundida consta en la resolución exenta Nº 5, del 30 de enero de 2025, modificada, a su vez, por la resolución exenta Nº 8, del 25 de febrero de 2025.
    El pago del subsidio estará sujeto a la disponibilidad presupuestaria anual, prefiriéndose aquellos pagos, cuyos cobros ingresen primero y dentro de estos se preferirá por fecha de propuesta y en caso de igual fecha de propuesta por monto asegurado, de menor a mayor.

    5.2. REVISIÓN DE ANTECEDENTES.

    El Director Ejecutivo verificará el cumplimiento de los plazos y revisará los antecedentes de acuerdo a lo establecido por Agroseguros. Por Acuerdo del Consejo de Agroseguros serán aprobados los subsidios para su pago, Acuerdo que será ejecutado mediante Resolución del Director Ejecutivo.

    5.3. PAGO DE SUBSIDIO.

    Dentro de los (10) diez días hábiles siguientes a la Resolución del Director Ejecutivo, la Corporación de Fomento de la Producción, pagará a la respectiva Compañía Aseguradora o a la respectiva "I.C.C.", el monto de los subsidios aprobados, en pesos, equivalentes al valor de la Unidad de Fomento del día de la resolución.

    6. MECANISMO DE CONTROL Y SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA.

    Agroseguros, en forma directa o a través de un tercero, podrá efectuar inspecciones y revisión de los antecedentes relativos a todas o algunas operaciones acogidas al subsidio general. También estará facultada para efectuar el seguimiento y evaluación periódica de avance y resultado del Programa de Subsidio.
    La utilización del subsidio general en operaciones no elegibles dará lugar a la aplicación, por parte del Consejo de Agroseguros, de una multa a la Compañía Aseguradora o a la "I.C.C." infractora de hasta (10) diez veces el valor del subsidio incorrectamente pagado. El Acuerdo de Consejo de Agroseguros que aplique la multa será puesto en ejecución por resolución del Director Ejecutivo del Comité.

    7. NORMAS TRANSITORIAS.

    7.1. Se contemplará, solo para aquellas pólizas contratadas durante los años 2025 y 2026, y cuyo pago de subsidio sea solicitado durante los años 2025 y 2026, el siguiente beneficio: El subsidio base incluirá, además, un subsidio de un monto fijo equivalente a UF 1 por cada póliza de seguro o contrato de cobertura.
    7.2. Se contemplará, solo para aquellas pólizas contratadas durante el año 2025 y cuyo pago de subsidio sea solicitado durante el año 2025, el siguiente subsidio adicional, expresado como porcentaje de la prima neta:

    Contratación colectiva o referida por un aglutinador de demanda: 2% de subsidio adicional para las siguientes condiciones alternativas:

    * Pólizas o contratos de cobertura contratados colectivamente acorde la fórmula prevista bajo el artículo 517 del Código de Comercio, o
    * Pólizas o contratos de cobertura contratados directamente por el beneficiario asegurado mediante gestión, patrocinio o referencia de un aglutinador de demanda y que al momento de ser presentada su solicitud de subsidio por parte de la compañía de seguros, el número de pólizas referidas por ese aglutinador de demanda corresponda a un mínimo de diez beneficiarios asegurados. Este requisito, de contemplarse un mínimo de referidos de un determinado aglutinador de demanda, sólo será exigible en la primera solicitud de cada temporada agrícola que incorpore referencias de ese aglutinador.

    Para efecto de lo antes previsto, serán considerados aglutinadores de demanda aquellas entidades que postulen y sean calificadas como tales por el Consejo Directivo de Agroseguros, acorde su facultad para establecer las políticas para el otorgamiento del subsidio general. Se deja constancia que los aglutinadores de demanda calificados como tales por el Consejo Directivo de Agroseguros, para efectos del acceso del beneficiario al 2% de subsidio adicional, serán aprobados mediante el acto administrativo correspondiente.
    7.3. La norma contemplada en el numeral 2.b.2 comenzará a regir a partir del día primero de octubre de 2025, aplicándose, por tanto, a aquellas pólizas con fecha de propuesta a partir de la fecha antes señalada. En función de lo anteriormente expuesto, para las pólizas con fecha de propuesta anterior al primero de octubre de 2025, seguirá rigiendo la siguiente norma:

    "Monto asegurado: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas o contratos de cobertura contratados por productores cuyos montos asegurados o cubiertos no superen la cantidad de UF 1.000, por cada póliza o contrato de cobertura contratado".

    7.4. La norma contemplada en el numeral 2.b.3 comenzará a regir a partir del día primero de enero de 2026, aplicándose, por tanto, a aquellas pólizas con fecha de propuesta a partir de la fecha antes señalada. En función de lo anteriormente expuesto, para las pólizas con fecha de propuesta anterior al primero de enero de 2026, seguirá rigiendo la siguiente norma:

    "Cereales: 5% de subsidio adicional para aquellas pólizas, cuyo cultivo asegurado corresponda a uno de los cereales asegurables: sea arroz, avena grano, cebada grano, maíz grano, trigo, triticales, centeno, quínoa u otro cereal que pueda incorporarse por Acuerdo del Consejo Directivo de Agroseguros".

    7.5. El subsidio adicional contemplado en el numeral 2.b.4 comenzará a regir a contar del año 2026. Por lo tanto, solo se aplicará a aquellas pólizas con fecha de propuesta desde el primero de enero de 2026.
    7.6. El numeral 2.c comenzará a regir a partir del día primero de octubre de 2025. En función de lo anteriormente expuesto, para las pólizas con fecha de propuesta anterior al primero de octubre de 2025, seguirá rigiendo la siguiente norma:

    "El monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 80 por póliza o contrato. Excepcionalmente, el monto total del subsidio del Estado para el Seguro Forestal no podrá ser superior a UF 80 por beneficiario y por póliza, con máximo de una póliza por cada beneficiario, por temporada agrícola.
    El monto total del subsidio general que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola de cualquier tipo, y/o contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, no podrá ser superior a UF 160 por cada beneficiario o RUT, por cada temporada agrícola.
    Para los efectos del presente literal se entiende que una temporada agrícola es el intervalo de tiempo de un año que comienza el 1º de mayo de un año calendario y se extiende hasta el 30 de abril del año siguiente.
    Lo anterior no obsta a las condiciones especiales que, según criterio de focalización y/o materia asegurada o cubierta, se puedan establecer como Normas Transitorias.
    Para que el beneficiario tenga derecho al subsidio señalado precedentemente, deberá pagar, a satisfacción de la Compañía de Seguros y/o de la "I.C.C.", la parte no subsidiada de la prima neta y la totalidad del Impuesto al Valor Agregado, IVA, correspondiente a la prima de la respectiva póliza de seguro o del respectivo contrato de cobertura. En caso de incumplimiento total o parcial del pago de la prima se deberá proceder de la forma establecida en el numeral 4.
    Las Compañías Aseguradoras y las "I.C.C.", se obligan a emitir las respectivas facturas y notas de créditos a nombre del asegurado o del cliente de la "opción put", por la totalidad de la prima de la póliza o contrato de cobertura, incluyendo la parte de la prima subsidiada".

    7.7. El último párrafo del numeral 2.c. comenzará a regir desde el día primero de octubre del año 2025.
    7.8. Los dos nuevos párrafos del numeral 5.1., relativo a la Solicitud de cobro, es decir, su segundo y tercer párrafo, comenzarán a regir a partir del día primero de octubre de 2025.
    Asimismo, las pólizas cuya fecha de propuesta sea anterior al primero de octubre de 2025, deberán ser emitidas, y su subsidio cobrado, a más tardar el 10 de octubre de 2025. Por tanto, los cobros de subsidios que se efectúen hasta el 10 de octubre de 2025 seguirán rigiéndose por la norma actualmente vigente, que consta en el primer párrafo del punto 5.1: "Las Compañías Aseguradoras y las "I.C.C." presentarán al Director Ejecutivo de Agroseguros una solicitud de Cobro del Subsidio correspondiente a las pólizas y endosos emitidos, en el caso de las primeras, y correspondientes a los contratos de cobertura de precios y tipo de cambio, así como de sus modificaciones, en caso de las segundas. Lo anterior, en los plazos y con los antecedentes que establezca Agroseguros".

    11º Estas modificaciones de Reglamento, y su texto refundido, comenzarán a regir a partir de la total tramitación de la presente resolución y de su publicación en el Diario Oficial.

    Anótese, tómese razón y publíquese en el Diario Oficial.- Alberto Niño de Zepeda Domínguez, Director Ejecutivo.