Artículo 3. CaracterísticasResolución 581 EXENTA,
SEGURIDAD
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 10.02.2026 de los vehículos de acompañamiento. Los vehículos de acompañamiento deberán cumplir los siguientes requisitos:
SEGURIDAD
Art. PRIMERO N° 1
D.O. 10.02.2026 de los vehículos de acompañamiento. Los vehículos de acompañamiento deberán cumplir los siguientes requisitos:
1. Corresponder al tipo camioneta, station wagon, furgón o jeep, de acuerdo a lo inscrito en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil e Identificación.
2. Presentar una apariencia exterior de color amarillo. Dicha exigencia se considerará cumplida por cualquiera de los siguientes medios:
a) Uso de pintura de origen o de fábrica.
b) Uso de pintura posterior aplicada sobre la carrocería.
c) Uso de la técnica de revestimiento integral por vinilo, siempre que este último cubra la totalidad de la superficie visible de la carrocería.
3. Tener una antigüedad máxima de cinco años, contados desde la fecha de su primera inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. No obstante, se permitirá una antigüedad de hasta diez años siempre que, una vez superado el límite de los cinco años señalado precedentemente, el vehículo acredite haber aprobado la revisión técnica con una periodicidad semestral.