Artículo 4. BandasResolución 581 EXENTA,
SEGURIDAD
Art. PRIMERO N° 2 a) y b)
D.O. 10.02.2026
de retrorreflectancia. Los vehículos de acompañamiento deberán incluir un sistema de retrorreflectancia que cuente con, al menos, dos sets de cintas retrorreflectivas en su parte posterior y dos en sus laterales. Dichas cintas serán de color rojo y blanco, dispuestas de manera alternada.
   
    Deberán tener las siguientes dimensiones: