Artículo 9. RegulaciónResolución 581 EXENTA,
SEGURIDAD
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 10.02.2026 de la conformación del convoy. La conformación del convoy, en cuanto al número y ubicación de los vehículos de acompañamiento, será determinada por Carabineros de Chile, en razón del riesgo vial implicado en el desplazamiento, de acuerdo al instrumento señalado en el numeral 4 del artículo 22 de las presentes instrucciones generales.
SEGURIDAD
Art. PRIMERO N° 3
D.O. 10.02.2026 de la conformación del convoy. La conformación del convoy, en cuanto al número y ubicación de los vehículos de acompañamiento, será determinada por Carabineros de Chile, en razón del riesgo vial implicado en el desplazamiento, de acuerdo al instrumento señalado en el numeral 4 del artículo 22 de las presentes instrucciones generales.
Sin perjuicio de lo anterior, Carabineros de Chile ponderará en su mérito el resultado en la aplicación de este instrumento, pudiendo, al efecto, determinar una mayor cantidad de vehículos en caso de estimarlo necesario para garantizar la seguridad vial del desplazamiento.