Artículo 19. Autorización de la Subsecretaría de Prevención del Delito. Toda persona natural o jurídica que preste servicio de custodia y transporte de carga sobredimensionada deberá contar, previamente, con autorización vigente, extendida por la Subsecretaría de Prevención del Delito, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 51 y 85 del decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, que Aprueba el Reglamento de Seguridad Privada. La vigencia de dicha autorización será de cuatro años, contados desde la notificación de la resolución que la otorgue.
    Para cumplirResolución 581 EXENTA,
SEGURIDAD
Art. PRIMERO N° 5
D.O. 10.02.2026
con el requisito establecido en el numeral 2 del artículo 49 del decreto N° 209, de 2024, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, las empresas de seguridad privada que presten el servicio de custodia y transporte de carga sobredimensionada, deberán acompañar en su solicitud de autorización los siguientes antecedentes:
 
    1. Una nómina de los conductores con los que pretende otorgar el servicio.
    2. Un listado de la flota de vehículos de acompañamiento con los que cuenta la empresa, con su respectivo certificado de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil de Identificación.
    3. Declaración jurada simple del representante legal que acredite que la empresa cuenta con los medios humanos, recursos financieros, materiales y técnicos necesarios para prestar el servicio.
    4. Cualquier otro elemento adicional que requiera la Subsecretaría de Prevención del Delito.