Artículo 20. Autorización de circulación de la Dirección de Vialidad de la Subsecretaría de Obras Públicas. La Dirección de Vialidad, en casos debidamente calificados y tratándose de cargas indivisibles, podrá autorizar la circulación de vehículos que excedan las dimensiones o pesos máximos establecidos, según lo dispuesto en la normativa vigente, Resolución 581 EXENTA,
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Art. PRIMERO N° 6 a)
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a través de la dictación del correspondiente acto administrativo, el que deberá ser notificado al solicitante.
    La autorización referida en el inciso precedente se tramitará en conformidad al procedimiento regulado en la resolución exenta N° 2.503 del año 2023, de la Dirección de Vialidad, de la Subsecretaría de Obras Públicas, que Aprueba el Manual de Autorizaciones para Transportes Especiales o laResolución 581 EXENTA,
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Art. PRIMERO N° 6 b)
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normativa que la reemplace.
    ElResolución 581 EXENTA,
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Art. PRIMERO N° 6 c)
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acto administrativo que autoriza la circulación de vehículos que exceden las dimensiones o pesos máximos establecidos, de conformidad a lo referido en los incisos precedentes, deberá ser comunicado a Carabineros de Chile por la Dirección de Vialidad.